CE-SEC4-EXP2000-N9860-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP2000-N9860-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PROCESO EJECUTIVO - En la jurisdicción coactiva es de carácter administrativo / TITULO EJECUTIVO - Puede impugnarse en vía gubernativa y en via jurisdiccional / EXCEPCIONES - Trámite en la jurisdicción coactiva / MANDAMIENTO DE PAGO - Excepciones reguladas por el estatuto tributario / AUTO QUE ORDENA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION - Acto definitivo en el procedimiento administrativo / CADUCIDAD DE LA ACCIONExistencia / CADUCIDAD EN PROCESO COACTIVO / SOBRETASA A LA GASOLINA El cobro coactivo y su respectivo procedimiento fue reglamentado en varios artículos del Decreto 2503 de 1987, incorporado ya en el Estatuto Tributario, en su Título VIII, artículo 823 y siguientes, como un procedimiento de carácter administrativo. De conformidad con lo anterior, el título ejecutivo se cuestiona en la vía gubernativa o en la jurisdiccional y el mandamiento de pago puede ser enervado a través de las excepciones consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. El trámite de las excepciones se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 830 y siguientes del Estatuto Tributario y culmina con una resolución que falla las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución (artículo 835 ib.); si no se presentaron excepciones o el deudor no hubiere pagado, dicha resolución ordena llevar adelante la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados (artículo 836 ib.). Se analiza que la Resolución 949 de diciembre 3 de 1995, por la cual se practica la liquidación de la
sobretasa de la gasolina en cuantía de $37.235.822,25 fue notificada el 4 de diciembre de 1995, advirtiéndose que contra la misma procedía el recurso de reposición ante el Alcalde, por escrito dentro de los 5 días siguientes. Como la acción contenciosa no fue ejercida por el demandante, dicha resolución cobró ejecutoria, por lo cual constituye título ejecutivo a la luz del artículo 828 del Estatuto Tributario y fundamento del proceso de cobro coactivo iniciado por el municipio de Valparaíso contra el accionante. Ahora, con relación a la Resolución 148 de marzo 14 de 1996, mediante la cual se libró mandamiento de pago contra Gustavo Hernando Enríquez Garcés, notificado el 16 de marzo del mismo año, como se dijo anteriormente, podía el accionante proponer excepciones, en vía gubernativa, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario. El accionante por su parte propuso excepciones las cuales por cuantía fueron remitidas a la Sección Quinta del Consejo de Estado, la que mediante auto del 6 de mayo de 1996 las inadmitió. (fl 129ss). La Administración, en consecuencia, el 24 de mayo de 1996, ordena seguir adelante la ejecución(fl 128). La decisión de seguir adelante con la ejecución, constituye un acto definitivo proferido en un procedimiento administrativo y como tal puede ser objeto del control judicial por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo. El accionante no ejerció la acción administrativa correspondiente dentro del término de caducidad, no prosperando en consecuencia el recurso de apelación
interpuesto por el demandante. Las razones precedentes son suficientes para ordenar confirmar el auto apelado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA
Santafé de Bogotá, D.C., cinco de mayo del dos mil.
Radicación número: 9860
Actor: GUSTAVO HERNANDO ENRIQUEZ GARCES
Demandado : MUNICIPIO DE VALPARAISO Referencia: APELACION AUTO Decide la Sala, el recurso de apelación contra el Auto del 24 de marzo de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquía.
