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CE-SEC4-EXP1994-N5465B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1994-N5465B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DEDUCCIÓN TEÓRICA - Cálculo / ACTIVO NO MONETARIO / COSTO FISCAL En relación con la demanda de nulidad radicada bajo este mismo proceso, observa la sala que sobre la legalidad dela expresión “el costo fiscal de” contenida en el parágrafo segundo del artículo 21 del Decreto Reglamentario 2075 de 1992, esta Corporación ya se pronunció mediante la providencia del 15 de julio 1994, Exp.5393, Ponente Dr. GUILLERMO CHAHIN LIZCANO, en la cual se anuló el mencionado parágrafo, deberá estarse a lo resuelto en el fallo anteriormente citado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZÁRATE

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 5465

Actor: LIGIA SARMIENTO DE PEÑA

Referencia: Decreto Gobierno Nacional. FALLO.

La ciudadana LIGIA SARMIENTO DE PEÑA, actuando en su propio nombre, solicita de la jurisdicción que se declare la nulidad parcial del artículo 21 del Decreto 2075 de 1992, expedido por el Gobierno Nacional. EL ACTO ACUSADO La norma acusada es el artículo m21 del Decreto Reglamentario 2075 DE 1992,

EN LA EXPRESIÓN “EL COSTO FISCAL”.

LA DEMANDA Adujo la actora que al disponer la norma acusada que la cifra a compararse con el

patrimonio líquido es la del costo fiscal de los activos no monetarios, desconoció el precepto constitucional contenido en el artículo 189 de la CP, toda vez que excedió el límite de la norma legal (art.354 del E.T.) al incluir una distinción en el valor de los activos no monetarios, para lo cual el Presidente no tenía competencia. LA OPOSICIÓN La parte demandada consideró que la norma acusada no se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la inclusión dl concepto “costo fiscal” en la norma reglamentaria, obedece a una interpretación armónica de la ley y no a una modificación de la misma. Presentaron alegatos de conclusión tanto la parte actora como la demandada. MINISTERIO PÚBLICO Se mostró de acuerdo con las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como estando en curso este proceso, la norma acusada fue sustituída por el artículo 8o del Decreto 2591 de 1993 (dic.23) aunque con el mismo tenor literal, también fue demandada en acción pública por la misma razón de haber incluido la expresión “el costo fiscal de “, no contenido en la ley. A este proceso le correspondió la radicación número 5393 y fue fallado con ponencia del Consejero GUILLERMO Chahín Lizcano el 15 de julio de 1994 en cuya parte resolutiva se dispuso: “1. ANULASE el parágrafo segundo del artículo 21 del Decreto Reglamentario 2075, en su versión modificada por el artículo 8º del Decreto 2591 de 1993, que dice: “para el cálculo del deducción teórica, de la suma de los activos no

monetarios, se deberá excluir el costo fiscal delos que no dieron origen a un ajuste crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal”. En relación con la demanda de nulidad radicada bajo el número 5465, observa la sala que sobre la legalidad dela expresión”el costo fiscal de”, contenida en el parágrafo segundo del artículo 21 del Decreto Reglamentario 2075 de 1992, esta Corporación ya se pronunció mediante la citada providencia del 15 de julio de 1994, en la cual se anuló el mencionado parágrafo deberá estarse a lo resuelto en el fallo anteriormente citado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Estese a lo resuelto en la sentencia del 15 de julio de 1994 en el expediente número 5393.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE

ORIGEN. CÚMPLASE.

Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Guillermo Chahín Lizcano Jaime Abella Zárate Presidente Delio Gómez Leyva Consuelo Sarriá Olcos Carlos Alberto Flórez Rojas Secretario

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