CE-SEC4-EXP1996-N7837
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1996-N7837
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUSPENSION PROVISIONAL - Sustentación / CONTRATO CON ENTIDADES PUBLICAS - Aplicación del IVA / SUSPENSION PROVISIONALImprocedencia El peticionario no sustentó de manera expresa y especifica su solicitud de suspensión provisional, sino que simplemente, se limitó a solicitar en dicho aparte de la demanda la declaratoria de nulidad y “Suspensión Provisional” de los efectos del acto acusado. Lo anterior hace que no sea posible decretar la medida cautelar solicitaba, toda vez que de conformidad con el Artículo 152 numeral 1º del Código Contencioso Administrativo la solicitud de suspensión provisional debe solicitarse y sustentarse “de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS
Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 7837
Actor: MAURICIO RAMÍREZ FRANCH
Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE NULIDAD El doctor Mauricio Ramírez Franch en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda de nulidad contra los incisos 1º y 2º del artículo 1º del decreto reglamentario 074 de 1996, expedido por el Gobierno Nacional, y solicita se decrete la suspensión provisional de sus efectos.
La anterior demanda reúne los requisitos formales exigidos por los artículos
137 y s.s. del Código Contencioso Administrativo y por ello se admitirá. Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de suspensión provisional. El acto demandado, los incisos 1º y 2º del Artículo 1º del Decreto reglamentario 074 de 1996, expedido por el Gobierno Nacional, dice textualmente: “Artículo 1º. En los contratos con entidades públicas cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad al primero (1) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), se aplicará la tarifa del impuesto (sic) sobre las ventas vigentes en la fecha de dicha adjudicación, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicará la tarifa vigente a partir de la fecha de su modificación o prórroga. Cuando con anterioridad al primero (1) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), se hubiere contratado directamente por la entidad pública, se aplicará la tarifa del impuesto sobre las ventas vigentes al momento de suscripción del contrato por las partes, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicará la tarifa vigente en ese momento”. En el escrito demandatorio, el accionante precisa los siguientes apartes: Demanda, Norma Violada, Hechos, Fundamentos de Derecho de las Pretensiones, Concepto de la Violación, Procedimiento, Competencia, Notificaciones y Anexos. En el aparte “Demanda”, solicita: “Declarar nulidad y suspensión provisional de la siguiente disposición: Artículo primero incisos primero y segundo del decreto reglamentario 074 de 1996 expedido por el Gobierno Nacional”. Del contenido enunciado se establece que el peticionario no sustentó de
manera expresa y específica su solicitud de suspensión provisional, sino que simplemente, se limitó a solicitar en dicho aparte de la demanda la declaratoria de nulidad y “suspensión provisional” de los efectos del acto acusado. Lo anterior hace que no sea posible decretar la medida cautelar solicitada, toda vez que de conformidad con el Artículo 152 numeral 1º del Código Contencioso Administrativo la solicitud de suspensión provisional debe solicitarse y sustentarse “de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida”. Sobre el tema se ha pronunciado la Sala oportunidades entre otras en auto de doce (12) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), Expediente 2191, en el cual precisó: “La suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo debe solicitarse expresamente en la demanda o en escrito separado, antes de dictarse el auto admisorio y como requisito nuevo, enfrente a la Ley 167 de 1941, se exige que debe sustentarse de modo expreso. De acuerdo con lo anterior y en especial con la exigencia de sustentación expresa de la suspensión provisional solicitada, es claro que el análisis, que corresponde hacer el juzgador para resolver si suspende o no los efectos del acto impugnado, a de limitarse a los planteamientos que sustentan la solicitud de suspensión provisional y no podrá referirse a los demás argumentos de fondo planteados por el actor para fundamentar la solicitud de nulidad del acto administrativo. De lo contrario, si para resolver sobre una solicitud de suspensión provisional, pudiera el juez correspondiente analizar todos los planteamientos hechos
en el libelo demandatorio, no tendría sentido, ni efecto alguno el requisito exigido en el citado Artículo 152 del Decreto 01 de 1984 de que la solicitud de suspensión provisional debe ser sustentada expresamente”. Por lo expuesto no se accederá a declarar la suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso,
RESUELVE:
1. Admítase la demanda presentada por el doctor Mauricio Ramírez Franch, contra los Incisos 1º y 2º del Artículo 1º del Decreto reglamentario 074 de 1996, expedido por el Gobierno Nacional.
2. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.
3. Notifíquese personalmente al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a su delegado para recibir notificaciones.
4. Fíjese en lista por el término de cinco (5) días para que la entidad demandada y los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas.
5. Solicítese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el envío de los antecedentes administrativos. Término cinco (5) días.
6. No se accede a decretar la solicitud de suspensión provisional del acto demandado.
Se tiene al doctor Mauricio Ramírez Franch como parte demandante. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Consuelo Sarria Olcos, Presidente; Germán Ayala Mantilla, Delio Gómez Leyva, Julio E. Correa Restrepo Carlos Alberto Flórez Rojas, Secretario.