🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC4-EXP1995-N7088

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1995-N7088
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES - Facultades / LEY MARCO

DE ACTIVIDAD BURSATIL / ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO / TITULARIZACION DE ACTIVOS La competencia de la Superintendencia de valores para dictar los reglamentos contenidos en los actos acusados no está en manera alguna desvirtuada, máxime cuando el mismo actor menciona que correspondiéndole al Congreso la facultad de dictar leyes marco sobre la materia, expidió la Ley 35 de 1993 que lo es en relación con las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y que adicionalmente le otorgó las facultades extraordinarias al Presidente de la República que le permitieron expedir el Decreto 663 de 1993 por medio de la cual se actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que, por otra parte el Estatuto Orgánico del Mercado Público de valores le atribuye a la Sala General de la Superintendencia de Valores las atribuciones de las cuales hizo uso en la expedición de los actos acusados, sin que surja de una manera clara, nítida la alegada violación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santa Fe de Bogotá, D.C., abril siete (7) de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 7088

Actor: IGNACIO CASTILLA CASTILLA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VALORES

AUTO En ejercicio de la acción pública del art. 84 del C.C.A. el ciudadano IGNACIO CASTILLA CASTILLA, promueve acción contra la Nación, representada por el Superintendente de Valores, para que se declare la nulidad de las Resoluciones 1394 de 1993 y 1032 de 1994 dictadas por la Sala General de la citada Superintendencia, por medio de las cuales se reguló la actividad bursátil en materia de titularización de activos. Cumple la demanda los requisitos formales y está acompañada de los Boletines del Ministerio de Hacienda –Capítulo Superintendencia de Valores en los cuales se publicaron oficialmente los actos acusados. Por ello será admitida y pasa la Sala a decidir sobre la suspensión provisional que solicita sea decretada conforme a lo dispuesto por el artículo 152 del C.C.A., con las siguientes consideraciones. Aunque la Resolución 1032 de 1994 modificó más de la mitad del articulado de la Resolución 1394 de 1993 la nulidad y por ende la suspensión provisional la fundamenta, en resumen, en la circunstancia de haber sido dictada por la Superintendencia sin competencia para ello, porque la regulación de la actividad bursátil le corresponde al Gobierno Nacional, entendido éste por el conformado por el Presidente de la República y del Ministerio o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, según el artículo 115 de la Carta. Entiende el actor que con la expedición de las resoluciones acusadas se violaron los artículos 150 numeral 19 y 189, numerales 24 y 25 de la Constitución por constituir un traslado de competencias asignadas al Gobierno Nacional y no a una Entidad como la Superintendencia de Valores por el Decreto 653 de 1993,

por lo que informa ya presentó demanda de inexequibilidad ante la Corte Constitucional, que ya fue admitida. Considera el demandante que “... las normas acusadas están ejerciendo una facultad legal (que es la de regular la actividad bursátil), esa misma atribución resulta inconstitucional puesto que esa función, según la Constitución, corresponde al Gobierno Nacional y dentro de ciertos parámetros que le fije el Congreso. O sea que esos actos, en gracia de discusión, podrían ser legales, pero son inconstitucionales”. La Sala CONSIDERA que sin necesidad de continuar la exposición del libelista el tema de la competencia de la Superintendencia de Valores para dictar los reglamentos contenidos en los actos acusados no está en manera alguna desvirtuada, máxime cuando el mismo actor menciona que correspondiéndole al Congreso la facultad de dictar leyes marco sobre la materia, expidió la ley 35 de 1993 que es lo que en relación con las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y que adicionalmente le otorgó las facultades extraordinarias al Presidente de la República que le permitieron expedir el Decreto 663 de 1993 por medio del cual se actualizó el Estatuto Orgánico del sistema financiero y, que por otra parte el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores le atribuye a la Sala General de la Superintendencia de Valores las atribuciones de las cuales hizo uso en la expedición de los actos acusados, sin que surja de una manera clara, nítida la alegada. En tales condiciones no se encuentra configurado el presupuesto del artículo

152 del C.C.A. para que proceda la suspensión provisional pedida por el demandante, siendo necesario despejar el tema pero en el curso del proceso. En consecuencia, el CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (4).

RESUELVE: 1o. ADMÍTESE la demanda de nulidad de las Resoluciones 1394 de 1993 y 1032 de 1994 proferidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, entablada por el ciudadano Ignacio Castilla Castilla, a quien se le tendrá como parte demandante.

En consecuencia se dispone: a) Notifíquese personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación. b) Notifíquese personalmente al señor Superintendente de Valores, a quien se le tendrá como representante de la Nación. c) Fíjese en la lista el término de cinco (5) días para que la Entidad demandada y los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar práctica de pruebas. d) Solicítense al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Valores los antecedentes administrativos pertinentes y que hubiere sobre la expedición a las resoluciones acusadas. 2o. No se accede a decretar la suspensión provisional solicitada.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

GUILLERMO CHAHIN LIZCANO DELIO GOMEZ LEYVA

PRESIDENTE

JAIME ABELLA ZARATE CONSUELO SARRIA OLCOS

Consultar sobre este documento ...