CE-SEC4-EXP1999-N9029
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP1999-N9029
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACLARACION DE SENTENCIA - Procedencia / TORNAGUIAS - Liquidación / IMPUESTO DE ESTAMPILLA PRO DESARROLLO DE NARIÑO A juicio de la Sala la petición de la accionante, en la medida en que implica la modificación de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, debe resolverse mediante sentencia complementaria. Es así como al desprenderse de la parte motiva del fallo, concordante con su parte resolutiva, que la norma anulada es el artículo 16, numerales 1 y 2 de la ordenanza 5 de 1992, modificados por la Ordenanza 6 de 1997, y que al transcribirse se incurrió en el error de tener en cuenta la norma sin la modificación referida, la sala procederá a adicionar el fallo para efectos de copiar en la parte resolutiva, correctamente la norma anulada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA
Santafé de Bogotá, D.C., cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve Radicación número: 9029
Actor: LIGIA SARMIENTO DE PEÑA Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Mediante memorial elevado el 19 de enero de 1999, dentro del término de ejecutoria del fallo proferido por el Consejo de Estado el 4 de diciembre de 1998, favorable a las súplicas de la de demanda que propendían por la nulidad de los numerales 1 y 2 del artículo 16 de la Ordenanza 5 de 1992, modificado por la
Ordenanza 6 de 1997 de la Asamblea Departamental de Nariño, la accionante solicitó que se aclare la sentencia en atención a que si bien se declaró la nulidad de la norma tal como fue acusada, al momento de transcribirla solo se tuvo en cuenta la Ordenanza 5 de 1992. Sin embargo, a juicio de la Sala la petición de la accionante, en la medida en que implica la modificación de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, debe resolverse mediante sentencia complementaria. Es así como al desprenderse de la parte motiva del fallo, concordante con su parte resolutiva, que la norma anulada es el artículo 16, numerales 1 y 2 de la Ordenanza 5 de 1992, modificados por la Ordenanza 6 de 1997, y que al transcribirse se incurrió en el error de tener en cuenta la norma sin la modificación referida, la Sala procederá a adicionar el fallo para efectos de copiar en le parte resolutiva, correctamente la norma anulada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,¡Error! Marcador no definido.
F A L L A : ADICIÓNASE el fallo proferido el 4 de diciembre de 1998 en el juicio 9029, cuyo numeral segundo quedará así: “2. ANÚLANSE los numerales primero y segundo del artículo 16 de la Ordenanza 5 de 1992, modificados por la Ordenanza 6 de 1997, cuyo texto es el siguiente. “ARTÍCULO 16.- Las cuentas que se cobren al Departamento y
demás actos y operaciones propios de la Administración Departamental causan impuesto de estampilla Pro-Desarrollo de Nariño, de conformidad con las cuantías para cada caso así:
1. Tornaguías para el transporte de licores, vinos, cervezas, cigarrillos y demás productos sujetos al impuesto del consumo, que se realicen fuera del Departamento $13.700.oo.
2. Guías de tránsito para el transporte de los mismos productos a que se refiere el inciso anterior, que se transporten dentro del departamento $5.500.oo.” Cópiese, notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
Se deja constancia de que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. JULIO E. CORREA RESTREPO GERMÁN AYALA MANTILLA Presidente de la Sección
DELIO GÓMEZ LEYVA DANIEL MANRIQUE GUZMÁN
RAUL GIRALDO LONDOÑO
Secretario