CE-SEC4-EXP2000-NAP018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC4-EXP2000-NAP018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION POPULAR - Incentivo para el demandante / INCENTIVO PARA EL DEMANDANTE - Procede cuando se celebra pacto de cumplimiento en la audiencia especial / PACTO DE CUMPLIMIENTO - Se equipara a la conciliación o arreglo directo / INCENTIVO - Compensación por la labor del actor Reitera sentencia de la Sección Tercera del 2 de diciembre de 1999, Exp. AP007, C.P. Dr. Jesús María Carrillo B.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA
Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil (2000).
Radicación número: AP-018
Actor: CORPORACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL “CO-SINERGIA”.
Demandado : Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.
Referencia: Acción Popular. Apelación providencia diciembre 16 de 1999.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandada contra la providencia del 16 de diciembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el sentido de acceder a las súplicas de la demanda instaurada dentro del trámite de Acción Popular. ANTECEDENTES El Representante Legal de la Corporación de Ordenamiento Territorial “COSINERGIA”, obrando como tal, interpuso acción popular, a favor de los habitantes de Santafé de Bogotá, D.C., con el fin de que se les garantice el goce y la protección de la integridad de un ambiente sano y del espacio p+ublico, de
2 conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional, la ley y las disposiciones reglamentarias, lo mismo que la Ley 472 de !998, derechos que están siendo vulnerados y desconocidos por el uso indiscriminado de los vehículos automotores en la ciudad, manifestó lo siguiente: “Los costos económicos, sociales y ambientales de las ciudades dependientes de los automóviles hacen cuestionar su futuro. “… “Un automóvil de tamaño medio matriculado hoy, con todos los adelantos para reducir la contaminación (catalizadores, gasolina sin plomo), y con un bajo consumo energético, que haga unos 13 mil Kms anuales y que dure 10 años, producirá, según el Instituto de Perspectiva y Medio Ambiente de Heidelberg, Alemania, lo siguiente: 44.3 toneladas de dióxido de carbono; 4.8 Kgms de dióxido de azufre; 46.8 Kgms de óxidos de nitrógeno; 325 kgms de monóxido de carbono; 36 Kgms de hidrocarburos y 26.5 toneladas de residuos. “El informe también datalla la contaminación de suelos, aire y agua por gasolina o gasóleo, cadmio, plomo, cobre, cromo, níquel, zinc y PCBs. Las deposiciones ácidas de cada auto causarán la muerte de tres árboles y dañarán seriamente a otros 30. El coche en cuestión acortará por término medio la vida en 820 horas debido a accidentes mortales de tráfico; uno de cada cien conductores morirá en accidentes de tráfico. Los costos externos debido a la contaminación, el ruido y los accidentes, una
vez deducidos todos loa impuestos que paga el vehículo ascienden a US$ 3.700. “El transporte automotor contribuye a las emisiones de gases de invernadero, acelerando el cambio climático y a la destrucción de la capa de ozono, debido a la utilización de cloroflorocarburos (CFCs) en las espumas de los asientos y en los sistemas de acondicionamiento del aire, el 10% de los CFCs es consumido por la industria del automóvil. El automóvil destruye el ozono de la estratosfera donde es más necesario, pero aquí abajo, en la troposfera, donde no lo necesitamos, el automóvil lo produce en grandes cantidades al reaccionar los óxidos de nitrógeno y los hidrocarburos en presencia de la luz solar, dañando la salud de las personas, los cultivos, los árboles y las plantas en general, y contribuye además con un 8% al efecto invernadero. Por todo lo anterior, se convierte en una de las principales causas de las lluvias ácidas. “… “Se estima que de continuar con las tasas actuales de emisión de contaminantes atmosféricos en Santa Fe de Bogotá, en 10 años, a fin de cumplir con las normas vigentes de la calidad de aire, se requerirá una 3 reducción del 80% en las emisiones de hidrocarburos, de 63% en las de monóxido de carbono, del 26% en las de dióxido de azufre y del 33% en las de óxido de nitrógeno. La causa de las emisiones de monóxido de
