CE-SEC5-EXP1986-NE010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1986-NE010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
NULIDAD PROCESAL - Procedencia: agotamiento de jurisdicción / NULIDAD POR AGOTAMIENTO DE JURISDICCIÓN - Continuar trámite de procesos en presencia de requisitos para decretar acumulación / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Tramitar proceso en presencia de requisitos para decretar acumulación genera nulidad por agotamiento de jurisdicción / AGOTAMIENTO DE JURISDICCION - Concepto La jurisdicción como función pública de administrar justicia que es o como expresión de una de las funciones de las tres ramas del Estado, tiene como actividad dirimir los conflictos y decidir las controversias de los miembros de la colectividad. Su carácter eminentemente sustitutivo hace que los órganos que la ejercen, sustituyan la voluntad de los particulares por la de ellos, cuando aquéllos por su propia cuenta no se avengan a la observancia del orden jurídico.
Acertadamente advierte Couture: "Privados los individuos de la facultad de hacerse justicia por su mano, el orden jurídico les ha investido del derecho de acción y al Estado del deber de la jurisdicción". Pues bien, los particulares cuando acudan al Juez del Estado para que haga actuar la normatividad general a su caso concreto, con el obrar de aquél se agota la jurisdicción que debe prestar al Estado; pero llevar la misma controversia ante más de, un juez como ha ocurrido en el evento sub lite, no es aspiración legítima ni normal ejercicio del derecho de acción. Luego continuar con este proceso paralelamente con el inicialmente promovido ante otro consejero extrañaría un uso indebido de la jurisdicción que a
la postre podría resultar en fallos contradictorios, de todo lo cual saldría maltrecho la justicia. En tales circunstancias el presente proceso número E-010 está viciado de nulidad por agotamiento de jurisdicción. Si de acuerdo con el artículo 152.1 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 165 del Código Contencioso Adminsitrativo, el proceso es nulo cuando "corresponde a distinta jurisdicción" o en otras palabras, que la justicia administrativa no debe conocer de él, con más razón lo será cuando la jurisdicción se ha consumado por haberse promovido otro proceso sobre la misma materia litigioso cual es el E-011. En mérito de lo expuesto, se declara nula la totalidad de la actuación en el presente proceso número E-010.
NOTA DE RELATORÍA: Mediante providencia de 23 de agosto de 1986 se negó acumulación de procesos, por tratarse de idéntica demanda presentada en dos oportunidades con diferencia de un día.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 165 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 237 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 152
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA CONTENCIOSA ELECTORAL.
Consejero ponente: SIMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Bogotá, D. E., dieciocho (18) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986)
Radicación número: E–010
Actor: MANUEL ELÍAS BARCHA GARCÉS
Demandado: ISMAEL DE JESÚS ALDANA VIVAS - REPRESENTANTE A LA
CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO
DEL CHOCÓ, PERÍODO 1986-1990
1. La Secretaría, en virtud del artículo 237 del C. C. A. informó que para fines de una posible acumulación de procesos, se hallaban en trámite ante esta Corporación "dos procesos electorales", así: uno distinguido con el número E-010 repartido al presente consejero el 12 de abril de 1986 y el otro número E-011 repartido al honorable consejero doctor Miguel Betancourt Rey el 11 de abril de
1986.
2. La Sala electoral mediante decisión de 23 de agosto de 1986 denegó la acumulación de procesos, sobre la base de estos considerandos: Se trata de una misma demanda electoral presentada en ambos expedientes, y en consecuencia: el demandante es el mismo ciudadano Manuel Elías Barcha Garcés, su apoderado en los dos negocios es el doctor Pardo Claver Doria, la investidura impugnada es la misma del representante Ismael Aldana Vivas, una misma es la causa petendi y unas mismas las peticiones, esto es, que se practique un nuevo escrutinio, se cancele la credencial del señor Aldana Vivas y en cambio se le conceda al actor. Esta providencia está en firme.
3. La jurisdicción como función pública de administrar justicia que es o como expresión de una de las funciones de las tres ramas del Estado, tiene como actividad dirimir los conflictos y decidir las controversias de los miembros de la colectividad. Su carácter eminentemente sustitutivo hace que los órganos que la ejercen, sustituyan la voluntad de los particulares por la de ellos, cuando aquéllos
por su propia cuenta no se avengan a la observancia del orden jurídico. _ Acertadamente advierte Couture: "Privados los individuos de la facultad de hacerse justicia por su mano, el orden jurídico les ha investido del derecho de acción y al Estado del deber de la jurisdicción".
4. Pues bien, los particulares cuando acudan al Juez del Estado para que haga actuar la normatividad general a su caso concreto, con el obrar de aquél se agota la jurisdicción que debe prestar al Estado.
Pero llevar la misma controversia ante más de, un juez como ha ocurrido en el evento sub lite, no es aspiración legítima ni normal ejercicio del derecho de acción. Luego continuar con este proceso paralelamente con el inicialmente promovido ante otro consejero extrañaría un uso indebido de la jurisdicción que a la postre podría resultar en fallos contradictorios, de todo lo cual saldría maltrecho la justicia. En tales circunstancias el presente proceso número E-010 está viciado de nulidad por agotamiento de jurisdicción. Si de acuerdo con el artículo 152 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 165 del C.C.A., el proceso es nulo cuando "corresponde a distinta jurisdicción" o en otras palabras, que la justicia administrativa no debe conocer de él, con más razón lo será cuando la jurisdicción se ha consumado por haberse promovido otro proceso sobre la misma materia litigioso cual es el E-011 (más antiguo). En mérito de lo expuesto, se declara nula la totalidad de la actuación en el presente proceso número E-010. Cópiese, notifíquese, cúmplase y ejecutoriada esta providencia archívese el
expediente.
SIMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Consejero de Estado
DARÍO QUIÑONES PINILLA
Secretario General