CE-SEC4-EXP1994-N5457
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1994-N5457
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FORMULARIO DE DECLARACION - Instrucciones / ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO - Representación Surge de los arts. 578 y 596 del Estatuto Tributario y del Decreto 2511 y de 1993 el carácter obligatorio de los formularios y de las instrucciones contenidas en ellos, como una manifestación imperativa de la administración que produce efectos jurídicos de indiscutible importancia para los contribuyentes. De estas consideraciones surge la admisibilidad de la demanda contra actuaciones administrativas de carácter general que generan consecuencias jurídicas para los particulares y que por ende caen dentro de la órbita del control de legalidad de esta jurisdicción, pero interpretada la demanda en el sentido de que no corresponde en este caso la representación de la Nación al Ministro de Hacienda y Crédito Público sino al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en consideración al inciso final del art. 149 según el cual "en los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la representación de las entidades públicas la tendrá el director general de impuestos nacionales en los de su competencia: o el funcionario que expidió el acto. CONTRIBUCION ESPECIAL / IMPUESTO NETO DE RENTA El art. 11 de la Ley 6a. de 1992, incorporado en el art. 248-1 del Estatuto Tributario creó una contribución especial para los años 1993 a 1997 a cargo de los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y al consagrar la base gravable la norma dispuso: ” ... Esta contribución será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto sobre la renta determinado por
cada uno de dichos años gravables......”. La supresión del calificativo neto, con la consecuencia práctica de que la base de la contribución no es el impuesto neto de renta sino el bruto antes de los descuentos, constituye una manifiesta infracción a la norma legal que la señala, que justifica la medida previsora de la suspensión, de conformidad con el art. 152 del C.C.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 5457
Actor: RAFAEL ARENAS ANGEL Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano RAFAEL ARENAS ANGEL demanda la declaratoria de nulidad parcial de los formularios para las declaraciones de renta correspondientes al año gravable de 1993, actos que identifica así: - La instrucción relativa al renglón 40 de los formularios para Grandes Contribuyentes, Sociedades y Entidades sin ánimo de lucro (DIAN 77.001.93) en cuanto dice 39 x 25%. - Y la instrucción relativa al renglón 35 del formulario para personas naturales y sucesiones ¡líquidas (DIAN 77.002.93) en cuanto dice 34 x 25%.
Estos formularios fueron acogidos por las Resoluciones 844 y 853,
respectivamente, del 3 de marzo de 1994 en la Dirección de Impuestos Nacionales y adoptados por los artículos 11, 12 y 14 el primero y 14 el segundo del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993, dictado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El actor acompañó ejemplares auténticos de los formularios y comprobó la publicación de las normas mencionadas mediante el Boletín No. 13 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y copias autenticadas de las Resoluciones 844 y 853 de 1994 (también acompañó varios números de Anales del Congreso para acreditar la historia de la Ley 6a. de 1992) y por lo demás, la demanda cumple con los requisitos formales para que sea admitida. Partiendo de la base de que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 578 así como en el 596 del Estatuto Tributario los formularios que prescriba la Dirección de Impuestos Nacionales tienen el carácter de obligatorios, es indiscutible la generación de efectos jurídicos de tales formularios en el cumplimiento del deber de declarar a cuyos pormenores e instrucciones debe ceñirse el contribuyente. Mediante las instrucciones impugnadas el valor de la Contribución Especial para el año de 1993 se debe determinar aplicando el 25% al impuesto sobre la renta gravable, o sea, sobre la cifra contenida en el renglón 39 de los formularios de Sociedades y Grandes Contribuyentes y del 34 del formulario de personas naturales. El actor pretende la anulación de las citadas instrucciones y la suspensión provisional fundado en la que considera evidente contradicción con el artículo 11
de la Ley 6a. de 1992, incorporado en el artículo 248-1 del Estatuto Tributario, según el cual la base para liquidar la contribución especial es " ... el impuesto neto de renta......”. Las instrucciones al desconocer el calificativo de neto, contradicen abiertamente la ley, puesto que tal calificativo alude a la depuración que en esta materia se traduce en la resta de los descuentos establecidos por la ley.
CONSIDERACIONES
1. NATURALEZA DE LOS ACTOS ACUSADOS Para determinar la admisibilidad de la demanda es necesario hacer precisión previa sobre las características de los actos acusados.
