CE-SEC4-EXP1996-N7611
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1996-N7611
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DESISTIMIENTO DE DEMANDA - Requisitos de procedencia frente a acto de determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios Como quiera que al tenor de lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 223 de 1995 y en el artículo 18 del Decreto 196 de 1996, es procedente el desistimiento, cuando el proceso se encuentre ante el Consejo de Estado, siempre y cuando se acompañe prueba del pago del 80% del mayor impuesto discutido, que como quedó expresado arriba asciende a $514.000 y cuyo 80 suma $411.000. Ahora bien, la memorialista acredita únicamente el pago de la suma de $108.000 por concepto de retención en la fuente, es decir, que no ha acreditado el pago de $303.000. En consecuencia no es viable para la Sala Unitaria acceder a desistimiento solicitado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO
Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 7611
Actor: LILIA MARÍA FRANCO GIL
Demandado: DIAN DE BOGOTA
Referencia: Impuesto Renta 1991 – Auto.
La señora Lilia María Franco Gil, a través de apoderada judicial, manifiesta que se acoge al beneficio previsto en la Ley 223 de 1995, artículo 246 y en el Decreto 196 de 1996 y para tal efecto desiste de la acción instaurada contra los actos de determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable de 1991, que hoy
cursa ante el Consejo de Estado y que por tanto desiste de contestar la apelación. Con el fin de dar aplicación a las disposiciones invocadas, se establece:
1. Que a la fecha de presentación del memorial de desistimiento, 9 de febrero de 1996, la contribuyente había presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respecto de la cual no se ha proferido sentencia definitiva.
2. Que la actora, mediante apoderada, desiste totalmente de la acción instaurada contra los actos de determinación del impuesto sobre la renta año gravable 1991.
3. Que la apoderada goza de la facultad de desistir.
4. Que de la confrontación entre los actos que determinaron el impuesto a cargo de la actora y su respectiva liquidación privada surge un mayor valor del impuesto a cargo así: – Impuesto fijado en la Liquidación Oficial de Revisión 10209 del 29 de diciembre de 1993, practicado por la Administración de Impuestos Nacional de Bogotá - Personas naturales, confirmada por la Resolución 6030036 del 27 de enero de 1995, sin incluir sanciones, ni intereses, ni anticipos, ni actualización.
Total impuesto a cargo $595.000 – Impuesto determinado en la liquidación privada. Total impuesto a cargo $81.000 – Mayor valor discutido $514.000
5. Que la demandante en el memorial de desistimiento estimó como mayor impuesto discutido, el determinado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, es decir la suma de $167.000, sobre la cual dio por acreditado el pago del 80%.
6. Que la demandante anexó prueba de que presentó liquidación privada del impuesto sobre la renta, año gravable 1994, la cual acompañó con la prueba de su respectivo pago.
Como quiera que al tenor de lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 223 de 1995 y en el artículo 18 del Decreto 196 de 1996, es procedente el desistimiento, cuando el proceso se encuentre ante el Consejo de Estado, siempre y cuando se acompañe prueba del pago del 80% del mayor impuesto discutido, que como quedó expresado arriba asciende a $514.000 y cuyo 80% suma $411.000. Ahora bien, la memorialista acredita únicamente el pago de la suma de $108.000 por concepto de retención en la fuente, es decir, que no ha acreditado el pago de $303.000. En consecuencia no es viable para la Sala Unitaria acceder al desistimiento solicitado. La Sala Unitaria, RESUELVE Niégase el desistimiento de la acción ejercitada, mediante apoderada, por la señora Lilia María Franco Gil, cédula de ciudadanía número 20.255.149, contra la determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios, año gravable 1991. En firme esta providencia, vuelva al despacho para continuar el trámite que corresponda. Cópiese y notifíquese. Julio E. Correa Restrepo. Carlos Alberto Flórez Rojas, Secretario.