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CE-SEC5-EXP1990-N0345

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1990-N0345
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

JURADO DE VOTACION - Reemplazo Muy frecuentemente, pese a toda previsión, los ciudadanos designados como jurados de votación no concurren a cumplir con su deber o alguna circunstancia implica su reemplazo de manera inmediata. Por esa razón la ley ha previsto que una serie de funcionarios tengan facultad para reemplazar jurados de votación otorgándoles dicha facultad en diverso campo de competencia, tales como los visitadores de mesa, nombrados el día de elecciones por los registradores municipales, con facultades para reemplazar los jurados de votación; los registradores municipales y auxiliares, los delegados de los registradores distritales y municipales y los registradores distritales en los casos determinados por el Código Electoral. Se presume que quienes firmaron las actas de instalación, no habiendo sido designados como jurados de votación mediante la resolución respectiva, lo hicieron en cumplimiento de la designación que debieron hacer los visitadores de mesa autorizados por la ley para tal decisión. NULIDAD ELECTORAL - Por falsedad o apocrifidad / REGISTRO FALSOPresupuestos / REGISTRO APOCRIFO - Presupuestos Lo falso es delito, mientras que lo apócrifo no es punible. En la falsedad hay esencialmente la intención de engañar, mientras que en lo apócrifo no la hay. Lo apócrifo es lo totalmente inexistente, fabulado, supuesto, lo que no es verdad, pero en donde tampoco hay la intención de hacerlo aparecer como verídico, siendo que no lo es. Es ese factor subjetivo, intencional, estriba la gran diferencia. La imitación en lo escrito, distingue lo falso de lo apócrifo. NULIDAD ELECTORAL - Error aritmético / ACTA DE ESCRUTINIO - Error

aritmético El numeral 11 del artículo 42 del la Ley 96 de 1985 preceptúa como causal de nulidad de las actas de escrutinio “cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella”. Claramente esta norma establece que debe entenderse por error aritmético la equivocación en la operación aritmética porque el resultado de la suma no corresponde al total de los votos que se escrutan.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la noción de verdad o apocrificidad, diferencia con la extemporaneidad, consultar: Consejo de Estado, sentencia de 6 de mayo de

1959. Sobre el mismo tema, consultar: Consejo de Estado, sentencia de 4 de mayo de 1971. Sobre si son falsos o apócrifos los pliegos electorales extemporaneamente introducidos al arca triclave, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Electoral, sentencia del 8 de abril de 1987, M.P. Antonio J. de Irisarri Restrepo, exp. E 052. Sobre el error aritmético al sumar votos,

consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P. Miguel González Rodríguez.

FUENTE FORMAL: LEY 28 DE 1979 – ARTÍCULO 112 / LEY 28 DE 1979 – ARTÍCULO 152 / LEY 28 DE 1979 – ARTÍCULO 173 / DECRETO 2450 DE 1979 – ARTÍCULO 4° / DECRETO 2450 DE 1979 – ARTÍCULO 9 / LEY 85 DE 1981 –

ARTÍCULO 31 / DECRETO 1 DE 1984 - ARTÍCULO 223 / DECRETO 1 DE 1984ARTÍCULO 224 / LEY 96 DE 1985 – ARTÍCULO 42 / LEY 96 DE 1985 – ARTÍCULO 65 / CÓDIGO ELECTORAL - ARTÍCULO 41 / CÓDIGO ELECTORALARTÍCULO 45 / CÓDIGO ELECTORAL - ARTÍCULO 49 / CÓDIGO ELECTORALARTÍCULO 101 / CÓDIGO ELECTORAL DE 1986 - ARTÍCULO 103 / CÓDIGO ELECTORAL DE 1986 - ARTÍCULO 192 NUMERAL 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA Consejero ponente: JORGE PENEN DELTIEURE Bogotá, D. E., diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: E-0345

Actor: ROBERTO ARRAZOLA JULIAO Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA Procede la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante, señor Roberto Arrazola Juliao y por el apoderado judicial del demandado, señor Samuel Pinedo Bruges, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar de fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y relacionada con la demanda de nulidad instaurada en esa Corporación por la declaratoria de elección de Concejales para el Municipio de Cartagena, para el

período constitucional de 1988-1990. LA DEMANDA El ciudadano Roberto Arrazola Juliao presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar el quince (15) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la que solicita que “...previos los trámites de un JUICIO O PROCESO ELECTORAL, surtidos como lo disponen los Artículos 223 al 251 del Código Contencioso Administrartivo (sic) (Decreto 1 de 1984),...” se decrete la nulidad de “...la Declaración de elección de Concejales para el Municipio de Cartagena, período de 1988 a 1990, proferida por los DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ... pero únicamente en cuanto mediante dicha DECLARACION se considera la elección de CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE

CARTAGENA...”.

