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CE-SEC4-EXP1996-N7704

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1996-N7704
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLIEGO DE CARGOS - Saneamiento de objeciones / DEVOLUCIÓN DE SALDOS - Saldo a favor devuelto en exceso En relación con la solicitud expresa de suspensión provisional de los actos demandados que fue sustentada en capítulo independiente, como ésta ya fue decretada por la Corporación en auto de 26 de abril de 1996, lo procedente es ordenar que se esté a lo dispuesto en la providencia referida como lo dispondrá la Sala en la parte resolutiva de esta providencia. Cuando el saneamiento se refiere al pliego de cargos a través del cual se propuso la sanción por improcedencia de la devolución, deberá acompañarse la prueba del pago previsto en el literal a) cuando el contribuyente hubiere estado obligado a declarar, el de la suma devuelta en exceso y el veinticinco por ciento (25%) de los intereses moratorios correspondientes aumentados de conformidad con lo previsto en el Artículo 670 del Estatuto Tributario.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHÍN LIZCANO

Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 7704

Actor: RAFAEL MARIO ZAPATA TORRES

Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano Rafael Zapata Torres, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de los primeros parágrafos de los artículos 13 y 14 del

Decreto Reglamentario 196 de 1996, expedido por el Gobierno Nacional, que establece: Artículo 13, Parágrafo 1º: “Cuando el saneamiento previsto en este artículo se refiere al pliego de cargos a través del cual se propuso la sanción por improcedencia de la devolución, deberá acompañarse la prueba del pago previsto en el literal a) cuando el contribuyente hubiere estado obligado a declarar, el de la suma devuelta en exceso y el veinticinco por ciento (25%) de los intereses moratorios correspondientes aumentados de conformidad con lo previsto en el Artículo 670 del Estatuto Tributario”. Artículo 14, Parágrafo 1°. “Cuando el saneamiento previsto en este artículo se refiera a la sanción por improcedencia de la devolución, deberá acompañarse la prueba del pago previsto en el literal a) cuando el contribuyente hubiere estado obligado a declarar, el de la suma devuelta en exceso y el cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios correspondientes aumentados de conformidad con lo previsto en el Artículo 670 del Estatuto Tributario”. Toda vez que la demanda reúne los requisitos exigidos por la ley, la Sala procederá a admitirla. En relación con la solicitud expresa de suspensión provisional de los actos demandados que fue sustentada en capítulo independiente, como ésta ya fue decretada por la Corporación en auto de 26 de abril de 1996, lo procedente es ordenar que se esté a lo dispuesto en la providencia referida como lo dispondrá la Sala en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Cuarta, RESUELVE: 1°. ADMÍTASE la demanda de nulidad del Parágrafo 1° del Artículo 13 y del Parágrafo 1° del Artículo 14 del Decreto 196 de 1996, entablada por el ciudadano Rafael Mario Zapata Torres, a quien se tendrá como parte demandante. En consecuencia, se dispone: a) NOTIFIQUESE personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación; b) NOTIFIQUESE personalmente al señor de Ministro de Hacienda y Crédito Público o a su delegado para recibir notificaciones; c) FÍJESE en lista por el término de cinco (5) días para que la entidad demandada y los intervinientes puedan contestar la demanda; d) SOLICITASE al Ministro de Hacienda y Crédito público el envío de los antecedentes administrativos que hubiesen sobre la expedición del Decreto Reglamentario 196 de 1996. En relación a la solicitud de suspensión provisional del parágrafo 1 del Artículo 13 y del Parágrafo 1 del Artículo 14 del Decreto 196 de 1996 estése a lo resuelto por el Consejo se Estado, Sección Cuarta, Consejero Ponente, doctor Julio Correa Restrepo, auto del 26 de abril de 1996, actor: Julio César Fajardo Combariza, Expediente No. 7303. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha. Consuelo Sarria Olcos, Presidente de la Sección; Julio E. Correa Restrepo, Guillermo Chahín Lizcano, Delio Gómez Leyva Carlos Alberto Flórez Rojas, Secretario.

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