El artículo 578 del Estatuto Tributario dispone que "la declaratoria tributario se presentará en los formatos que prescriba la Dirección de Impuestos Nacionales e igual ordenamiento se repite en el artículo 596 al referirse a la declaración del impuesto de renta y complementarios. El Decreto Reglamentario 2511 de diciembre 14 de 1993 por el cual se fijan lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarios y para el pago de los impuestos dispuso en su artículo 4 que "las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio... deberán presentarse en los formularlos que para tal efecto señale la UAE-DIAN. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos... del Estatuto Tributario..." y el artículo 25 dice que "la presentación de las declaraciones tributarios en los bancos y demás entidades autorizadas se efectuará diligenciando los formularios establecidos por la UAE-DIAN..." (Destaca la Sala). Surge de las anteriores disposiciones legales el carácter obligatorio de los
formularios y de las instrucciones contenidas en ellos, como una manifestación imperativa de la administración que produce efectos jurídicos de indiscutible importancia para los contribuyentes. De estas breves consideraciones surge la admisibilidad de la demanda contra actuaciones administrativas de carácter general que generan consecuencias jurídicas para los particulares y que por ende caen dentro de la órbita del control de legalidad de esta jurisdicción pero interpretada la demanda en el sentido de que no corresponde en este caso la representación de la Nación al Ministro de Hacienda y Crédito Público sino al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en consideración al inciso final del artículo 149 según el cual, "en los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la representación de las entidades públicas la tendrá el director general de impuestos nacionales en lo de su competencia; o el funcionario que expidió el acto". Como de conformidad con las disposiciones anteriormente reseñadas aunque compete, según la ley, al Ministro de Hacienda señalar los lugares y plazos para presentar declaraciones tributarios, los formatos o formulario así como las instrucciones para su diligenciamiento son del resorte del Director de Impuestos y las que son objeto de demanda fueron las prescritas por este funcionario mediante las Resoluciones 844 y 853 del 3 de marzo de 1994. Lo anterior sin perjuicio de que también se notifique al Ministro de Hacienda.
2. SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL El artículo 11 de la Ley 6a. de 1992, incorporado en el artículo 248-1 del Estatuto Tributario creó una contribución especial para los años 1993 a 1997 a cargo de
los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que se liquidará en la respectiva declaración de renta. Al consagrar la base gravable la norma dispuso: “... Esta contribución será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto sobre la renta determinado por cada uno de dichos años gravables......”. El demandante hace radicar su inconformidad en el hecho de que al ser suprimido el calificativo de neto al impuesto que figura como base en los formularios, varió la base consagrada en la ley. Para la Sala la supresión del calificativo mencionado, con la consecuencia práctica de que la base de la contribución no es el impuesto neto de renta sino el bruto antes de los descuentos, constituye una manifiesta infracción a la norma legal que la señala, que Justifica la medida previsora de la suspensión, de conformidad con el artículo 152 C.C.A. invocado en la demanda. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: 1o. ADMITESE la demanda de nulidad de las instrucciones administrativas contenidas en los renglones 40 y 35 respectivamente en los formularios para las declaraciones de renta y complementarios del año gravable de 1993 de Grandes Contribuyentes, Sociedades y entidades sin ánimo de lucro (DIAN 77.001.93) y para personas naturales y sucesiones ilíquidas (DIAN 77.002.93) acogidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por las Resoluciones 844 y 853 de marzo 3 de 1994, demandada ésta que fue entablada con base en el artículo 84
del C.C.A. por el ciudadano RAFAEL ARENAS ANGEL a quien se le tendrá como parte demandante. En consecuencia, se dispone: a) Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación. b) Notifíquese personalmente al señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o a sus delegados para recibir notificaciones. c) Fíjese en lista por el término de cinco (5) días para que la entidad demandada y los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. d) Solicítese al señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales el envío de los antecedentes administrativos que hubiere sobre la adopción de los mencionados formularios, en especial en lo relacionado con Indeterminación de la base para liquidar la Contribución Especial del 25% del artículo 248-1 E.T. Término cinco (5) días. 2o. DECRETASE la suspensión provisional de las instrucciones objeto de demanda, a saber: "Renglón 39 x 25%" contenida en el Renglón No. 40 del formulario DIAN77.001.93 (Grandes Contribuyentes, Sociedades y Entidades sin ánimo de lucro). "Renglón 34 x 25%" contenida en el Renglón No. 35 del formulario DIAN77.002.93 (Personas naturales y sucesiones ilíquidas).
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Guillermo Chahín Lizcano Jaime Abella Zárate Presidente Delio Gómez Leyva Consuelo Sarria Olcos Carlos Alberto Flórez Rojas Secretario