También solicita “... se declaren nulas las Resoluciones proferidas por los señores DELEGADOS DEL CONSEJO ELECTORAL, durante el proceso de los escrutinios respectivos,... y que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene practicar por el HONORABLE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR, un nuevo escrutinio únicamente para CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, en la Circunscripción Electoral del Departamento de Bolívar y para el período legal de 1988 a 1990...” y que con base en los resultados obtenidos en esos nuevos escrutinios “...se haga una nueva declaración de elección de CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA para

el período legal de 1988 a 1990, se ordene expedir y efectivamente se expidan las nuevas credenciales de CONCEJALES en reemplazo de las anteriores que deben ser canceladas y se comuniquen las novedades a quienes deban conocerlas...”. Adujo como Hechos de la demanda, los siguientes: “1. El día domingo 13 de marzo de 1988 se efectuaron en todo el territorio Nacional las elecciones populares para Alcaldes y Corporaciones Públicas (Asambleas (sic) Departamental, Consejos Intendenciales y Comisariales y Concejos (sic) Distrital de Bogotá y Municipales).

2. Los escrutinios generales o departamentales correspondientes a la Circunscripción Electoral de Bolívar, que incluyeron los generales del Municipio de Cartagena, fueron practicados por los correspondientes Delegados del Honorable Consejo Nacional Electoral, doctores Pablo Cárdenas Pérez y Eduardo Escallón Rodríguez, quienes iniciaron esta diligencia en Cartagena a las 9 a.m., del día domingo 20 de marzo de 1988, declarando elegidos CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA y para el período legal de 1988 a 1990, todo lo cual no hicieron mediante DECLARACION DE ELECCION que tiene fecha 23 de marzo de 1988, por lo tanto estoy dentro del plazo legal para demandar, que vencerá a las

6 p.m. del día 22 de abril de 1988.

3. Tanto los cómputos de votos, los registros electorales y el acto mismo acusado, a los que se refiere el ordinal anterior, adolecen de graves y ostencibles (sic) violaciones del sistema electoral adoptado en las Leyes de la República, ya que

durante los escrutinios respectivos se computaron pliegos viciados de nulidad contra expresas prescripciones legales, se incurrió en errores aritméticos que deben ser rectificados, todo conforme a los siguientes cargos que concretamente formulo a continuación y que relaciono así: 3.1. ZONA 3 PUESTO 3 - MESA 2 a) Las personas que firman el Acta de Instalación de Votación, que se considera la posesión de las mismas, no fueron nombradas para ejercer las funciones de Miembros de Jurados de esa Mesa 2 del Puesto 3 de la Zona 3, según Resoluciones 002 (1 de marzo de 1988) y 08 (12 de marzo de 1988) emanadas de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena. b) Las firmas que aparecen en el Acta de Escrutinios de los Jurados de Votación de esta Mesa, corresponden a pesonas (sic) distintas a las que aparecen en el Acta de Instalación del Jurado de Votación y a las nombradas por Resoluciones 002 y 008 de 1988, emanadas de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena. Artículo 224 Ordinal 2 del Código Contencioso Administrativo. 3.2. ZONA 3 PUESTO 3MESA 5 a) Tres (3) de las cuatro (4) personas que firman el Acta de Instalación de Votación, que se considera la posesión de las mismas, no fueron nombradas para ejecer (sic) las funciones de Miembros del Jurado de esa Mesa 5 del Puesto 3 de la Zona 3,

según Resoluciones 002 (1 de marzo de 1988) y 008 (12 de marzo de 1988), emanadas de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena. b) Tres (3) de las firmas que aparecen en el Acta de Escrutinios de Votación d (sic) esta Mesa, corresponden a personas distintas a las que aparecen en el Acta de Instalación del Jurado del Votación y a las nombradas por Resoluciones 002 y 008 de 1988, emanadas de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena. c) La copia del Acta correspondiente a esta Mesa 5 del Puesto 3 Zona 3 que reposa en el Tribunal de lo Contencioso Administratio (sic), no está firmada por los Jurados. Artículo 223Ordinal 3 y Artículo 224Ordinal 2 del Código Contencioso Administrativo. 3.3. ZONA 3 PUESTO 3 MESA 8 a) Las actas correspondientes a esta Mesa 8 del Puesto 3 de la zona 3, no aparecen firmadas en las copias que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Delegación del Registrador del Estado Civil, en la Registraduria (sic) Municipal del Estado Civil y en la que sirvió para los escrutinios en la Zona 3. Artículo 223Ordinal 3 del Código Contencioso (sic) Administrativo. 3.4. ZONA 3 PUESTO 3 MESA 9 a) Aparece con una sola firma en las copias que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil y en la que sirvió para los escrutinios de la Zona 3.

