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CE-SEC4-EXP1998-NACU156

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP1998-NACU156
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONCURSO PARA CARRERA ADMINISTRATIVA / PRUEBA ESCRITA DE

CONOCIMIENTOS - Revisión / LISTA DE ELEGIBLES - Conformación / VACANTE / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia En relación con el numeral primero de la resolución presuntamente incumplida, no existe discusión en que fue acatado, pues se efectuaron los nuevos cómputos con base en la prueba escrita efectuada el 22 de diciembre de 1995, cuyo resultado otorgó el primer puesto al demandante, tal como claramente se lee en el artículo primero de la Resolución 24 de 1997, emanada de la Empresa de Lotería y Apuestas permanentes del Atlántico, hecho también reconocido por el accionante. En relación con el segundo numeral de la Resolución sobre el cual se pretende su cumplimiento, se advierte que la Resolución a que se ha hecho referencia, establece en su artículo tercero que la anterior lista de elegibles tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición de la resolución y durante la vigencia de dicha lista, la vacante definitiva deberá proveerse con las personas que figuren en esa lista, siempre que se trate del cargo para el cual se concursó. Por lo anterior es claro que el cumplimiento de la Resolución 429 de 1996 se verificó con la expedición de la resolución 24 de 1997, en la cual se reconoció que el actor debía ocupar el primer puesto en la lista de elegibles, y además se estableció que las vacantes debían proveerse según tal listado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: ACU-156

Actor: EMIGDIO CESAR CHIMA ROMERO

Demandado: EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL

ATLÁNTICO.

F A L L O . - Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el actor, contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 5 de diciembre de 1997, que rechazó por improcedente la acción de cumplimiento interpuesta contra la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico. ANTECEDENTES En noviembre de 1995, la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico publicó aviso de convocatoria de concurso abierto para proveer el cargo de técnico administrativo 520 unidad comercial con funciones de auxiliar de control de premios y agencias, cuyas inscripciones se efectuaron entre el 1 y el 5 de diciembre de 1995, y el 4 de enero de 1996. Adujo el accionante que en el examen escrito ocupó el primer lugar con 76 puntos, pero en la entrevista personal quedó en el último puesto. Por lo anterior denunció ante la Comisión Seccional del Servicio Civil las irregularidades acaecidas durante la entrevista, lo que originó la Resolución 085 de 1996, donde se invalidó la entrevista y se ordena elaborar una nueva lista de elegibles con base en los resultados de las pruebas escritas. Una vez realizada por segunda vez la entrevista, fue cuestionada nuevamente por los concursantes, quienes obtuvieron de la Comisión del Servicio Civil la Resolución 429 que ordena elaborar una nueva lista de elegibles con base en los resultados de las pruebas escritas. Es así como el actor según la Resolución 024

del 17 de enero de 1997 entró a ocupar el primer puesto, pero no se verifica su nombramiento en el cargo, con el argumento de que éste es aún una expectativa. Por lo anterior, el actor en ejercicio de la acción regulada por la Ley 393 de 1997 solicitó de la jurisdicción que se ordene a la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico darle aplicación al artículo 3 del Decreto 2329 de 1995 y a la Resolución 429 del 26 de noviembre de 1996 expedida por la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento del Atlántico. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal rechazó por improcedente la acción interpuesta, entre otras razones por considerar que el accionante cuenta con otros medios de defensa. Advirtió que no es claro por parte de la autoridad administrativa el incumplimiento que se le imputa, toda vez que del acto no se desprende claramente que se ordene el nombramiento y que a la fecha no se ha producido la vacante. IMPUGNACIÓN El accionante insiste en que con la convocatoria efectuada se generó la obligación para la entidad, de proveer el cargo para el cual se llamó a concurso. Para el efecto citó el artículo 42 del Decreto 2329 de 1995, norma según la cual los concursos que se realicen para conformar lista de elegibles sin que exista vacante en el momento de conformarlos se sujetarán a todas las normas establecidas en el citado decreto y de su objetivo se informará a los aspirantes en la respectiva convocatoria. De la Resolución 241 de 1995 dedujo que es obvio que el concurso se abrió para

proveer cargos que bien se encontraban vacantes o se hallaban ocupados por funcionarios en provisionalidad. Por lo anterior impugnó la decisión del Tribunal en cuanto no ordenó el cumplimiento de la Resolución 429 de 1996, pues admitió que no es posible insistir en el cumplimiento del Decreto 2329 de 1995, por compartir las razones del a quo en este aspecto. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala comparte la decisión adoptada por el Tribunal en el sentido de rechazar por improcedente la acción de cumplimiento interpuesta. El accionante pretende por medio de este mecanismo judicial que se ordene el cumplimiento de la Resolución 429 expedida el 26 de noviembre de 1996, por la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento del Atlántico, cuya parte resolutiva establece lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese hacer los cómputos con base en los resultados de la prueba escrita de conocimientos aplicada el día 22 de diciembre, originalmente publicados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Elabórese nueva lista de elegibles con base en los resultados de las pruebas escritas a que se refiere el artículo anterior, revocando los nombramientos en período de prueba que se hubieren producido como consecuencia de esa irregularidad y realizar los que el orden de mérito de la nueva lista así lo indique.” Sobre dicho acto administrativo, obra a folio 43 del expediente, copia de la Resolución 24 de fecha 27 de enero de 1997, la cual fue expedida exclusivamente para dar alcance a la Resolución 429 de 1996.

Es así como en relación con el numeral primero de la resolución presuntamente

incumplida, no existe discusión en que fue acatado, pues se efectuaron los nuevos cómputos con base en la prueba escrita efectuada el 22 de diciembre de 1995, cuyo resultado otorgó el primer puesto al señor Emigdio Cesar Chima Romero, tal como claramente se lee en el artículo primero de la Resolución 24 de 1997, emanada de la Empresa de Lotería y Apuestas Permanentes del Atlántico, hecho también reconocido por el accionante. En relación con el segundo numeral de la Resolución sobre la cual se pretende su cumplimiento, advierte la Sala que la Resolución 24 a que se ha hecho referencia, establece en su artículo tercero que la anterior lista de elegibles tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición de la resolución y durante la vigencia de dicha lista, la vacante definitiva deberá proveerse con las personas que figuren en esa lista, siempre que se trate del cargo para el cual se concursó. Por lo anterior para la Sala es claro que el cumplimiento de la Resolución 429 de 1996 se verificó con la expedición de la Resolución 24 de 1997, en la cual se reconoció que el actor debía ocupar el primer puesto en la lista de elegibles, y además se estableció que las vacantes debían proveerse según tal listado. Cosa diferente es que aun no exista vacante para el cargo al cual concursó el actor, lo que impide que se de alcance a la Resolución 024 de 1996. Pues no es suficiente la escueta afirmación de la parte actora en el sentido de que si se convocó a un concurso, es porque los cargos están ocupados por interinos o porque se hallan vacantes. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : CONFÍRMASE la sentencia apelada. Cópiese, notifíquese, comuníquese, envíese copia al Tribunal de origen y cúmplase. Se deja constancia de que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. GERMÁN AYALA MANTILLA DELIO GÓMEZ LEYVA Presidente de la Sección

JULIO E. CORREA RESTREPO MARIELA VEGA DE HERRERA

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

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