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CE-SEC4-EXP1998-NAC5454

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1998-NAC5454
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INTERVENCION QUIRURGICA A PACIENTE / E.P.S. - Obligaciones / I.S.S.- Negligencia / DERECHO A LA VIDA / DERECHO A LA SALUD / SENTENCIA DE TUTELA - Cumplimiento / ACCION DE TUTELA - Procedencia El Tribunal como medida previa, en la admisión de la tutela, ordenó que le prestaran dicho servicio a la paciente en el término de seis horas y efectivamente, según aparece demostrado, a la paciente la intervinieron quirúrgicamente en la Clínica Zayma. Además el I.S.S. según oficio de octubre 31 de 1997, seguirá prestando todos los servicios que requiera la paciente afiliada al I.S.S. Por lo anterior, se cumplió lo solicitado en la presente acción de tutela lo que dará por cumplida, y por ello se confirmará la providencia recurrida. Pero no escapa a la Sala, al estar de acuerdo con el Tribunal Administrativo de Córdoba, resaltar la negligencia del I.S.S. al no cumplir con sus obligaciones legales, como entidad promotora de salud EPS e IPS al no contar con los servicios médicos y equipos necesarios para su eficaz atención a sus afiliados, como sucedió en el presente caso, y que puso en peligro la vida y salud de la señora Emma Hernandez Padilla. No es excusa de dicha entidad el hecho de que la Sociedad de neurocirujanos no quieran contratar con dicho Instituto, y en el caso de la paciente debió apersonarse del problema y buscarle una solución inmediata dado su estado de gravedad, sufragando los gastos por dicha cirugía o trasladándola a otro lugar donde le pudieran prestar el servicio, no se considera pues exagerada

la decisión del Tribunal al estar de por medio la vida de una persona que requiere los servicios médicos y quirúrgicos en forma inmediata.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., enero veintitres (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: AC-5454

Actor: MARÍA MILENE ANDRADE GARCÍA

Demandado: I.S.S.

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES -ACCION DE TUTELASe decide la impugnación presentada por el ISS contra el fallo de tutela proferido el 12 de noviembre de 1997 por el Tribunal Administrativo de Córdoba que no tuteló los derechos a la vida y la salud de la señora EMA HERNANDEZ PADILLA, por haberse cumplido el objeto de la misma La solicitud fue interpuesta por la doctora MARIA MILENE ANDRADE GARCÍA

(DEFENSORA DEL PUEBLO), donde consideraba amenazados los derechos a la vida y a la salud de la señora EMMA HERNANDEZ PADILLA . Esta solicitud de tutela fue presentada como consecuencia de la denuncia penal instaurada por dos médicos Jefes del ISS, contra la Sociedad de médicos neurocirujanos y contra el doctor Alvaro Amaya.

ANTECEDENTES

La Dra. MARÍA MILENE ANDRADE GARCÍA (DEFENSORA DEL PUEBLO) narra los hechos así: “En el día de hoy recibí un Oficio suscrito por la Gerente de Salud del I.S.S., donde se me anexaba la historia clínica de la afiliada EMMA HERNÁNDEZ

PADILLA, y la denuncia penal instaurada por los doctores HEBERTO SÁENZ VEGA y LUIS RAMÓN CANTILLO, en la Fiscalía 17 Unidad de Reacción Inmediata debido a que los hechos dan cuenta de la amenaza en que se encuentra el DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA de la citada afiliada quien se encuentra en la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Zayma debido a una herida por arma de fuego con pérdida al parecer de maza encefálica originado por un disparo desde el día sábado 25. La señora Hernández Padilla, requiere con urgencia la intervención quirúrgica por parte de un neurocirujano así lo diagnosticó el Dr. ÁLVARO AMAYA, como única alternativa para salvar la vida. En estos momentos la paciente no ha podido ser operada ya que en su calidad de afiliada al I.S.S., le ha sido imposible obtener este derecho ya que la institución no tiene contrato vigente con la sociedad de Neurocirujanos de Córdoba, quien es el contratista del I.S.S. y al cual se encuentran vinculados todos los Neurocirujanos del Departamento, como quiera que uno de sus miembros, el Dr. ÁLVARO AMAYA, médico tratante de la paciente a quien por su estado de indefensión represento en esta causa; diagnosticó la urgencia de la cirugía solicito a usted, H.M., se sirva TUTELAR el derecho A LA SALUD de la señora EMMA HERNÁNDEZ PADILLA, ya que su derecho a la vida se encuentra amenazado y en consecuencia se ordene al DR.

