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CE-SEC4-EXP1996-N7820

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1996-N7820
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RENTA DE ORIGEN EXTRANJERO - Contrato de leasing internacional / CONTRATO DE LEASING INTERNACIONAL - Tratamiento. Renta La norma reglamentaria restringe los derechos consagrados en el literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario, al establecer requisitos para la procedencia de la norma legal, no contemplados en esta última. La norma demandada modifica el tratamiento de renta de origen extranjero, consagrados a favor del beneficiario del arrendamiento financiero domiciliado en el exterior. Es manifiesta la oposición de la norma acusada con los Artículos 25, literal c) y 370 del Estatuto Tributario ya que en el primer caso restringe el derecho y en el segundo amplía la sanción. Se considera que al efectuar sólo una simple confrontación de las normas citadas como transgredidas (Artículos 25, literal c) y 370 del Estatuto Tributario); con el acto acusado que efectivamente aparece clara la violación denunciada, manifiesta, tal como lo exige el Artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión provisional. Leídos los correspondientes textos legales se advierte que efectivamente el reglamento establece limitaciones al literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario, no contempladas en la norma que se reglamenta y que modifica el tratamiento como de origen extranjero a la renta proveniente de los contratos de Leasing Internacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y

seis(1996).

Radicación número: 7820

Actor: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE N ULIDAD (Auto) El ciudadano Juan Rafael Bravo Arteaga, en ejercicio de la acción pública consagrada en el Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad del Artículo 1º del Decreto Reglamentario 407 de 1993, que reza: “Requisito para el desgravamen de las rentas por contratos de Leasing

Internacional. Para los efectos de gozar del tratamiento previsto en el literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario, deberán practicarse las retenciones en la fuente pertinentes, por los pagos o abonos en cuenta constitutivos de ingresos de fuente nacional para su beneficiario, que se efectúen por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del contrato de leasing en el país”. Se observa que la demanda cumple los requisitos formales que la ley de procedimiento administrativo establece para su admisión, como son, la citación de las normas violadas, las partes y sus representantes, los fundamentos de hecho y de derecho de la acción y la solicitud de nulidad. El actor acompañó un ejemplar del Diario Oficial No. 40.777, del 4 de marzo de 1993, donde se publica la norma cuya nulidad se solicita. SUSPENSION PROVISIONAL En acápite separado, dentro del cuerpo de la demanda, el actor solicita, haciendo uso del derecho consagrado en el Artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se decrete la suspensión provisional del Artículo 1º del Decreto Reglamentario 407 de 1993.

No obstante existir un error en el enunciado de las normas violadas, pues se dice que pertenecen al Código Contencioso Administrativo, cuando verdaderamente son del Estatuto Tributario, considera la Sala que ello no incide procesalmente al estar textualmente transcritas las normas consideradas como violadas, como son los Artículos 25 y 370 del Estatuto Tributario.

Considera el demandante que:

1. La norma reglamentaria acusada restringe los derechos consagrados en el literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario, al establecer requisitos para la procedencia de la norma legal, no contemplados en esta última.

2. La norma demandada modifica el tratamiento de renta de origen extranjero, consagrados a favor del beneficiario del arrendamiento financiero domiciliado en el exterior.

3. Es manifiesta la oposición de la norma acusada con los Artículos 25, literal c) y 370 del Estatuto Tributario ya que en el primer caso restringe el derecho y en el segundo amplía la sanción.

Considera la Sala al efectuar sólo una simple confrontación de las normas citadas como transgredidas (Artículos 25, literal c) y 370 Estatuto Tributario), con el acto acusado que efectivamente aparece clara la violación denunciada, manifiesta, tal como lo exige el Artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión provisional. Se transcriben a continuación las normas citadas como vulneradas para ser confrontadas con el Artículo 1º del Decreto 0407 de 193, antes citado. “Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No

generan renta de fuente dentro del país: (...) C) Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de Leasing que se celebran directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes”. “Artículo 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad”. Leídos los anteriores textos legales, la Sala advierte que efectivamente el reglamento establece limitaciones al literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario, no contempladas en la norma que se reglamenta y que modifica el tratamiento como de origen extranjero a la renta provenientes de los contratos de leasing internacional. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE:

1. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano doctor Juan Rafael Bravo Arteaga contra el Artículo 1º del Decreto Reglamentario 0407 de 1993, originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia dispone:

a) NOTIFICASE personalmente al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. b) NOTIFICASE personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c) SOLICÍTENSE por la Secretaría los antecedentes administrativos correspondientes al acto demandado.

2. DECRETASE la suspensión provisional del Artículo 1º del Decreto Reglamentario 0407 de 1993, cuyo texto es el siguiente: “Requisito para el desgravamen de las rentas por contratos de Leasing

Internacional. Para los efectos de gozar del tratamiento previsto en el literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario, deberán practicarse las retenciones en la fuente pertinentes, por los pagos o abonos en cuenta constitutivos de ingresos de fuente nacional para su beneficiario, que se efectúen por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del contrato de leasing en el país”. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que este auto se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Consuelo Sarria Olcos, Presidente de la Sección; Germán Ayala Mantilla, Julio E. Correa Restrepo, Delio Gómez Leyva. Carlos A. Flórez, Secretario.

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