carbono, óxidos de nitrógeno e hidrocarburos proviene principalmente de la combustión incompleta de combustibles fósiles en los automotores que circulan en la ciudad. “Sin embargo, la reducción de las sustancias contaminantes en Santa Fe de Bogotá estará cada vez más lejos si continúa el incremento desmedido del parque automotor en la ciudad. Se calcula que en 1990 circulaban por la capital 374.994 vehículos; en 1991, 396.045; en 1992, 423.934; en 1993, 483.562; en 1994, 594.223 y en 1995, 641.730 vehículos. La situación se torna cada vez más alarmante. “Al alto nivel de contaminación del aire hay que sumar la contaminación ambiental por ruido que en la mayoría de centros urbanos del país es producido por los vehículos, el comercio, las actividades de la construcción y la industria manufacturera. Las fuentes móviles (automotores) contribuyen aproximadamente con un 21% de los altos niveles de ruido. En las principales vías de Bogotá, en especial en las horas pico, el ruido llega a 93 decibeles, cuando lo aceptado para una persona es de 40 decibeles; similares niveles encontramos en otras ciudades del país. “Al referirnos a la contaminación ambiental causada por los automotores en la capital, estamos aludiendo a un bien colectivo como es el aire, al que se le está agregando algo, ensuciándolo con ruido y gases nocivos y peligrosos para la salud. Pero el automóvil también extrae algo de los espacios colectivos, como cuando los automovilistas congestionan las
avenidas, se apoderan de los andenes, vías peatonales y calles para utilizarlos como sitio de estacionamiento, lo que ya ha alcanzado límites intolerables en Santafé de Bogotá. El comercio informal no es el único que se apodera de los espacios públicos en la ciudad, el automóvil los está monopolizando a lo largo y ancho de la capital y ha reducido su multifuncionalidad, además de que los acosa con ruido y aire contaminado. La agresión ambiental por este hecho aumenta día a día. “Según el estudio contratado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, “el 71% de los muertos en accidentes en la Capital son peatones. Los datos en ciudades comparables en el mundo muestran que este número nunca ha sobrepasado el 40%. Hay dos causas fundamentales de esos altos índices: la malla vial fue diseñada privilegiando el transporte automotor y no a los peatones, y la existencia de lugares donde es imposible hacer un recorrido completo por el andén, obligando al peatón a caminar sobre la vía”. De la violación de derechos colectivos, espacio público y medio ambiente, el automovilista pasa a desconocer el derecho fundamental a la vida. Para contrarrestar estas externalidades o deseconomías, la ciudad capital requiere de políticas públicas que desestimulen drásticamente la utilización del automóvil. Se necesita implementar diferentes programas y proyectos interinstitucionales para que la política sea viable, entre los 4 cuales cabría destacar el mejoramiento de la eficiencia del transporte urbano colectivo, el gravamen al uso del automóvil, elevadas sanciones
pecuniarias por el parqueo en la vía pública y masivas campañas de solidaridad ciudadana. “El exceso de automóviles en la ciudad no se contrarresta construyendo únicamente nuevas infraestructuras viales. Es necesario llevar a los usuarios de estos a pagar directamente las “externalidades” que la mayoría de los habitantes de la capital del país padecen por esta causa, como son: los accidentes de tráfico, los embotellamientos, la contaminación atmosférica, las lluvias ácidas, el ruido, el cambio climático y los residuos generados por los coches al final de su vida útil, todo lo cual degrada la ciudad y vulnera el derecho a gozar del espacio público. Se requiere el diseño de políticas viables y eficaces. “… “Si bien las decisiones que está tomando actualmente la administración distrital en relación con el tráfico automotor y la recuperación de andenes y del espacio público en general, invadido por el parque automotor de la ciudad, tienden a buscar soluciones, medidas como las del “pico y placa” y la instalación de “bolardos” deben ser el principio de otras más eficaces y efectivas, que, además de ir dirigidas a modificar la racionalidad (o irracionalidad?) de los automovilistas, puedan a su vez ser fuente de recursos para recuperar la malla vial y financiar el ambicioso Proyecto Transmilenio con Metro incluido. “…la Administración Distrital y el DAMA deben hacer lo necesario para que las políticas encaminadas a garantizar el goce de un ambiente sano y del espacio público, ambos invadidos por el uso indiscrimado e incontrolado de los vehículos automotores, sean eficientes y eficaces y n