ÁLVARO AMAYA, y/o a LA SOCIEDAD DE NEUROCIRUJANOS DE CÓRDOBA,

practicar la operación diagnosticada a la paciente en mención y presentar cuenta de cobro ante el I.S.S., como lo prevé la Ley 100 de 1993. No puede ningún profesional de la salud anteponer la preexistencia y vigencia de una contratación para proteger y garantizar los Derechos fundamentales aquí reclamados”. (fl 1) Anexó para que se tengan en cuenta los siguientes documentos: - Denuncia verbal formulada por el Dr. Eberto Sáenz Vega -Jefe Médico del I.S.S. de Montería y Luis Ramón Cantillo Bustillo -Médico Jefe del Departamento de Calidad del I.S.S. - Historia clínica de la paciente. El Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la solicitud y como medida previa ordenó al I.S.S., y a la Sociedad Neurológica de Córdoba y al Dra. Álvaro Amaya “prestar a la paciente EMMA HERNÁNDEZ PADILLA la asistencia médica y quirúrgica que su estado de salud requiera, según el criterio científico de los médicos tratantes. Para tal efecto el Instituto de Seguros Sociales deberá asumir la responsabilidad por dichos tratamientos, debiendo impartir las autorizaciones correspondientes a la Sociedad Neurológica de Córdoba y a los facultativos que se requieran para atender el caso”. Dentro de las seis horas siguientes. Se recibió diligencia de testimonio del Dr. Álvaro Amaya Corrales.

CONTESTACIÓN

CLINICA ZAYMA .

Ante requerimiento del Tribunal en la acción de tutela, el Director de la Clínica Zayma contestó: “Seguido presentamos informe sobre los hechos alrededor de la atención de la

paciente EMMA HERNÁNDEZ PADILLA.

ATENCIÓN DE URGENCIAS:

Se recibe paciente en muy mal estado general agudamente enferma, sangrando por parte superior del cráneo, con salida de masa encefálica inconsciente: Glasgow = 3/15; TA = 00/00 (9:00 A.M. X-25-97). De acuerdo con los familiares la paciente se disparó con arma de fuego en la cabeza, se le canalizaron dos venas periféricas para restituir volemia y se realizó intubación orotraqueal para asegurar ventilación por parte de Médico Intensivista. Se pasó de inmediato a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde mejoró y se estabilizó dentro de su estado crítico. EVOLUCIÓN DE LA PACIENTE El 25 de octubre del presente año a las 9:30 A.M., fue vista por el neurocirujano ÁLVARO AMAYA, quien confirmó la gravedad de las lesiones en cráneo y encéfalo y ordenó escanografía de cerebro. CTS CAN reveló múltiples líneas de fractura de la bóveda craneana, solución de continuidad de más o menos 4 cms. de diámetro en región parieto frontal izquierda y gran edema cerebral masivo. El Neurocirujano acuerda con el Médico Intensivista las medidas pertinentes para el caso quedando la paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos, instalada a respirador y con monitorización de todas las funciones vitales. El Neurocirujano dialoga con los familiares e indica la gravedad de la paciente y que ésta debe permanecer más o menos 48 horas en observación en la Unidad de Cuidados Intensivos. Una vez evaluada la paciente por el Neurocirujano, e indicado el tratamiento a

