CE-SEC4-EXP1996-N7565
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1996-N7565
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FIJACION EN LISTA - Término: una vez transcurrida la ejecutoria del auto que la ordena / AUTO ADMISORIO DE DEMANDA - Notificación. Ejecutoria.
Fijación en lista / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDAFinalidad. Fijación en lista Carece de todo sustento jurídico la posición del apelante, según la cual el término de fijación en lista puede correr paralelo con el término de ejecutoria del auto admisorio de la demanda, pues contrario a lo afirmado por la parte, el cumplimiento de dicho auto, está supeditado a su firmeza, como quiera que éste puede ser recurrido, vale decir, no puede proceder a cumplirse lo allí ordenado, hasta tanto se haya dado la oportunidad de controvertirlo, pues de no hacerlo así, habría violación al derecho de defensa, en relación con la interposición del recurso correspondiente. De manera que cuando se procede a la fijación en lista, sin que haya expirado el término de ejecutoria del correspondiente autor admisorio de la demanda se desconoce el derecho de defensa de las partes, toda vez que no puede desconocerse que cada uno de estos términos tienen una finalidad diferente. El de notificación del auto admisorio de la demanda, está instaurado para controvertir el contenido del mismo y el de fijación en lista, tiene como finalidad que la parte demandada ejerza su derecho de defensa, pero ya en relación con las pretensiones de la demanda, puesto que para tal oportunidad ya se ha trabado la litis. Nótese que al correr paralelos dichos términos, se reduce tanto el término para la interposición del recurso de reposición, procedente contra
el auto admisorio de la demanda, como el de la fijación en lista.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO
Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 7565
Actor: OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC.
Demandado: LA NACION Referencia: Solicitud de compensación – Auto Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1º de noviembre de 1995, mediante el cual decretó la nulidad de lo actuado en el proceso, a partir de la fijación en lista efectuada por la Secretaría.
La decisión del Tribunal a quo obedeció a que a pesar de que el término de ejecutoria del auto admisorio vencía el 10 de octubre de 1995, el proceso se fijó en lista el 9 de octubre de ese año, con lo cual entendió cercenado el término para solicitar pruebas. El apoderado de la sociedad actora interpuso recurso de apelación contra la providencia del Tribunal que decretó la nulidad de lo actuado, con el argumento de que según la normatividad contencioso administrativa, la oportunidad para solicitar pruebas, se haya circunscrita al momento de contestar la demanda, es decir, dentro del término de la fijación en lista y no, como según él lo entiende el a
quo, dentro del término de ejecutoria del auto admisorio de la demanda. Estimó la parte que al no haberse omitido la oportunidad de solicitar pruebas, pues el término de fijación en lista corrió sin impedimento, no podía decretarse la nulidad. De otra parte adujo que del recurso interpuesto por el apoderado de la Nación, en el que invocó la violación del derecho de defensa, no podía inferirse que se estuviese alegando la nulidad del proceso, por lo que el a quo no podía decretarla. Ante el Consejo de Estado, la parte demandada representada por apoderada judicial, solicitó que se confirme el auto recurrido, pues como es sabido, los autos y las sentencias sólo pueden cumplirse una vez ejecutoriados y en el presente caso se procedió a fijar en lista el negocio, antes de que quedara ejecutoriado el auto admisorio de la demanda. Para resolver, se CONSIDERA A juicio de la Sala la providencia apelada merece ser confirmada. En efecto, carece de todo sustento jurídico la posición del apelante, según la cual el término de fijación en lista puede correr paralelo con el término de ejecutoria del auto admisorio de la demanda, pues contrario a lo afirmado por la parte, el cumplimiento de dicho auto, está supeditado a su firmeza, como quiera que éste puede ser recurrido, vale decir, no puede proceder a cumplirse lo allí ordenado, hasta tanto se haya dado la oportunidad de controvertirlo, pues de no hacerse así, habría violación al derecho de defensa, en relación con la interposición del recurso correspondiente. De manera que cuando se procede a la fijación en lista, sin que haya expirado el
término de ejecutoria del correspondiente auto admisorio de la demanda, se desconoce el derecho de defensa de las partes, toda vez que no puede desconocerse que cada uno de estos términos tienen una finalidad diferente. El de notificación del auto admisorio de la demanda, está instaurado para controvertir el contenido del mismo y el de fijación en lista, tiene como finalidad que la parte demandada ejerza su derecho de defensa, pero ya en relación con las pretensiones de la demanda, puesto que para tal oportunidad ya se ha trabado la litis. Nótese que al correr paralelos dichos términos, se reduce tanto el término para la interposición del recurso de reposición, procedente contra el auto admisorio de la demanda, como el de la fijación en lista. En el sub lite el auto admisorio de la demanda, fue notificado a la entidad demandada el día 5 de octubre de 1995, (fl. 44), luego sólo quedaba ejecutoriado el día 10 del mismo mes y año; no obstante lo anterior, 2 días antes de expirar el término, esto es, el día 9 de octubre, el negocio fue fijado en lista hasta el día 13 de octubre, como se evidencia a folio 32 del expediente. Conforme a lo anterior, encuentra la Sala configurada la causal de nulidad contemplada en el numeral 6º del artículo 140 del C.P.C. relativa a “cuando se omiten los términos y oportunidades para pedir o practicar pruebas...”, como quiera que en el proceso contencioso, el término de la fijación en lista constituye la oportunidad procesal para que el demandado y demás intervinientes, puedan
solicitar la práctica de pruebas, el cual como se evidencia, fue pretermitido. Por ser suficientes las anteriores razones, la Sala procederá a confirmar el auto apelado que decretó la nulidad de lo actuado a partir de la fijación en lista, por violación al derecho de defensa. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1º. Confírmase el auto apelado. 2º. Reconócese personería a la doctora Elizabeth Whittingham García para actuar en representación de la Nación. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Consuelo Sarria Olcos, Presidente; Julio E. Correa Restrepo, Guillermo Chahín Lizcano, Delio Gómez Leyva. Carlos Alberto Flórez Rojas, Secretario.