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CE-SEC4-EXP1996-N7968

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1996-N7968
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CADUCIDAD DE LA ACCION - Término / VIA GUBERNATIVA - Agotamiento. Notificación del acto administrativo que le da fin La Sala en múltiples oportunidades ha sostenido la tesis que ahora reitera de que “el término de caducidad debe contarse a partir del día siguiente a aquel en que se notifica el acto administrativo que puso fin a la vía gubernativa. Así ha dicho sobre el particular: “En auto de diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), expediente No. 973, Actor: Inversiones Capital S.A. Consejero Ponente: Doctor Jaime Abella Zárate, se precisó: “El término del ejercicio de la acción comienza a correr a partir del día siguiente a aquel en que se surte la notificación pues el propio día en que esto ocurre no puede quedar comprendido dentro del de caducidad de la acción, teniendo en cuenta que para la iniciación de éste se requiere el perfeccionamiento de aquella diligencia. De lo contrario, el plazo que la ley otorga para ejercitar la acción jurisdiccional se vería indebidamente recortado”. El anterior criterio aplicado al caso de autos lleva a la conclusión de que la demanda presentada el día veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), no fue interpuesta dentro del término legal (artículo 101 del Código Contencioso Administrativo) ya que la notificación del acto que puso fin a la vía gubernativa se hizo el dieciséis (16) de febrero del mismo año.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de octubre de mil novecientos noventa y seis

(1996).

Radicación número: CE-SEC4-EXP1996-N7968

Actor: DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “S.E.N.A.” REGIONAL

BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

Referencia: SENA. APELACIÓN AUTO DEL 11 DE JUNIO DE 1996

PROFERIDA POR EL TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA.

Conoce la Corporación del recurso de apelación instaurado por el apoderado de la sociedad Distribuidora Los Coches la Sabana S.A. contra el auto del once (11) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ANTECEDENTES La sociedad Distribuidora Los Coches la Sabana S.A. mediante apoderado solicita de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la declaratoria de nulidad de la Liquidación de aportes No. 8-572 del veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y la Resolución No. 03151 de noviembre de 1995, expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje “S.E.N.A.” Regional Bogotá - Cundinamarca, mediante las cuales se fijaron unos aportes a la sociedad demandante. A título de restablecimiento del derecho, pide que se declare que la sociedad actora no está obligada a pagar suma alguna pues se encuentra a paz y salvo, y que se ordene a la demandada expedir el certificado correspondiente de paz y salvo tal y como lo ordena el artículo 34 de la Ley 119 de 1994.

AUTO APELADO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el auto del once (11) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) inadmitió la demanda, al considerar que la acción estaba caducada, toda vez que la Resolución No. 03151 de 1995, fue notificada mediante edicto desfijado el dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), y la demanda sólo se presentó el veinte (20) de junio de dicho año, es decir, cuando ya se habían vencido los cuatro meses de que disponía el administrado para ejercer la acción de restablecimiento del derecho. RECURSO DE APELACION La demandante mediante apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra la providencia referida manifestando las siguientes razones de disenso: Afirma que el término de caducidad se cuenta, conforme al artículo 136 del Código Contencioso Administrativo a partir de la ejecutoria del acto, en este caso, el acto estaba ejecutorio cinco (5) días después de la notificación del acto acusado por edicto, dado que, en ese término el demandante podía interponer el recurso de reposición. Solicita que se revoque el auto impugnado y se acceda a lo pretendido. CONSIDERACIONES El problema a resolver por esta Sala consiste en determinar, si como lo afirma el Tribunal a quo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Distribuidora Los Coches la Sabana S.A., el día veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), ya estaba caducada, por cuanto se había agotado el término establecido en el artículo 136 del Código Contencioso

Administrativo; o si como lo afirma el apelante, se debe revocar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por cuanto la acción fue interpuesta dentro del término de caducidad.

Para resolver se considera: La Sala en múltiples oportunidades ha sostenido la tesis que ahora reitera de que “el término de caducidad debe contarse a partir del día siguiente a aquel en que se notifica el acto administrativo que puso fin a la vía gubernativa. Así, ha dicho sobre el particular: “En auto de diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996); expediente No. 973, actor: Inversiones Capital S.A., Consejero Ponente: Doctor Jaime Abella Zárate, se precisó: «...El término de ejercicio de la acción comienza a correr a partir del día siguiente a aquel en que se surte la notificación, pues el propio día en que esto ocurre no puede quedar comprendido dentro del de caducidad de la acción, teniendo en cuenta que para la iniciación de éste se requiere el perfeccionamiento de aquella diligencia. De lo contrario, el plazo que la ley otorga para ejercitar la acción jurisdiccional se vería 1 indebidamente recortado»” .

El anterior criterio aplicado al caso de autos lleva la conclusión de que la demanda presentada el día veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), no fue interpuesta dentro del término legal (artículo 136 Código Contencioso Administrativo) ya que la notificación del acto que puso fin a la vía gubernativa se hizo el dieciséis (16) de febrero del mismo año, razón por la cual la

Sala procederá a confirmar la decisión del a quo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: CONFIRMASE el auto del once (11) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cópiese, notifíquese, comuníquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. Consuelo Sarria Olcos, Presidente; German Ayala Mantilla, Delio Gómez Leyva, Julio E. Correa Restrepo. Carlos Alberto Flórez Rojas, Secretario.

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