seguir, la paciente queda a cargo del Intensivista ya que de acuerdo con el Dr. AMAYA, ni él ni ninguno de los otros miembros de la Sociedad de Neurocirujanos tiene contrato con el I.S.S., para continuar atendiendo la paciente. El día 27 de octubre, en horas de la mañana el Coordinador Médico de la CLÍNICA ZAYMA, Doctor SALOMÓN ZAKZUK MARTÍNEZ, y el Auditor Interno Dr. GUILLERMO BONFANTE, ponen de conocimiento a los Doctores LUIS E. CANTILLO y EBERTO SÁENZ del I.S.S., la situación de la paciente y éstos recomiendan hacer valorar a la paciente por el Neurólogo de turno. Se llama al Dr. JULIO VILLALOBOS, quien al revisar la paciente encuentra lo siguiente: Paciente conectada a respirador, sedada, con Glasgow de 7/15, mejorando de acuerdo al ingreso. Recomienda tratamiento Neuroquirúrgico; como el recurso (Neurocirujano) no lo tiene el I.S.S. en Córdoba, decide remitirla a otra seccional, pero la paciente por su gravedad no puede ser trasladada sin respirador y este elemento no lo hay en la ciudad. El día 27 de octubre, en horas de la tarde, el Dr. RODRIGO MARTÍNEZ CÁRDENAS, Director de la CLÍNICA ZAYMA, habla telefónicamente con el Dr. RAFAEL GRANDETH, y le solicita tomar el caso de la cirugía de la paciente con responsabilidad de sus honorarios por parte de la CLÍNICA ZAYMA. En vista de que en horas de la mañana del día 28 de octubre, no se había intervenido la

paciente autorizó a los familiares para que consiguieran el Neurocirujano que a su bien consideren, en cualquier ciudad del país, asumiendo la CLÍNICA, cualquier costo que por este concepto se genere, al Medio día del día 28 de octubre, el grupo de Neurocirujanos de la ciudad decide operar la paciente y se programa la cirugía para el día 29 de octubre a las 10:00 A.M., mientras se tiene sangre suficiente para el acto quirúrgico, ya que el grupo sanguíneo es de difícil consecución. Fue realizada la cirugía en la fecha y hora acordada, tuvo una duración de 2 horas, la evolución de la paciente hasta el momento es estable dentro de su estado crítico, ya se retiró el ventilador pero permanece en la Unidad de Cuidados Intensivos bajo estricta vigilancia médica especializada”. (fls. 29 a 31). BSOCIEDAD DE NEUROCIRUJANOS DE CORDOBA: Por su parte los Neurocirujanos de Córdoba E.A.T. respondieron: “En referencia a su solicitud del informe respecto de la tutela N° 233 nos permitimos comunicarle que el día sábado 25 de octubre del presente año fue llamado por buscapersonas el Doctor ÁLVARO AMAYA CORRALES, Neurocirujano miembro de la sociedad NEUROCIRUJANOS DE CÓRDOBA E.A.T., para que prestara sus servicios como especialista a una paciente que ingresó a urgencias de la Clínica Zayma por sufrir herida en cráneo por proyectil de arma de fuego. El Doctor AMAYA se trasladó a la Clínica y realiza la

valoración inicial de urgencia hacia las 9:30 a.m. estando la paciente en la UCI lo cual se encuentra descrito en la historia clínica. Realizó órdenes médicas, solicitando además una escanografía cerebral. Informó a dos familiares sobre el estado crítico de la paciente y sobre la necesidad de realizar este examen. En este momento los familiares le informan que la paciente, EMMA HERNÁNDEZ PADILLA, es afiliada al Seguro Social. Se realizó la escanografía y hacia las 12 m. siendo revisada por el Doctor AMAYA a esa hora como aparece consignado en la historia clínica. Informa a los familiares, entre ellos al esposo, sobre el resultado de la escanografía y la conducta a seguir con la paciente, teniendo en cuenta que la escanografía mostraba gran edema cerebral con fractura severa del cráneo, era conveniente realizar tratamiento médico para el edema cerebral en UCI (hiperventilación con ventilador mecánico, diuréticos, antibióticos, etc.), con el objeto de mejorar las condiciones cerebrales y así permitirse el tratamiento quirúrgico en 48 o 72 horas después para disminuir los riesgos de complicaciones. Igualmente el Doctor AMAYA informó a los familiares que durante este período de tiempo adelantaran conversaciones con el Instituto de los Seguros Sociales para que les resolviera la situación de salud de la paciente por no haber contratación del Instituto de los Seguros Sociales y los neurocirujanos de la ciudad desde hace siete meses y porque en otras ocasiones el Seguro social ha remitido a estos pacientes a otras ciudades como consta en las diferentes clínicas de la ciudad. El lunes 27 de octubre a las 5:30 p.m. fue