o se queden en su mera formulación.” (fls. 2-6). Ahora bien, analizó varias de las disposiciones que se han tomado al respecto y encontró serias deficiencias y omisiones por parte de las autoridades en su implementación, como las siguientes: Las Zonas Azules: Consideró que constituyen un estímulo al uso del automóvil. En otras palabras, tienden a agravar los problemas aquí planteados, sin que la Administración Distrital obtenga los beneficios económicos que buscaba con la medida. Así lo 5 revela una investigación de la Contraloría Distrital, la cual hace “un urgente llamado a la administración para que revise todo el esquema a través del cual se mantiene el manejo de las zonas azules en manos de los particulares”. Además los concesionarios de zonas azules están cometiendo abusos ante la mirada complaciente de las autoridades, al delimitar como zona azul los costados derecho e izquierdo de muchas vías dejando sólo el carril central para el flujo vehicular, haciendo con ello más caótico el tráfico en la ciudad. Por otra parte, las tarifas fijadas por concepto de estacionamiento en zonas azules es irrisoria, muy inferiores a las que se cobra en los diferentes parqueaderos públicos de la ciudad, con lo cual se estimula a los automovilistas a dejar sus vehículos en las calles o lugares públicos destinados a zonas azules, cuando debería hacerse totalmente lo contrario. O acabar con las zonas azules o elevar su tarifa por encima de las que se cobran en los parqueaderos para obligar así a los usuarios del automóvil a utilizarlos y a descongestionar de esta forma las
calles de la ciudad. Con ello se estimularía una verdadera política de parqueaderos públicos en la ciudad.
Pico y Placa: Afirmó que la medida era positiva, pero a la vez tímida en sus alcances. Esta acción popular propugna porque sea más agresiva, pero, por sobre todo, porque se disponga de los medios logísticos necesarios para hacerla efectiva realmente y no, como está ocurriendo, que los automovilistas se burlen de la misma ante la falta de capacidad o de voluntad para hacerla eficaz por los encargados de ello.
6 Sanciones por infracciones de Tránsito: Estimó que cuando las infracciones de tránsito no se sancionan se estimula a los infractores a seguir haciéndolo y se desestimula a quienes cumplan las normas. El problema del caos en el tráfico de la ciudad es en parte consecuencia de ello. Si la Administración Distrital tuviera la voluntad política y dispusiera de los medios para sancionar efectivamente a los infractores de las normas de tránsito, tendría, o los recursos que necesita para financiar su Plan de Desarrollo o acabaría con el caos actualmente reinante o estimularía a los automovilistas a usar sus vehículos con mayor racionalidad. La consecución de cualquiera de estos resultados amerita el diseño de una política en tal sentido. Sanciones por Contaminación Atmosférica: Consideró que lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en el Decreto 948 de 1995 y en la Resolución 005 de 1996, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, y demás normas reglamentarias, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire (niveles de
contaminación, emisiones contaminantes y de ruido de fuentes móviles), se ha convertido en letra muerta para las autoridades encargadas de su control, vigilancia y cumplimiento en Santafé de Bogotá. Es por ello que para los conductores responsables del parque automotor en la ciudad estas normas no les incomodan en lo más mínimo, acrecentándose cada vez más los gases de invernadero y, en consecuencia, el envenenamiento de todos y cada uno de los habitantes. 7
Los Bolardos: Sostuvo que es una medida parcialmente efectiva, pero muy costosa y además agresiva porque también invade el espacio público. Si bien la medida es sana en sus intenciones, con ella se corre el riesgo de perderse toda una inversión económica, humana y organizacional ante la reacción vandálica de muchos de los afectados con la medida, a quienes les queda fácil su demolición o destrucción sin ninguna consecuencia para ellos. Por otra parte, además de que su masificación en toda la ciudad es imposible, su instalación no obedece a ninguna planificación según se ha denunciado. Por ello es necesario implementar otras medidas más eficaces.
