🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC5-EXP1987-NE017A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1987-NE017A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO El apoderado (…) de los impugnadores (…), oportunamente presentó en la Secretaría de la Sala Contencioso Electoral, solicitud para que se corrigiera por vía de aclaración, algunos errores aritméticos que observa en el fallo (…). Es pertinente la corrección de los errores aritméticos advertidos con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. El Consejero que redacta esta aclaración hace constar que los errores advertidos y que se corrigen en esta providencia, son suyos y pueden explicarse porque los documentos electorales de cada Municipio no se enviaron en un solo cuaderno sino que en cada cuaderno hay documentos de varios municipios especialmente de los formularios E6 - C; otra posible razón es la similitud de los nombres de los candidatos Oscar de Jesús Montoya Montoya y José de Jesús Múnera León, por ejemplo. Además de lo anterior la circunstancia de haber comenzado la redacción de la ponencia en diciembre de 1986, labor que se interrumpió por las vacaciones judiciales. Hecha la anterior advertencia (…) Se corrigen los (…) errores aritméticos en que se incurrió en la sentencia (…).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL Consejero ponente: CARMELO MARTÍNEZ CONN Bogotá, D. E., veintidós (22) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987)

Radicación número: E-017

Actor: OSCAR DE JESÚS MONTOYA MONTOYA

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA DE ANTIOQUIA Referencia: Expediente número E-017. Aclaración del fallo del 27 de marzo de

1987. El apoderado sustituto de los impugnadores por excusa del principal, oportunamente presentó en la Secretaría de la Sala Contencioso Electoral, solicitud para que se corrigiera por vía de aclaración, algunos errores aritméticos que observa en el fallo de veintisiete (27) de marzo del año en curso, en la cual se decidieron las peticiones del libelo del cual conoció esta Corporación en única instancia (art. 246 el C. C. A.). Los errores aritméticos advertidos por el señor apoderado de los impugnadores, son los siguientes: a) Municipio de Rionegro: En la sentencia se le restan al candidato e impugnador de la demanda Roberto Rivas Salazar, doscientos once (211) votos obtenidos por él quedando su votación en doscientos noventa y seis (296). Dice el memorialista que la diferencia entre los votos atribuidos a su poderdante en el Acta General de Escrutinio Departamental y el que se obtuvo en la sentencia de doscientos noventa y seis (296) votos, obedece a que en ésta no se contabilizaron los votos de 43 mesas de la número 1 a la número 43 que obran en el cuaderno número 9, fotocopias enviada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La Sala procede a hacer la constatación correspondiente en el número 9, votación de Rionegro y se obtuvo el siguiente resultado (fl. 277).

RIONEGRO:POR ROBERTO RIVAS SALAZAR:

Mesa número 1 8 votos Mesa número 2 2 votos Mesa número 3 5 votos Mesa número 4 3 votos Mesa número 5 3 votos Mesa número 6 2 votos Mesa número 7 4 votos Mesa número 8 7 votos Mesa número 9 2 votos Mesa número 10 3 votos Mesa número 11 6 votos Mesa número 12 6 votos Mesa número 13 4 votos Mesa número 14 2 votos Mesa número 15 5 votos Mesa número 16 0 votos Mesa número 17 9 votos Mesa número 18 8 votos Mesa número 19 6 votos Mesa número 20 2 votos Mesa número 21 3 votos Mesa número 22 8 votos Mesa número 23 8 votos Mesa número 24 4 votos Mesa número 25 2 votos Mesa número 26 4 votos Mesa número 27 2 votos Mesa número 28 2 votos Mesa número 29 7 votos Mesa número 30 9 votos Mesa número 31 4 votos Mesa número 32 3 votos Mesa número 33 3 votos Mesa número 34 2 votos Mesa número 35 3 votos Mesa número 36 4 votos Mesa número 37 6 votos Mesa número 38 0 votos Mesa número 39 4 votos Mesa número 40 6 votos Mesa número 41 9 votos Mesa número 42 6 votos Mesa número 43 22 votos TOTAL.................................... 208 votos

El Acta de Escrutinio correspondiente a la mesa número 35 aparece al folio 205 del cuaderno número 30, en fotocopia enviada por los Delegados del Registrador y en ella consta que Roberto Rivas Salazar, obtuvo tres (3) votos a favor. Sumando los datos de las mesas de votación, se constata que Roberto Rivas Salazar obtuvo 208 votos más, por lo cual se corrige el error aritmético aumentando su votación en Rionegro en dicha cantidad, quedando en consecuencia su votación total en Rionegro en 504 votos. b) Caso Frontino: Dice el memorialista que existe error aritmético a favor del actor en las siguientes mesas en las que se computaron más votos de los que realmente obtuvo y que pertenecen al candidato José de Jesús Múnera León, que le sigue en orden, así (fotocopias enviadas por el Tribunal): Mesa número 3 de la cabecera: No está en el cuaderno número 10. Está en el cuaderno número 21, folio 15 y aparece evidentemente que el candidato Oscar de

J. Montoya Montoya con seis (6) votos y José de J. Múnera León que le sigue en orden descendente a renglón seguido cm 40. Así las cosas, se corrige el error aritmético fijado en seis (6) votos la votación del actor en esta mesa.