llamado el Doctor RAFAEL GRANDETT, Neurocirujano miembro de la sociedad, por el Doctor RODRIGO MARTÍNEZ para que como un favor personal le prestara sus servicios como especialista a esta paciente, el Doctor GRANDETT le respondió que primero tenía que enterarse de las condiciones clínicas de la paciente con el médico tratante. Luego en junta médica se determinó que el tratamiento médico era el indicado para el caso, en este momento se presentó el Doctor GUILLERMO BONFANTE en el lugar donde hacíamos la junta médica y nos informa que se adelantaban diligencias para trasladar a la paciente a otra ciudad por lo cual recomendamos un ventilador mecánico para el transporte y la asistencia de un Médico Intensivista. El martes 28 con sorpresa conocimos que la paciente no fue trasladada a otra ciudad porque el Seguro Social no disponía de un ventilador portátil. Con gran extrañeza en esa mañana nos informamos por el esposo que fue al Seguro Social para solicitar la solución a su caso y la Gerente le contestó en forma agresiva “que se podía morir la paciente y todo el mundo pero que no contrataría con los neurocirujanos”. Hacia las 10 de la mañana del mismo martes en presencia del Doctor OSWALDO LÓPEZ, en el vestier médico de la Clínica Zayma se sucedió un fuerte altercado entre familiares de la paciente, el Doctor SALOMÓN ZAKZUK y la Gerente de la E.P.S. del Instituto de los Seguros Sociales Licenciada MARGARITA ROSA ANDRADE GARCÍA por no dale solución al problema. Más tarde y en vista que el Seguro Social no tenía condiciones para garantizar un traslado exitoso de la paciente y

por solicitud verbal del Doctor RODRIGO MARTÍNEZ decidimos continuar la atención médica y previa valoración de la paciente consideramos que las condiciones de mejoría permitían la intervención quirúrgica lo cual se decidió realizar en horas de la tarde debiendo diferirse para el miércoles por no contar con 1.500 c.c. de sangre indispensables para el procedimiento. Ese miércoles en el desarrollo de la cirugía nos informamos que la Defensora del Pueblo había entablado una acción de tutela donde solicitaba se realizara la cirugía con la mayor inmediatez posible. Esta solicitud la catalogamos de descabellada porque los únicos especialistas de neurocirugía en el Departamento de Córdoba con capacidad para decidir el mejor momento para intervenir esta paciente debimos realizar dos junta médicas para llegar a esta decisión y la Defensora del Pueblo Doctora MARÍA MILENE ANDRADE GARCÍA, hermana de la Gerente de la E.P.S. del Seguro Social Licenciada MARGARITA ROSA ANDRADE GARCÍA, sin tener los mínimos conocimientos médico-científicos se atreve a conceptuar y ordenar decisiones neuroquirúrgicas, invocando el derecho a la salud y a la vida. Es supremamente extraño que teniendo el Instituto de los Seguros Sociales más de siete meses de no contar, entre otros servicios, con los de Neurocirugía para garantizar la atención integral de sus usuarios, nunca se halla motivado la Defensora del Pueblo para exigir el derecho a la salud y la vida de los más de doscientos mil usuarios de esa entidad en este Departamento a través de una tutela en la misma forma como procedió en el caso actual. Por esta razón deducimos que la tutela solicitada por la Defensora del Pueblo se realizó con el

