CE-SEC5-EXP1987-NE103
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1987-NE103
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
SENTENCIA - Irregularidades en la firma de la sentencia / FIRMA DE PROVIDENCIAS – Omisión / INEXISTENCIA DE IRREGULARIDAD La señora Fiscal estima que no existe sentencia por la circunstancia de que, de los cinco Consejeros que la suscribieron, uno de ellos lo hizo con salvamento de voto. Con toda consideración para con la opinión de la señora Fiscal, la Sala pone de presente que la sentencia esencialmente se contiene en la decisión, y que la parte resolutiva fue aprobada por los cinco (5) Consejeros que concurrieron a proferirla. Si bien el señor Consejero (…) firmó con la manifestación de que salvaba el voto, debe tenerse en cuenta que ese "salvamento" de voto se refiere a la parte motiva, en cuanto el disidente no estuvo de acuerdo con lo que en el curso de la sentencia la mayoría entendía por sistema electoral. Pero es clarísimo que el propio Consejero doctor (…) acogió la parte resolutiva. (…). Así las cosas, la decisión judicial contenida en la parte resolutiva de la sentencia halló la aprobación de cinco Consejeros, uno de los cuales no estuvo de acuerdo parcialmente con la parte motiva, por lo cual puede sostenerse que el fallo recogió la mayoría absoluta de los Magistrados que contribuyeron a proferirlo, y no es del caso, entonces, encontrar realizada la hipótesis de hecho que desencadena el trámite del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 312 / LEY 11 DE
1975
CONSEJO DE ESTADO
SALA CONTENCIOSA ELECTORAL
Consejero ponente: HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE
Bogotá, D. E., nueve (09) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987)
Radicación número: E-103
Actor: JOSE OSIEL HERMANN GARTNER TOBON
Demandado: DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
RISARALDA Referencia: Expediente número E-103. Electoral. Actor: José Osiel Hermann Gartner Tobón. Recurso extraordinario de súplica.
1. Esencialmente se contiene en la decisión.
2. Parte resolutiva: Aprobación.
3. Salvamento de voto en la parte motiva.
La distinguida colaboradora Fiscal Sexto del Consejo de Estado, en escrito que antecede, propone, sucesivamente, tramitar el incidente a que se refiere el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y el recurso de súplica extraordinario a que se refiere la Ley 11 de 1975, contra la sentencia. Es del caso resolver acerca del primer punto y, posteriormente, se decidirá lo de ley en relación con el segundo aspecto aludido. La señora Fiscal estima que no existe sentencia por la circunstancia de que, de los cinco Consejeros que la suscribieron, uno de ellos lo hizo con salvamento de voto. Con toda consideración para con la opinión de la señora Fiscal, la Sala pone de presente que la sentencia esencialmente se contiene en la decisión, y que la parte resolutiva fue aprobada por los cinco (5) Consejeros que concurrieron a proferirla. Si bien el señor Consejero Jorge Valencia Arango firmó con la manifestación de que salvaba el voto, debe tenerse en cuenta que ese "salvamento" de voto se refiere a la parte motiva, en cuanto el disidente no estuvo de acuerdo con lo que
en el curso de la sentencia la mayoría entendía por sistema electoral. Pero es clarísimo que el propio Consejero doctor Valencia Arango acogió la parte resolutiva. Así lo dice la propia sentencia, cuando afirma que "por cuanto la parte motiva de la ponencia preparada por el honorable Consejero doctor Jorge Valencia Arango no alcanzó la mayoría requerida, corresponde al suscrito Consejero proceder a redactar el fallo en los puntos sobre que hubo lugar a discrepancia en la parte motiva del proyecto inicial, conservando lo propuesto en cuanto al análisis del primer argumento y su parte resolutiva" (subrayas fuera del texto). Y el propio Consejero doctor Valencia Arango, comienza así lo que él llamó salvamento de voto: "La parte resolutiva de la anterior sentencia la comparto, en su integridad, pues corresponde a lo que propuse en mi ponencia. La parte motiva de la misma ponencia, hasta la página 36 del fallo, corresponde textualmente a la que propuse en mi proyecto, como estudio del primer cargo de la demanda". Así las cosas, la decisión judicial contenida en la parte resolutiva de la sentencia halló la aprobación de cinco Consejeros, uno de los cuales no estuvo de acuerdo parcialmente con la parte motiva, por lo cual puede sostenerse que el fallo recogió la mayoría absoluta de los Magistrados que contribuyeron a proferirlo, y no es del caso, entonces, encontrar realizada la hipótesis de hecho que desencadena el trámite del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo brevemente dicho, la Sala Plena Electoral del Consejo de Estado, RESUELVE: No existe la irregularidad a que se refiere la señora Fiscal Sexto de la Corporación, por cuanto la parte resolutiva del fallo fue suscrito por el número de
Magistrados exigidos por la ley, En firme esa providencia se proveerá respecto del recurso de súplica. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que este auto se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.