Siendo los bolardos tan costosos para el Fisco Distrital y siendo cuestionable su eficiencia, por qué entonces no hacer uso de la normatividad vigente para obligar a los automovilistas a hacer uso más racional de sus vehículos y a disuadirlos definitivamente de parquear en el espacio público, generando a la vez recursos para la Capital? Este sería un poderoso instrumento contra la irracionalidad de los automovilistas y conductores en general. Las autoridades encargadas de hacer cumplir estas normas culpan con frecuencia al Código Nacional de Tránsito de impedirles ser más drásticos en esta materia.
La disculpa puede ser una falta de voluntad política de hacerlo o el desconocimiento de otras normas que integradas como un todo dan los instrumentos o mecanismos legales necesarios para este fin sin necesidad de esperar el largo plazo que el Congreso se tomará para expedir una nueva legislación de tránsito. El Código de Procedimiento Civil, la Ley 105 de 1994 y la 8 Ley 99 “del mismo año”, le entregan al Distrito Capital muy buenos instrumentos para llenar los vacíos contenidos en el Código Nacional de Tránsito en este campo, bien sea que las decisiones las tome la Secretaría de Tránsito o el DAMA cada quien dentro de sus respectivas competencias. Integrando estas normas no será necesario hacer uso de grúas, cuyo impacto es mínimo, para retirar vehículos mal estacionados, puesto que, el parte por la infracción podrá imponerse en el mismo sitio con o sin la presencia del conductor. El procedimiento a seguir será distinto según la circunstancia que se dé. Sin embargo nada al respecto se ha intentado. Con fundamento en los antecedentes fácticos antes transcritos, la
CORPORACION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL CO-SINERGIA, solicitó los
siguientes: “1. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) de esta misma ciudad, el diseño, instrumentalización y ejecución de políticas que garanticen eficiente y eficazmente la defensa y protección de los derechos colectivos de los habitantes de la ciudad en relación con el goce de un ambiente sano y el goce y la integridad del espacio público, que
garanticen la prevención y control de los factores que los deterioran, la imposición de sanciones legales y la reparación de los daños causados a la colectividad, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho de la presente Acción Popular y dentro del término que prudencialmente se les señale para ello. “… “2. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., revisar todo el esquema a través del cual se mantiene el manejo de explotación del espacio público en manos de particulares a través de las llamadas zonas azules, atendiendo las conclusiones del estudio elaborado por la Contraloría Distrital a que se hace referencia en los hechos de la demanda. 9 “3. Ordenar a las mismas entidades gestionar y adelantar las acciones necesarias y hacer los respectivos ajustes internos tendientes para darle pleno y estricto cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores. “4. Conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, conforme lo dispone igualmente el Artículo 34 de la Ley 472 de 1998, en su inciso quinto. “5. Disponer lo relativo a costas del proceso, agencias en derecho e incentivos, conforme lo disponen los artículos 38 y 39 de la citada Ley 472 de 1998, el Código de Procedimiento Civil y el más reciente fallo de la Corte Constitucional sobre costas del proceso a cargo de las entidades públicas.” (fl. 16). CONTESTACION DE LA DEMANDA La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, presentó su escrito de contestación