objeto de desprestigiar el buen nombre de la sociedad NEUROCIRUJANOS DE CÓRDOBA y para evadir la responsabilidad del Seguro Social con sus usuarios. Debemos comunicarle, señor magistrado, que nunca, ningún miembro de la sociedad recibió solicitud verbal o escrita de los funcionarios del Seguro Social para tender a esta paciente, como en forma calumniosa lo afirman los señores HEBERTO SÁENZ VEGA y LUIS CANTILLO funcionarios de esa entidad. Como se mencionó anteriormente la cirugía se realizó el día 29 de octubre con resultado quirúrgico satisfactorio y seis días después la evolución de la paciente es favorable. La Ley 100 en su artículo 179 dice “Para garantizar el Plan de Salud Obligatoria a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud prestarán directamente o contratarán los servicios de salud con las instituciones prestadores y con los profesionales…” por esta razón es claro que el Seguro Social está contrariando las disposiciones de la Ley 100 en cuanto la responsabilidad de garantizar la prestación de servicios de salud como en el caso de Neurocirugía”. (fls. 32 y 33) CINSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL CORDOBAMediante Oficio 01021 del 31 de octubre de l997, el ISS, comunicó al Tribunal que ellos continuarán prestando todos los servicios médicos requeridos por la paciente para alcanzar su recuperación total. EL FALLO IMPUGNADO Consideró el Tribunal Administrativo de Córdoba que no era del caso tutelar los derechos considerados como vulnerados por cuanto, de acuerdo a la ley 100 de l993, era el ISS la entidad obligada a brindarle los servicios requeridos a la paciente y al respecto expresó:

“..el ISS en su doble condición de entidad promotora de salud y a su vez institución prestadora del servicio de salud, para prestar a sus afiliados el servicio de salud que por ley está obligado, debe mantener una estructura médica, asistencial, paramédica y hospitalaria suficiente para atender todos los posibles casos de afección a la salud de sus afiliados e igualmente contar con los medicamentos requeridos para la eficaz prestación del servicio encomendado”. (fl.60) Agregó que como lo ordena la ley, el servicio puede ser prestado por la misma entidad promotora a través de sus instituciones prestadoras de servicio de salud, o contratando con otras instituciones o profesionales de salud y que de no obrar así, no cumplen con lo mandado por la Ley y el artículo 49 de la C.P. Además, dijo que como en el presente caso “la falta de atención oportuna de la paciente se debió a que el I.S.S. no tiene en su planta de personal médico especialistas en neurocirugía y tampoco tiene contratado dicho servicio con profesionales independientes, desde hace siete meses, se observa que dicha entidad no está cumpliendo con su obligación de prestar el servicio de salud en forma oportuna, eficiente y con calidad, atentando en consecuencia contra el derecho fundamental a la vida de la paciente”. (fl.60) Consideró que el I.S.S. no puede alegar “que los médicos Neurocirujanos deben atender obligatoriamente a la paciente en virtud del artículo 168 de la Ley 100 de 1993, porque esta norma se refiere es a la obligación de atender las urgencias y por las entidades prestadoras de los servicios de salud, no por los médicos; éstos lo harán pero como servidores de las EPS o IPS. Y en el presente caso la

entidad prestadora del servicio de salud es el I.S.S., al cual está afiliada la paciente, el que, para evadir su responsabilidad, no puede alegar su propia negligencia, como lo es el no tener contratados los servicios médicos que sus afiliados necesitan o no tener los elementos quirúrgicos o clínicos necesarios para el tratamiento o recuperación del paciente como un respirador artificial”. (fl.61). Agregó que como a la paciente le fue practicada la intervención quirúrgica requerida, y que el I.S.S. según oficio 01021 de octubre 31 de 1997 dijo que seguirá prestando sus servicios que requiera la paciente, negó la solicitud por haber cesado la amenaza, pero previniendo al I.S.S. que debe tomar las medidas necesarias a fin de evitar en el futuro se presenten conductas omisivas o negligentes que pongan en peligro la vida o la salud de sus afiliados, por carencia de personal médico, elementos clínicos, servicio de laboratorio o de drogas y demás afines a la función que presta. Ordenó compulsar copias a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. LA IMPUGNACIÓN Alegó la Gerente del I.S.S. Seccional Córdoba que en la Sociedad de Neurocirujanos de Córdoba se encuentra concentrado el único recurso médico científico con que se cuenta en esa parte del país y que dicha Sociedad no ha querido volver a contratar “dizque porque eran desventajosos económicamente para ellos” y que posteriormente celebraron un contrato de compra de servicios y que también renunciaron a dicho contrato el 17 de marzo de 1997 y “se negaron

