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CE-SEC5-EXP1986-NE069

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1986-NE069
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

PRUEBA TESTIMONIAL - Finalidad Puesto que la función propia del testigo es la narración de los hechos de que tenga conocimiento y la precisión sobre extremos y datos del proceso que también sabe, y no la de expresar su criterio o emitir conceptos sobre determinado asunto, en el caso sub júdice niégase la prueba testimonial impetrada.

FUENTE FORMAL: LEY 96 DE 1985 – ARTÍCULO 68

CONSEJO DE ESTADO

SALA CONTENCIOSA ELECTORAL Consejero ponente: MIGUEL BETANCOURT REY Bogotá, D. E., cinco (5) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación número: E-069

Actor: PEDRO PABLO JARAMILLO MONSALVE Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO A términos del artículo 68 de la Ley 96 de 1985, decretándose las siguientes pruebas de la parte actora: 1º Tiénense como pruebas los siguientes documentos aportados con la demanda y corrección: a) Fotocopia autenticada del Decreto 3825 del 13 de agosto de 1986, con la constancia de su publicación; b) Fotocopias autenticadas del Decreto 2603 del 16 de los citados mes y año, con la constancia de su publicación.

2. Pídase a la Comisión Política Central del Partido Liberal, certificación sobre si los ciudadanos cuya relación aparece a folios 8Q y 91del expediente, pertenecen a ese partido.

Puesto que la función propia del testigo es la narración de los hechos de que tenga conocimiento la precisión sobre extremos y datos del proceso que también

sabe, y no la de expresar su criterio o emitir conceptos sobre determinado asunto, niégase la prueba testimonial impetrada a folios 10 y 11 ibídem. Niéganse, así mismo, por extemporáneas, las solicitudes de nulidad y desestimación de las pruebas de la parte actora e, igualmente, la petición de pruebas formuladas por la parte demandada. Reconócese al señor abogado Miguel Bottia Posse, como apoderado especial de los señores gobernadores de los departamentos: De Bolívar: Ramón del Castillo Restrepo, de Boyacá: Alvaro González Santana, de Caldas: Fortunato Gaviria Botero, de Caquetá: Comelio Trujillo Penagos, del Cesar: María Inés Castro de Ariza, de Córdoba: Héctor Lorduy Rodríguez, de Cundinamarca: Manuel Guillermo Infante Braiman, del Chocó: Eva María Alvarez de Collazos, de la Guajira: Fabio Alfonso Aguilar Ocando, del Huila: Rodrigo Manrique Medina, del Magdalena: Rodrigo Pimienta González, del Meta: Jorge Ariel Infante Leal, de Nariño: Mercedes Apráez Micolta, de Norte de Santander: Eduardo Assaf Eljure, del Quindío: David Barros Vélez, del Risaralda, Fabio Villegas Ramírez, de Santander: Alvaro Beltrán Pinzón, del Tolima: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en los términos y para los efectos de los respectivos poderes acompañados. Notifíquese.

MIGUEL BETANCOURT REY

DARÍO QUIÑONES PINILLA

Secretario

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