de la demanda haciendo una relación de los diversos planes de desarrollo y proyectos que con respecto al tema del derecho a un ambiente sano y al goce e integridad del espacio público se vienen ejecutando. La Secretaría de Tránsito y Transporte explicó que ”ha adoptado todas las medidas necesarias para garantizar y ayudar a preservar el medio ambiente puesto que las autoridades ambientales de Colombia han alertado a la población sobre la declaratoria de un estado de emergencia ambiental, debido al alto índice de contaminación atmosférica que ésta presenta y han puesto de presente la necesidad de tomar medidas de control y sanción para que este fenómeno se solucione de manera definitiva”. Dichas medidas se ven materializadas en la Creación del DAMA y la Estación Metropolitana de Tránsito; la elaboración del diagnóstico de contaminación por vehículos en Santafé de Bogotá; el diseño del proyecto piloto “Control Ambiental por Emisión de Gases de Vehículos Automotores” y otros. 10 Se refirió a la contratación para la elaboración e instalación de “bolardos” con el fin de preservar el espacio público de invasiones de vendedores ambulantes y vehículos automotores, dando aplicación al principio constitucional de la prevalencia del interés general sobre el particular. Manifestó que, después de un estudio, se crearon las zonas azules con el fin de atender los puntos neurálgicos de la ciudad proporcionando al conductor un lugar de parqueo con seguridad que cumple con la función de enseñarle a respetar el espacio público. Explicó, que el citado programa ha contribuido a disminuir el porcentaje de hurtos de vehículos automotores en la capital. En cuanto a la contaminación ambiental por ruido sostuvo que la Secretaría de
Tránsito y Transporte viene aplicando las normas y las sanciones pertinentes en cuanto al uso de señales acústicas de los vehículos dentro de los parámetros urbanos. Se refirió al tema del transporte masivo para Santafé de Bogotá diciendo que el plan de desarrollo económico y social de obras públicas de 1998, incluyó el tema como una prioridad, con sus estrategias, programas y metas y explicó que para su desarrollo se deberá constituir una empresa pública del orden distrital encargada de la gestión, administración, control y vigilancia del sistema de transporte de pasajeros. 11 Por su parte, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, informó que la recuperación y mejoramiento del espacio público está orientada bajo los parámetros definidos en el plan de desarrollo el cual establece una serie de prioridades que se encuentran directamente relacionadas con el espacio público, su calidad y función. Explicó que el Capítulo Tercero del Acuerdo 6° de 1998, establece como estrategia la Ciudad a Escala Humana, que consiste “en la recuperación del espacio público en donde se comparte socialmente a la ciudad y devolver en un elemento primario al hombre para que pueda iniciar un proceso de resocialización con el entorno y los ciudadanos”, de esta estrategia se desprende un programa con prioridad conformado por acciones como la recuperación del espacio publico, el mejoramiento de parques, la administración del espacio público y el control del impacto ambiental. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente argumentó que ha realizado acciones orientadas a prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales dentro del marco normativo vigente, tendientes a administrar el medio ambiente y los recursos naturales de la ciudad.