a firmar nuevos, argumentando que lo harían sólo si se les pagaba turnos de disponibilidad” y que “El I.S.S. no podía bajo ninguna circunstancia acceder a estas pretensiones” y que otra propuesta fue que se hiciera contrato a los cuatro miembros de la misma Sociedad y que el I.S.S. no podía bajo ninguna circunstancia acceder a esta propuesta. Insiste en que la Sociedad de Neurocirujanos de Córdoba por ningún motivo debió negarse a prestar el servicio requerido, aunque no hubiera contrato alguno con el I.S.S. y que solamente lo prestó cuando se enteró de la admisión de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La presente acción de tutela fue interpuesta por la Defensora del Pueblo solicitando que se ordenara al Doctor Álvaro Amaya Corrales y a la Sociedad de Neurocirujanos de Córdoba que practicara la intervención quirúrgica que requería con urgencia la paciente Emma Hernández Padilla (afiliada al I.S.S.), que se encontraba en cuidados intensivos de la Clínica Zayma, ya que según narran los hechos, dicha entidad se negaba a practicarle el tratamiento requerido por no tener contrato con el I.S.S.

El Tribunal como medida previa, en la admisión de la tutela, ordenó que le prestaran dicho servicio a la paciente en el término de seis horas y efectivamente, según aparece demostrado, a la paciente la intervinieron quirúrgicamente en la Clínica Zayma. Además el I.S.S. según oficio 01021 de octubre 31 de 1997, seguirá prestando todos los servicios que requiera la paciente afiliada al I.S.S.

Por lo anterior, se cumplió lo solicitado en la presente acción de tutela lo que se dará por cumplida, y por ello se confirmará la providencia recurrida. Pero, no escapa a la Sala, al estar de acuerdo con el Tribunal Administrativo de Córdoba, resaltar la negligencia del I.S.S. al no cumplir con sus obligaciones legales, como entidad promotora de salud EPS e IPS al no contar con los servicios médicos y equipos necesarios para su eficaz atención a sus afiliados, como sucedió en el presente caso, y que puso en peligro la vida y salud de la señora Emma Hernández Padilla. No es excusa de dicha entidad el hecho de que la Sociedad de Neurocirujanos no quieran contratar con dicho Instituto, y en el caso de la paciente debió apersonarse del problema y buscarle un solución inmediata dado su estado de gravedad, sufragando los gastos por dicha cirugía o trasladándola a otro lugar donde le pudieran prestar el servicio, no considera la Sala pues exagerada la decisión del Tribunal al estar de por medio la vida de una persona que requiere los servicios médicos y quirúrgicos en forma inmediata.. Por lo anterior, al compartir íntegramente lo expuesto por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 12 de noviembre de 1997 , se confirmará. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A :

CONFÍRMASE EL FALLO IMPUGNADO.

Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, envíese a la

Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE NOTIFÍQUESE Y ENVÍESE COPIA AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

CÚMPLASE.

Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión de fecha enero veintidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

DELIO GÓMEZ LEYVA GERMÁN AYALA MANTILLA

Presidente

JULIO E. CORREA RESTREPO MARIELA VEGA DE HERRERA

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria

ACTOR: MARÍA MILENE ANDRADE GARCÍA

(DEFENSORA DEL PUEBLO)

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