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CE-SEC4-EXP1992-N4304

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1992-N4304
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

DEMANDA - Requisitos / COPIA DEL ACTO La previsión del Artículo 139 del C.C.A de que a la demanda se acompañe una copia del acto acusado está montada sobre la práctica generalizada de la administración de que ésta conserva en sus archivos o en los expedientes que forma, los originales de su actuación y a los particulares que se les entrega copia como lo ordena el Artículo 44 del C.C.A., pues al hacer la notificación personal se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita de la decisión. Pero en razón a la clase de actuación controvertida, es obvio que los oficios dirigidos por el Banco de la República a la sociedad que reclama unos CERTS la práctica es inversa, el original se dirige al particular y las copias las conserva el Banco, de donde resulta improcedente apegarse al texto del Artículo 139 que habla de "copia" para negarle el valor probatorio al original acompañado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 4304

Actor: MARKETING Y REPRESENTACIONES LTDA.

Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA AUTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad MARKETING Y REPRESENTACIONES LTDA. de Cali contra el auto del 29 de mayo de 1992 (No. 189) con el cual la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca inadmitió la demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho intentada por el apelante contra actos Administrativos originarios del Banco de la República, mediante los cuales negó la liquidación y entrega de unos Certificados de Reembolso Tributario CERTS, que afirma tener derecho por una exportaciones efectuadas el 7 de diciembre de 1990. Presentada la demanda el 10 de abril de 1992, mediante auto (#157) del 13 de mayo la Magistrada sustanciadora con base en el art. 143 del C.C.A., observó que "el actor ha acompañado el acto acusado en xeroxcopia simple, esto es, sin que su debida autenticación" y para que se trajera una copia auténtica con las constancias de su notificación concedió un término de cinco días. Este término venció sin que el interesado hubiera presentado lo solicitado, motivo por el cual, la Sala en el proveído que es objeto de la apelación que se resuelve, inadmitió la demanda.

EL RECURSO.

Lo sustenta el actor principalmente en la consideración de que los documentos aportados no son fotocopias sino los originales que el Banco de la República entregó a su cliente y que aparecen notificados a éste. Además él pidió los antecedentes Administrativos con los cuales se podrá verificar la autenticidad de los presentados, los cuales podrán ser objetados por el Banco mediante tacha de falsedad autorizada por el Artículo 252 del C.P.C sobre los documentos públicos que se presumen auténticos. Además invocó el principio de buena fe consagrado en el Artículo 83 de la Constitución Política.

CONSIDERACIONES: Aunque el demandante afirma en su libelo que acompaña copias de las decisiones administrativas demandadas (fl. 33) lo cierto es que los oficios cuya

anulación se pide ostensiblemente aparecen en original (fls. 12-28) y al final de cada uno de ellos está la hoja de notificación personal en papelería del Banco de la República. La previsión del art. 139 del C.C.A., de que a la demanda se acompañe una copia del acto acusado está montada sobre la práctica generalizada de la administración que ésta conserva en sus archivos o en los expedientes que forma, los originales de su actuación y a los particulares se les entrega copia como lo ordena el Artículo 44 del C.C.A, pues al hacer la notificación personal se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión. Pero en razón a la clase de actuación controvertida, es obvio que los oficios dirigidos por el Banco de la República a la sociedad que le reclama unos CERTS la práctica es inversa, o sea, que el original se dirige al particular y las copias las debe conservar el Banco de donde resulta improcedente apegarse al texto del Artículo 139 que habla de la "copia", para negarle valor probatorio al original acompañado. Por lo expuesto, la Sala no comparte el criterio del Tribunal. En mérito a lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: 1o.- REVOCASE el auto apelado. 2o.- ADMITESE la demanda presentada a la cual el Tribunal deberá darle el trámite previsto en el Artículo 207 del C.C.A. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión

de la fecha.

CONSUELO SARRIA OLCOS JAIME ABELLA ZÁRATE

PRESIDENTE DE LA SALA

CARMELO MARTÍNEZ CONN GUILLERMO CHAHÍN LIZCANO

JORGE A. TORRADO TORRADO,

SECRETARIO

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