Realizó un análisis de los factores contaminantes del medio ambiente, su naturaleza, estructura y nivel de afectación de los seres vivos y afirmó que para su control es necesario tener en cuenta el relieve y la naturaleza del suelo, parámetros de diseño de chimeneas, condiciones meteorológicas, velocidad y temperatura de los gases. 12 En relación con las emisiones contaminantes de fuentes móviles citó el Decreto 948 de 1995, como norma que las prohibe. Se refirió a los tubos de escape de descarga horizontal y los requisitos para la viabilidad de su utilización y afirmó que el Decreto 948 de 1995 otorgó competencias a los Municipios y Distritos para establecer restricciones a la circulación de automotores por razón de su antigüedad u obsolencia. La Secretaría de Salud aseguró que ha impulsado el sistema de vigilancia (SISVEA) como proyecto piloto a nivel nacional, cuyo objeto primordial consiste en el monitoreo crítico de los determinantes ambientales que inciden sobre el proceso salud enfermedad. Señaló que conjuntamente con lo anterior está realizando un estudio con el DAMA sobre la contaminación atmosférica y la enfermedad respiratoria aguda. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, manifestó no compartir las apreciaciones de la actora por cuanto concibe sin suficientes soportes de orden técnico y científico, que la Administración Distrital no viene promoviendo políticas administrativas en la ciudad que garanticen la defensa y protección de los derechos colectivos de sus habitantes en relación con un ambiente sano y el goce de la integridad del espacio público. Se refirió a los programas de “pico y placa”, mantenimiento y ampliación de la
malla vial, construcción de ciclovías y andenes, recuperación de zonas verdes y parques y el sistema de transporte masivo Transmilenio. 13 En cuanto a la recuperación del espacio público, la Administración Distrital, amparada en su deber constitucional por velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, evaluó diferentes alternativas que permitieran recuperar para los peatones la mayor cantidad posible de andenes, encontrando que la utilización del amoblamiento urbano, es un instrumento de menor costo que contribuye a recuperar el espacio público para el uso y disfrute de los peatones, ya que con ellos se puede disminuir la accesibilidad vehicular a sus justas dimensiones. Se refirió al proyecto de Transmilenio diciendo, que por medio de él se pretende mejorar la calidad de vida de los bogotanos brindando movilidad a la ciudad, lo que favorece el desarrollo de actividades industriales y comerciales; explicó que una de las prioridades del proyecto consiste en adecuar la Troncal de la Caracas, modernizando el sistema de transporte urbano masivo cuya finalidad es reducir el tiempo de desplazamiento de pasajeros, de mejorar la calidad del transporte, racionalizar las vías y reemplazar el parque automotor de servicio público. Realizó un análisis de las tendencias de desplazamiento de la ciudad, la falta de integración de los sistemas hídricos, verde y simbólico lúdico de la misma y describió las principales fuerzas que intervienen en la conformación de la demanda de transporte en Bogotá, deteniéndose en los aspectos demográficos y de localización para decir que “la población migratoria, por carecer de suficientes
ingresos busca sentarse en sitios periféricos, lo cual implica extensos recorridos hasta los lugares donde desarrollan sus actividades laborales”. 14 Se refirió, también, a los usos del suelo y distribución de las actividades económicas y a la distribución de la demanda para concluir formulando un proyecto de elaboración de ciclorutas e implementación de la bicicleta como medio de transporte con el fin de crear un sistema alternativo de desplazamiento que permita recuperar los espacios públicos. Manifestó que por la necesidad de atender una mejor movilidad en el transporte particular y en el transporte colectivo, la Administración viene adelantando un programa de mantenimiento de las vías arterias, y adicionalmente se encuentra en proceso de contratación y de construcción de vías que complementen el 49% proyectado dentro del Plan de Desarrollo de la ciudad para su ejecución antes del año 2000. El Ministerio de Transporte, intervino en el trámite de la acción popular presentando en su escrito de contestación de la demanda un análisis de la Ley 472 de 1998 y del Decreto 948 de 1995 con el fin de solicitar lo siguiente: “Se valore el específico ámbito funcional del Ministerio de Transporte con relación a los derechos e intereses colectivos que se buscan proteger mediante la presente acción, por cuanto su vínculo con los mismos no es de los contenidos legales que ubican a este órgano en la estructura del Estado y de la Administración Pública”. El Ministerio de Salud, manifestó que “es un organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En la Constitución Política de 1991, el derecho a la salud se elevó a rango constitucional consagrado de manera expresa en el artículo 49, definido como un servicio público a
