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CE-SEC4-EXP2000-NAC11238

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC4-EXP2000-NAC11238
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santa fe de Bogotá, D.C., treinta de junio de dos mil (2000)

Radicación número: AC-11238

Actor: ANÍBAL ROJAS GUIO.

Conoce la Corporación de la impugnación instaurada por el actor contra la providencia de 27 de abril de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila. ANTECEDENTES FÁCTICOS El ciudadano Aníbal Rojas Guido, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Neiva, buscando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada y a la igualdad, presumiblemente vulnerados por los siguientes hechos: Manifestó el actor que es el propietario del vehículo de servicio público de placas VXB-696 y que a raíz de un accidente sufrido en 1994, su vehículo permaneció inmovilizado varios meses, tiempo durante el cual se le venció la tarjeta de operación y hasta 1999 cuando fue a refrendarla le informaron que para expedirle la nueva debía cancelar una multa y un comparendo por sanción. Afirmó que ante la necesidad del documento, se vio obligado a aceptar el pago de las multas y a firmar un acuerdo de pago por la suma adeudada, agregó que las multas le fueron impuestas sin darle la oportunidad de defensa y le entregaron un recibo de caja por valor de $200.000 para pagar inmediatamente. A pesar de lo anterior y ante la amenaza de cancelarle la tarjeta de operación si no

pagaba oportunamente las cuotas del compromiso, el 12 de julio de 1999, abonó una suma de dinero y en agosto otra, luego de ese mes inicio diligencias verbales para hacer valer sus derechos, sin lograr resultado.

Actor: ANÍBAL ROJAS GUIO 2

Exp. AC-11238 Sostuvo que el 3 de diciembre de 1999, sufrió un accidente de tránsito, por lo cual su vehículo fue inmovilizado y el 9 de diciembre el juzgado a cargo de la investigación ordenó al Tránsito Municipal la entrega provisional del vehículo, teniendo el actor que cancelar la suma de $500.000 por concepto de patios y grúa, a pesar de lo anterior el Comisario Municipal de Tránsito negó la entrega del vehículo hasta tanto el actor no se pusiera al día con el acuerdo de pago y los comparendos adeudados. Por último señaló que solicitó en forma verbal y luego por escrito, cumplimiento de los artículos 230 y 232 del Código Nacional de Tránsito, pero le manifestaron que solo le entregan el Taxi con el paz y salvo. OPOSICIÓN El Secretario Municipal de Tránsito y Transporte de Neiva, se pronunció sobre la acción de tutela manifestando que el 10 de junio de 1999 el actor solicitó el cambio de empresa y que revisada la documentación se verificó que la última tarjeta de operación fue válida hasta el 28 de febrero de 1994 y que no se había hecho la renovación de la misma, motivo por el cual, debía cancelar la multa respectiva o solicitar financiación de la misma. Agregó que el Instituto por solicitud del actor acordó la financiación de la deuda y realizado el acuerdo de pago se le expidió nueva tarjeta válida hasta septiembre de

1999. Que el 24 de septiembre de 1999 fue solicitada la renovación de la tarjeta, pero no se efectuó por encontrarse el actor atrasado en las cuotas del acuerdo de pago. No obstante lo anterior, el 25 de febrero de 2000 se le expidió una tarjeta provisional por 15 días para que se pusiera al día. Por todo lo anterior, estableció que el actor incumplió con la obligación que contrajo y que la devolución de la suma que alcanzó a abonar y la revocatoria de la multa no son del radio de la acción de tutela, además por no tratarse de derecho fundamental tiene otras vías para solicitarlo. Manifestó que para poder sacar el vehículo de los patios, el actor debe pagar los derechos de patios debido a que éstos son privados.

FALLO DEL A - QUO

Actor: ANÍBAL ROJAS GUIO 3

Exp. AC-11238 El Tribunal Administrativo del Huila, mediante providencia de 27 de abril de 2000, negó por improcedente la tutela de los derechos al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada y a la igualdad y tuteló el derecho de petición, exponiendo las siguientes consideraciones: Explicó el Tribunal que es claro que se trata de actuaciones de un ente administrativo, donde existe certeza de una decisión como lo es el acuerdo de pago y del cual, el accionante deriva las violaciones a sus derechos por considerarlo contrario a la ley. Señaló que el actor tiene a su disposición el uso de las acciones contenciosas de que tratan los artículos 85 y 86 del Código Contencioso Administrativo. Señaló el Tribunal que en últimas lo que quiere el actor es un restablecimiento del

