CE-SEC4-EXP1996-N7773
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1996-N7773
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOBRETASA CONSUMO DE A.C.P.M. - Ilegalidad En el caso de autos, de la confrontación entre la norma superior (Art. 259 de la Ley 223 de 1985) y la circular demandada, surge que esta última desconoce en forma manifiesta la norma superior. En efecto, la norma contenida en el Artículo 223 de la Ley 223 de 1985, establece que la sobretasa a los combustibles, de que tratan las Leyes 86 de 1989 y 105 de 1993 y el Artículo 156 del Decreto 1421 de 1993, “se aplicará únicamente a la gasolinas motor extra y corriente”, mientras que la circular acusada, expedida por la Oficina de Control de Sobretasa de la Unidad Especial Ejecutora del Plan Vial del Municipio de Pasto, extendió el cobro de la sobretasa al ACPM. En cuanto a los aspectos planteados en la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio, relacionados con la excepción de inconstitucionalidad aplicada por el municipio, la validez del Decreto municipal 0039 del 12 de enero de 1996 y como consecuencia de la vigencia del Artículo 259 de la Ley 223 de 1995, se observa que en esta oportunidad procesal, en la que solo procede una comparación del acto acusado con las normas superiores invocadas como violadas, no es posible analizar dichos aspectos, los cuales serán objeto de discusión a través del proceso, y luego de un debate probatorio, en la sentencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
Radicación número: 7773
Actor: HAROLD GUERRERO LÓPEZ
Demandado: OFICINA DE CONTROL DE SOBRETASA DE LA UNIDAD
ESPECIAL EJECUTORA DEL PLAN VIAL DEL MUNICIPIO DE PASTO Demandado: APELACIÓN INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio de Pasto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante el cual se suspendió provisionalmente la circular 008 de enero 12 de 1996, expedida por la Oficina de Control de Sobretasa de la Unidad Especial Ejecutora del Plan Vial del Municipio de Pasto, por medio de la cual se informó a las estaciones de servicio que el municipio puede continuar cobrando la sobretasa al ACPM. EL ACTO DEMANDADO Es la circular 008 de 12 de enero de 1996, expedida por la Oficina de Control de Sobretasa de la Unidad Especial Ejecutora del Plan Vial del Municipio de Pasto, la cual dice textualmente: “La presente para informar que realizadas las consultas legales, el Municipio de Pasto puede continuar cobrando la sobretasa al ACPM. En consideración a lo anterior les solicitamos que a partir del 15 de enero de 1996, teniendo en cuenta la Ley 191 de Fronteras Artículo 55 y Resolución 83289 de diciembre 28 de 1995, el precio del combustible
ACPM queda así: Precio Sobretasa Total ACPM 812 41 853
En tal sentido, les solicitamos su colaboración y les informamos que
funcionarios del municipio y agentes de la policía (sic) verificarán el cumplimiento de lo señalado”. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La norma transcrita fue demandada ante el Tribunal Administrativo de Nariño, y éste mediante auto de marzo 1° del presente año, luego de admitir la demanda suspendió provisionalmente el acto demandado, argumentando que dicho acto, al extender el cobro de la sobretasa al ACPM, infringió en forma manifiesta la disposición de carácter superior contenida en el Artículo 259 de la Ley 223 de 1995 de reforma tributaria, que claramente dispuso que la sobretasa a los combustibles, de que tratan las leyes 86 de 1989 y 105 de 1993, y el Artículo 156 del Decreto 1421 de 1993, se aplica únicamente a las gasolinas motor extra y corriente. RECURSO INTERPUESTO El apoderado del Municipio de Cali interpuso oportunamente recurso de apelación contra la anterior decisión, y lo sustentó manifestando que el acto demandado no constituye un acto administrativo sino una circular de contenido informativo y petitorio, fundamentada en el Decreto Municipal 0039 de enero 12 de 1996, que dispuso la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 259 de la Ley 223 de 1995. Con fundamento en lo anterior, afirmó que el acto acusado no desconoció norma alguna de carácter superior, ya que para su expedición se partió del hecho de la desaparición del citado artículo 259 de la Ley 223 de 1995. Finalmente indicó que en el concepto de la suspensión provisional el actor
desbordó el análisis de las normas quebrantadas. OPOSICION AL RECURSO El apoderado del actor se opuso a la prosperidad del recurso interpuesto argumentando, en síntesis, que la excepción de inconstitucionalidad sólo puede aplicarse en casos particulares y concretos, “y no despacharse por medio de un decreto de carácter general”, y que la circular demandada “en ninguna parte” se refirió al Decreto 0039 de enero 12 de 1996, que no fue publicado en la Gaceta Municipal, sino que se acudió a una “notificación por cartelera”. Al respecto señaló que el Decreto municipal 0039 se publicó “supuestamente” entre el 15 y el 19 de enero de 1996, por lo que no podía enviarse con fundamento en dicho acto circular acusada. PARA RESOLVER SE CONSIDERA A juicio de la Sala la medida cautelar decretada por el Tribunal debe mantenerse, por las siguientes razones: De conformidad con el Artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, y tal como lo ha precisado en reiteradas oportunidades la Corporación, la suspensión provisional, de un acto administrativo, procede cuando la violación alegada es manifiesta y puede establecerse de una simple comparación entre el acto impugnado y las normas superiores invocadas como violadas. En el caso de autos, así como lo precisó el a quo, de la confrontación entre la norma superior (Art.259 de la Ley 223 de 1995) y la circular demandada, surge que esta última desconoce en forma manifiesta la norma superior.
En efecto, la norma contenida en el Artículo 223 de la Ley 223 de 1985 establece que la sobretasa a los combustibles, de que tratan las Leyes 86 de 1989 y 105 de 1993 y el Artículo 156 del Decreto 1421 de 1993, “se aplicará únicamente a la gasolinas motor extra y corriente”, mientras que la circular acusada, expedida por la Oficina de Control de Sobretasa de la Unidad Especial Ejecutora del Plan Vial del Municipio de Pasto, extendió el cobro de la sobretasa al ACPM. En cuanto a los aspectos planteados en la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio, relacionados con la excepción de inconstitucionalidad aplicada por el municipio, la validez del decreto municipal 0039 del 12 de enero de 1996 y como consecuencia la vigencia del Artículo 259 de la Ley 223 de 1995, la Sala observa que en esta oportunidad procesal, en la que sólo procede una comparación del acto acusado con las normas superiores invocadas como violadas, no es posible analizar dichos aspectos, los cuales serán objeto de discusión a través del proceso, y luego de un debate probatorio, en la sentencia. De acuerdo con lo anterior, la Sala procederá a confirmar la providencia apelada. En mérito lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, RESUELVE: CONFIRMASE la providencia recurrida. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al tribunal de origen.
Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha. Consuelo Sarria Olcos, Presidente de la Sección; Germán Ayala Mantilla, Julio E. Correa Restrepo, Delio Gómez Leyva. Carlos Alberto Florez Rojas, Secretario.