cargo del Estado, mientras que la Seguridad Social en el artículo 48, es 15 considerada como un servicio público obligatorio que se deberá prestar bajo la dirección, coordinación y control del Estado, sujetándose a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad…”. Explicó que mediante la Ley 99 de 1993, por la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, le fue transferida la competencia en lo atinente a la contaminación causada por emisión de ruido, de tal forma que no se encuentra responsabilidad alguna dentro de la acción popular de la referencia y solicitó fuera excluida de ella. El Concejo de Santafé de Bogotá, se hizo parte en el presente proceso manifestando que de conformidad con las atribuciones de la Corporación y en su desarrollo ha procedido este año a expedir una serie de acuerdos referentes a espacio público, contaminación atmosférica y tránsito y transporte público; también ha ejercido control político de una serie de propuestas presentadas por las autoridades del ramo en cuanto a reubicación de vendedores ambulantes, contaminación atmosférica, tránsito y transporte, espacio público (obran a folios 113 a 128 del expediente). FALLO DEL A-QUO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 16 de diciembre de 1999, accedió a las súplicas de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones: 16 Que en cumplimiento del mandato del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se llevó a cabo una Audiencia de Pacto de Cumplimiento entre las partes, lográndose un acuerdo con base en una propuesta que formuló la accionante y contando con el apoyo de los demás concurrentes a tal
diligencia. Habiéndose presentado a la audiencia todas las partes interesadas en el proceso, el accionante manifestó, entre otras cosas, que la acción por ella instaurada no está en contra de las medidas tomadas por la Administración en cuanto a la preservación del espacio público y medio ambiente como son los bolardos, las zonas azules, el retiro de los vendedores ambulantes, sino que pretende concretar un plan de ejecución que cuente con voluntad política en cuanto a: 1Control y prevención efectiva de emisión de contaminantes y de ruido por fuentes móviles. 2Restitución del espacio público (andenes) invadido por vehículos automotores, mediante instrumentos distintos o complementarios al de bolardos. 3Gestión de mecanismos e instrumentos para la sanción real y efectiva de las infracciones cometidas por conductores de vehículos en sus diferentes modalidades. 4Revisión del esquema de explotación del espacio público por particulares a través de las zonas azules. (fls. 233-234). 17 Explicó que el plan consiste simplemente en trabajar sobre la racionalidad del conductor a través de programas por los que la Administración Pública pueda obtener los recursos que requiere para el fortalecer sus programas puesto que van a recibir lo correspondiente a sanciones, multas y penalizaciones. Por su parte, el Representante de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá afirmó, entre otras cosas, que frente a los cuatro puntos planteados por el accionante proponía invitar a Co-Sinergia, con voz pero sin voto, al Comité Operativo compuesto por el DAMA, la Policía Metropolitana de Tránsito y la
Secretaría de Tránsito y Transporte. El acuerdo al que llegaron las partes es el siguientes: “”La Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá invitará al representante legal de Co-Sinergia, con la debida anticipación, a las reuniones que celebren el Comité Operativo de Tránsito y el Taller de Espacio Público para abordar el estudio y análisis de las propuestas que presente la Corporación respecto de los temas que ya se enunciaron en esta diligencia, de las cuales se compromete a ocuparse tanto el Comité como el Taller del Espacio Público. Esta invitación se extenderá, si la Corporación lo considera necesario, hasta por el término de un año. De las reuniones que celebren estos organismos se levantarán actas suscritas por quienes en ellas intervengan, de cada una de las cuales se enviará copia tanto a la Procuraduría Judicial, al Tribunal, como a la Defensoría del Pueblo. El representante legal de Co-Sinergia intervendrá en las reuniones de los organismos antes mencionados con voz pero sin voto”…”. (fls. 236-237). El pacto conciliatorio a que se llegó en la audiencia especial celebrada el 10 de diciembre de 1999, fue aprobado por reunir todos los requisitos. 18 Con respecto al incentivo que establece el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, el Tribunal afirmó que “Del análisis sistemático de las normas en cita se pued
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