derecho el cual no tiene como vía para lograrlo la acción de tutela. Ahora bien, el Tribunal Administrativo del Huila, sin haber solicitado el actor, tuteló el derecho de petición, por considerar que la solicitud hecha por el accionante el 28 de enero de 2000, no había sido resuelta. IMPUGNACIÓN El actor, inconforme con la decisión de primera instancia, impugnó el numeral primero de la providencia impugnada que negó por improcedente la tutela de los derechos al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada y a la igualdad, manifestando que no puede entender como el Tribunal afirmó que tiene otros medios de defensa y que mediante ellos puede pedir protección de dichos derechos, sin tener en cuenta el tiempo que debe esperar para tal protección, teniendo en cuenta el cúmulo de trabajo de ese Tribunal. Reiteró que las actuaciones del Tránsito fueron contrarias al debido proceso y que la sanción impuesta es ilegal.

CONSIDERACIONES

Actor: ANÍBAL ROJAS GUIO 4

Exp. AC-11238 Observa la Corporación que el ciudadano ANÍBAL ROJAS GUIO, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Secretaria de Tránsito y Transporte de Neiva, buscando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada y a la igualdad, consagrados en la Constitución Política. Lo que pretende la parte actora es lo siguiente: “2.1. Proferir la revocatoria directa de la multa impuesta de plano por ser manifiesta su oposición a la Constitución Nacional. 2.2. Que se ordene a la Secretaria Municipal de Tránsito y Transporte de Neiva la devolución de las sumas cobradas y

canceladas mediante recibos de Caja N° 88441, 95227 y 97844, por concepto de multa y valor de comparendos por Tarjeta de Operación vencida impuestas (sic) vulnerando el DEBIDO PROCESO, reconociendo además el Tránsito Municipal los intereses corrientes legales que estas sumas puedan ocasionar. 2.3. Que se condene al Tránsito Municipal al reconocimiento a mi favor de las costas en que he incurrido para adelantar el proceso de reclamación mediante acción de tutela, tales como asesoría jurídica y papelería. 2.4. Se condene la (sic) Secretaria Municipal de Tránsito y Transporte de Neiva al reconocimiento a mi favor del valor que he dejado de percibir por la no entrega del vehículo e impedir con esta actitud la explotación de la actividad del Transporte individual. 2.5. Que si el Honorable Tribunal considera pertinente, se compulsen copias del presente a la autoridad judicial competente para que analice la conducta de los funcionarios de Tránsito Municipal relacionadas con un presunto fraude a resolución judicial al negarse a darle cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía Cuarenta delegada (sic) ante los Juzgados Penales municipales (sic). Y por un presunto prevaricato por acción de los funcionarios que han participado de esta conducta.” (fl. 8).

Para resolver se considera: Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo para la debida defensa de los derechos fundamentales, cuya interposición solo resulta procedente en ausencia de otro medio de protección judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable.

Actor: ANÍBAL ROJAS GUIO 5

Exp. AC-11238 Considera la Sala con relación a las pretensiones del actor, como primera medida que la presente acción no se interpuso como mecanismo transitorio, además no se demostró la existencia de perjuicio irremediable y como segunda medida no existió violación alguna a los derechos fundamentales señalados por el accionante, si se tiene en cuenta que ante la solicitud de protección del derecho a la igualdad, ésta no se está predicando entre iguales por lo que la Sala ante tal situación no podrá pronunciarse favorablemente como lo pretende el actor. Por otro lado para la Corporación resulta claro que lo primero que debía hacer el actor era agotar el procedimiento ante la respectiva entidad y agotar así la vía gubernativa, para luego acudir a la jurisdicción contenciosa y atacar los actos que consideró violatorios de sus derechos. Ahora bien, no puede la Sala aceptar el argumento expuesto por el actor en su impugnación refiriéndose al cúmulo de trabajo del Tribunal, con el fin de interponer la acción correspondiente, pues la acción de tutela no fue establecida como una instancia adicional cuando existan otros medios de defensa judicial. Comparte la Sala lo dicho por el Tribunal en el sentido de que existen otros medios de defensa por los cuales el actor puede hacer valer sus derechos. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : CONFÍRMASE la providencia impugnada. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, comuníquese, envíese copia al Tribunal de origen y cúmplase.

Se deja constancia de que esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

Actor: ANÍBAL ROJAS GUIO 6

Exp. AC-11238 DANIEL MANRIQUE GUZMÁN GERMÁN AYALA MANTILLA Presidente de la Sección

JULIO E. CORREA RESTREPO DELIO GÓMEZ LEYVA

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

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