ANTECEDENTES Mediante el auto apelado el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Gustavo Hernando Enríquez Garces en el proceso ejecutivo de jurisdicción coactiva iniciado por el Municipio de Valparaíso contra el accionante, en relación con el pago de la sobretasa de la gasolina por ventas al público durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 1995. Consideró el Tribunal que los actos administrativos que establecen la obligación pueden ser demandables mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del término de caducidad a que hace referencia el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo pero las actuaciones administrativas para hacer efectivo el cobro coactivo no son susceptibles de control por vía de esta acción. Revisados los actos administrativos demandados observó que la petición de nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo de jurisdicción coactiva, puede
plantearse como incidente de nulidad dentro del proceso que por jurisdicción coactiva se tramitó por el tesorero de Rentas del Municipio de Valparaíso. La Resolución 949 de diciembre 3 de 1995 debió demandar mediante la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pero contra la cual ya operó el fenómeno jurídico de la caducidad, por lo cual no puede admitirse. La Resolución 148 de marzo 14 de 1996, mediante la cual se libró el mandamiento de pago y el acto que decreto el embargo y secuestro no son impugnables ante esta jurisdicción por ser actos que pudieron impugnarse ante el mismo funcionario ejecutor, mediante los recursos de reposición y apelación de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil. RECURSO DE APELACIÓN El accionante apeló la providencia referida manifestando que disiente de la misma, al considerar que la demanda fue presentada dentro del termino de caducidad establecido en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que el termino debe contarse desde el último acto proferido por el Municipio de Valparaíso , es decir, desde la fecha en que se celebró en pública subasta el remate de los bienes del demandante. Solicita se revoque la decisión impugnada y en su lugar admitir la demanda impetrada. CONSIDERACIONES Pretende el accionante en este proceso, la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo de jurisdicción coactiva iniciado por el Municipio de Valparaíso contra el demandante, en relación con el pago de la sobretasa de la gasolina por
ventas al público durante el período comprendido entre marzo y noviembre de 1995, comprendiendo la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos en ocasión del mismo: De la Resolución 949 de diciembre 3 de 1995 por la cual se practica una liquidación; Resolución 148 de marzo 14 de 1996, por la cual se libra Mandamiento de Pago expedida por el Tesorero Municipal; el acto administrativo que decretó el embargo y secuestro de los vehículos de propiedad del ejecutado y; los demás actos administrativos que formen parte del proceso ejecutivo de jurisdicción coactiva. Considera la Sección que fue acertada la decisión del Tribunal al rechazar la demanda instaurada por Gustavo Hernando Enríquez Garcés por las siguientes consideraciones: Para resolver se considera: El cobro coactivo y su respectivo procedimiento fue reglamentado en varios artículos del Decreto 2503 de 1987, incorporado ya en el Estatuto Tributario, en su Título VIII, artículo 823 y siguientes, como un procedimiento de carácter administrativo. De conformidad con lo anterior, el título ejecutivo se cuestiona en la vía gubernativa o en la jurisdiccional y el mandamiento de pago puede ser enervado a través de las excepciones consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. El trámite de las excepciones se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 830 y siguientes del Estatuto Tributario y culmina con una resolución que falla las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución (artículo 835 ib.); si no se presentaron excepciones o el deudor no hubiere pagado, dicha resolución ordena llevar adelante la ejecución y el remate de los
bienes embargados y secuestrados (artículo 836 ib.) En el asunto planteado, se analiza que la Resolución 949 de diciembre 3 de 1995, por la cual se practica la liquidación de la sobretasa de la gasolina en cuantía de $37.235.822,25 fue notificada el 4 de diciembre de 1995, advirtiéndose que contra la misma procedía el recurso de reposición ante el Alcalde, por escrito dentro de los 5 días siguientes. Como la acción contenciosa no fue ejercida por el demandante, dicha resolución cobró ejecutoria, por lo cual constituye título ejecutivo a la luz del artículo 828 del Estatuto Tributario y fundamento del proceso de cobro coactivo iniciado por el municipio de Valparaíso contra el accionante. Ahora, con relación a la Resolución 148 de marzo 14 de 1996, mediante la cual se libró mandamiento de pago contra Gustavo Hernando Enríquez Garces, notificado el 16 de marzo del mismo año, como se dijo anteriormente, podía el accionante proponer excepciones, en vía gubernativa, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario. El accionante por su parte propuso excepciones las cuales por cuantía fueron remitidas a la Sección Quinta del Consejo de Estado, la que mediante auto del 6 de mayo de 1996 las inadmitió. (fl 129ss). La Administración, en consecuencia, el 24 de mayo de 1996, ordena seguir adelante la ejecución(fl 128). La decisión de seguir adelante con la ejecución, constituye un acto definitivo proferido en un procedimiento administrativo y como tal puede ser objeto del control judicial por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, de
conformidad con lo establecido por el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo. Se tiene, entonces, que el accionante no ejerció la acción administrativa correspondiente dentro del término de caducidad, no prosperando en consecuencia el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Las razones precedentes son suficientes para ordenar confirmar el auto apelado. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Error: Reference source not found R E S U E L V E : CONFÍRMASE el Auto apelado. Cópiese, notifíquese, comuníquese, y cúmplase. Se deja constancia de que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. DANIEL MANRIQUE GUZMÁN GERMÁN AYALA MANTILLA Presidente de la Sección
JULIO E. CORREA RESTREPO DELIO GÓMEZ LEYVA
RAUL GIRALDO LONDOÑO
Secretario