Mesa número 1 Nutibara: Fotocopias de la Delegación. Montoya aparece con cero (0) votos en el cuaderno número 21 y con 25 José de Jesús Múnera León. Procede corregir el error aritmético fijando la votación de Montoya Montoya en

esta mesa, en cero (0) votos. Mesa número 2 Nutibara: A Montoya se le atribuyen en la sentencia la votación obtenida por José de Jesús Múnera León de 16, cuando en verdad obtuvo un (1) voto. Se corrige el error aritmético fijando en uno (1) su votación. Mesa número 3 Nutibara: Efectivamente, se le atribuye al candidato Oscar de Jesús Montoya Montoya la votación obtenida por José 1 de Jesús Múnera León. Los votos que obtuvo son dos (2) y como se le atribuyen 22, procede corregir el error aritmético, fijando en dos (2) la votación en esta mesa obtenida por Oscar de Jesús Montoya Montoya. Mesa número 1 El Madero: Se le atribuyen votos en cantidad de quince (15) que en verdad obtuvo José de Jesús Múnera León, que le siguen en orden alfabético descendente. El candidato Montoya Montoya no obtuvo votos en esta mesa. Se corrige el error fijando en cero (0) votos su votación en esta mesa. Mesa número 1 Murri: En la sentencia se contabilizó uno (1) voto que en verdad obtuvo José de Jesús Múnera León, su inmediato seguidor. Oscar de Jesús Montoya Montoya no obtuvo votos en esta mesa. Se le resta el voto. Mesa número 1 Cabras - Cabritas: Se incurrió en el error de atribuirle a Oscar de Jesús Montoya Montoya 66 votos que aparecen emitidos a favor de José de Jesús Múnera León. En esta mesa el actor no obtuvo votos. Toledo mesa número 3 de la cabecera: Ver cuaderno 14 folio 22; cuaderno

número 38 folio 27. Verificado en el cuaderno número 14, folio 22, fotocopias enviadas por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, se constata que Luis Fernando Velásquez Restrepo obtuvo 41 votos en la mesa 3 de la cabecera de Toledo. Igual votación consta en el cuaderno número 38 folio 27 fotocopia enviada por la Registraduría Municipal. El actor no obtuvo votos en esta mesa. Es pertinente la corrección de los errores aritméticos advertidos con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. El Consejero que redacta esta aclaración hace constar que los errores advertidos y que se corrigen en esta providencia, son suyos y pueden explicarse porque los documentos electorales de cada Municipio no se enviaron en un solo cuaderno sino que en cada cuaderno hay documentos de varios municipios especialmente de los formularios E6 - C; otra posible razón es la similitud de los nombres de los candidatos Oscar de Jesús Montoya Montoya y José de Jesús Múnera León, por ejemplo. Además de lo anterior la circunstancia de haber comenzado la redacción de la ponencia en diciembre de 1986, labor que se interrumpió por las vacaciones judiciales. Hecha la anterior advertencia que es pertinente, el Consejo de Estado,

Resuelve:

1. Se corrigen los siguientes errores aritméticos en que se incurrió en la sentencia de fecha marzo veintisiete (27) de mil novecientos ochenta y siete (1987), proferida por esta Corporación en este proceso iniciado por Oscar de Jesús

Montoya Montoya. Al candidato José Roberto Rivas Salazar, se le aumenta en doscientos ocho (208)

votos su votación en el Municipio de Rionegro, quedando en quinientos cuatro (504) votos. Al candidato Oscar de Jesús Montoya Montoya se le restan en Frontino los siguientes votos: Mesa número 1 Nutibara 25 votos Mesa número 2 Nutibara 15 votos mesa número 3 Nutibara 20 votos Mesa número 1 El Madero 15 votos Mesa número 1 El Murri 1 voto Mesa número 1 Cabras - Cabritas 66 votos __________ Total ........................................................... 142 votos Como en la sentencia se fijó en 302 la votación en este Municipio al restarle ciento cuarenta y dos (142) queda su votación en Frontino en 160 votos.

Toledo: Mesa número 3 (Urbana). El candidato Luis Fernando Velásquez Restrepo obtuvo 41 votos que se suman a 499 que se reconocen en la sentencia para un total de 540 votos en este Municipio.

Aprobado en la sesión del día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987). Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ANTONIO JOSÉ DE IRISARRI RESTREPO

Presidente

HERNÁN GUILLERMO ALDANA D. JOSÉ JOAQUÍN CAMACHO P.

GASPAR CABALLERO SIERRA CARMELO MARTÍNEZ CONN

SIMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JOAQUÍN VANÍN TELLO

JORGE VALENCIA ARANGO

NUBIA GONZÁLEZ CERÓN

Secretaria General (E)

Consultar sobre este documento ...