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CE-SEC5-EXP1988-NE141

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1988-NE141
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

NULIDAD ELECCION DE TESORERO MUNICIPAL - Procedencia de suspensión provisional. Intervención ilegal de concejales suplentes / CONCEJAL SUPLENTE - Eventos en que pueden actuar en reemplazo del titular / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia de la elección de tesorero elegido con intervención ilegal de concejales suplentes La Sala entiende que la elección de Tesorero, correspondía al Concejo, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo 59 de la Ley 49 de 1987. 2. Si bien encuentra que en la elección de Tesorero podían intervenir, según el Reglamento del Concejo, los suplentes, tal disposición se halla modificada por el artículo 72 del Decreto 1333 de 1986, a cuyas voces, mientras los Concejos expidan los reglamentos internos, los Concejales suplentes sólo podrán actuar válidamente cuando se presente la vacancia transitoria o absoluta, o la ausencia temporal del respectivo concejal principal y esta circunstancias se compruebe documentalmente ante el secretario del Concejo, por lo que ha de admitirse que en este aspecto la norma vigente es la legal transcrita parcialmente y no las que al respecto tuvieren establecidos los Concejos que han sido derogados en cuanto contradigan el precepto mencionado. Dentro del proceso aparece establecido que la elección del señor José Aisnardo Vargas Ariza se produjo con el voto de 5 concejales de los 8 que integran la corporación edilicia y que de esos 5, 2 eran suplentes, quienes no habían sido autorizados para participar en las sesiones por

sus respectivos principales. No estima la Sala necesarias otras consideraciones para deducir que al elegir al señor José Aisnardo Vargas Ariza como Tesorero del Concejo de Barbosa se violó flagrantemente el artículo 72 del Decreto extraordinario número 1333 de 1986, por lo cual, el proveído de instancia habrá de ser confirmado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1333 DE 1986 – ARTÍCULO 72 / LEY 49 DE 1987 - ARTÍCULO 59

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA Consejero ponente: HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE Bogotá, D. E. siete (7) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988) Radicación número: 141

Actor: TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN

Demandado: JOSÉ AISNARDO VARGAS ARIZA - TESORERO DEL MUNICIPIO DE BARBOSA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado José Aisnardo Vargas Ariza contra el auto de 5 de febrero de 1988 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Santander, por el cual se suspendió provisionalmente el acto de elección como Tesorero de Barbosa recurrida por el citado apelante.

La decisión de instancia se fundó en el hecho de que aparecía probado que en la elección habían intervenido dos suplentes sin autorización de los principales, y que tal circunstancia configuraba violación al artículo 72 del Decreto 1933 de 1986.

La impugnación: La impugnación de la demanda admite como hecho cierto que la elección del

señor José Aisnardo Vargas Ariza ocurrida el día 13 de diciembre de 1987, durante las sesiones extraordinarias del Concejo de Barbosa se produjo con participación de los concejales suplentes Oscar de Jesús González Celis y Ramón Saavedra Pinzón, y de los principales Benjamín Gómez Pinzón, Gustavo Zuleta Rodríguez y Edgar Gabino Pardo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes del reglamento de la corporación, - por lo que, interpretándolo, estima que no hubo violación del artículo 72 del Decreto 1333 de 1986. Al sustentar la alzada el apoderado del demandado sostuvo que la intervención de los concejales suplentes se ajustó al reglamento interno de la Corporación, y que por tanto se respetó lo dispuesto en el Decreto - ley 1333 de 1986 y en la Ley 49 de 1987.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

1. La Sala entiende que la elección de Tesorero, correspondía al Concejo, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo 59 de la Ley 49 de

1987.

2. Si bien encuentra que en la elección de Tesorero podían intervenir, según el Reglamento del Concejo, los suplentes, tal disposición se halla modificada por el artículo 72 del Decreto 1333 de 1986, a cuyas voces, mientras los Concejos expidan los reglamentos internos, “los Concejales suplentes sólo podrán actuar válidamente cuando se presente la vacancia transitoria o absoluta, o la ausencia temporal del respectivo concejal principal y esta circunstancias se compruebe

documentalmente ante el secretario del Concejo” por lo que ha de admitirse que en este aspecto la norma vigente es la legal transcrita parcialmente y no las que al respecto tuvieren establecidos los Concejos que han sido derogados en cuanto contradigan el precepto mencionado.

3. Dentro del proceso aparece establecido que la elección del señor José Aisnardo Vargas Ariza se produjo con el voto de 5 concejales de los 8 que integran la corporación edilicia y que de esos 5, 2 eran suplentes, quienes no habían sido autorizados para participar en las sesiones por sus respectivos principales.

No estima la Sala necesarias otras consideraciones para deducir que al elegir al señor José Aisnardo Vargas Ariza como Tesorero del Concejo de Barbosa se violó flagrantemente el artículo 72 del Decreto extraordinario número 1333 de 1986, por lo cual, el proveído de instancia habrá de ser confirmado. Por lo brevemente expuesto la Sala Contenciosa Electoral, RESUELVE: Confirmase el auto de 5 de febrero de 1988, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se decretó la suspensión provisional de la elección de Tesorero Municipal de Barbosa. Cópiese, notifíquese, comuníquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. Se deja constancia que este auto se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente de la Sala

HERNAN GUILLERMO ALDANA D

CLARA FORERO DE CASTRO

ANTONIO JOSE DE IRISARRI RESTREPO

Ausente

CARMELO MARTINEZ CONN

Ausente

LUIS ANTONIO ALVARADO PANTOJA

ALVARO LECOMPTE LUNA

JORGE VALENCIA ARANGO

Ausente NUBIA GONZALEZ CERON Secretaria general

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