b) La copia que reposa en las oficinas de la Registraduría Municipal del Estado Civil tiene tachaduras, enmendaduras, cifras colocadas posteriormente a lápiz. c) En la copia que aparece en la Registraduría Municipal del Estado Civil, en el Acta de Instalación de Votación, que se considera la posesión de Jurados, aparecen personas no nombradas en las Resoluciones 002 (1 de marzo de 1988) y 008 (12 de marzo de 1988), emanadas de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena. d) De las firmas que aparecen en el Acta de Escrutinios de los Jurados de la Mesa 9 del Puesto 3 de la Zona 3, que reposan en las oficinas de la Registraduría Municipal del Estado Civil, solamente una corresponde como posesionada en el Acta de Instalación del Jurado de Votación de esa Mesa, las restantes son personas (sic) extrañas tanto en los nombramientos por parte de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena (Resoluciones 002 y 008 de 1988), como en el acto de la posesión. Artículo 223ordinal 3, 224Ordinales 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo. 3.5. ZONA 3 PUESTO 3 MESA 13 a) Las personas que firman el Acta de Instalación de Votación, que se considera la posesión de las mismas, no fueron nombradas para ejercer las funciones de Miembros de Jurado de esa Mesa 13 del Puesto 3 de la Zona 3, según Resoluciones 002 (1 de marzo de 1988) y 008 (12 de marzo de 1988), emanadas

de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena. b) Las firmas que aparecen en el Acta de Escrutinios de los Jurados de Votación de esa Mesa, que reposan en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil, corresponden a personas distintas a las que aparecen en el Acta de Instalación del Jurado de Votación y a las nombradas por Resoluciones 002 y 008 de 1988, emanadas de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena. c) Las copias de las Actas de Escrutinios de los Jurados de Votación que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Bolívar y la que sirvió en los Escrutinios de la Zona 3, carecen de firmas de los Jurados. Artículo 223Ordinal 3, 224ordinal 2 del Código Contencioso Administrativo. 3.6. ZONA 3 PUESTO 3 MESA 14 a) Las copias del Acta de Escrutinio de los Jurados de esta mesa 14 del Puesto 3 de la Zona 3, que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como la que sirvió en los Escrutinios de la Zona 3, carecen de firmas. b) Las copias del Acta de Escrutinio de los Jurados de esta Mesa, que reposan en la delegación del Registrador Nacional del Estado Civil, presentan tres (3) firmas, dos (2) de ellas que no corresponden a las firmas que aparecen en el Acta de Instalación del Jurado de Votación, que se consideran la posesión de quien hacen (sic) parte de ese Jurado. Artículo 223Ordinal 3 y 224Ordinal 2 del Código Contencioso Administrativo.

3.7. ZONA 3 PUESTO 3 MESA 17 a) Las copias del Acta de Escrutinio de los Jurados de esta Mesa 17 del Puesto 3 de la Zona 3, que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil y la que sirvió en los Escrutinios de 1 (sic) Zona 3, carecen de firmas. b) El candidato Jesus (sic) Maria (sic) Villalobos Luna aparece en números con 69 votos y en letras con SETENTA Y SIETE VOTOS, se han computado 69. votos. Artículo 223ordinal 3 y 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo. 3.8. ZONA 3 PUESTO 3 MESA 18 a) En las copias del Acta de Escrutinios de los Jurados de esta Mesa 18 del Puesto 3 de la Zona 3, que reposan en el Tribunal de lo Contenciso (sic) Administrativo, en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil y en la Registraduría Municipal del Estado Civil, las firmas aparecen repasadas en tinta. b) De las cinco (5) personas que aparecen como posesionadas en el acta de Instalación de Votación, solamente una fue nombrada por Resolución 002 (1 de marzo de 1988) y 008 (12 de marzo de 1988), emanadas de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena. Artículo 224Ordinales 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo. 3.19. (sic) ZONA 3 PUESTO 3 MESA 19

a) Las personas que firman el Acta de Instalación de Votación, que se considera la posesión de las mismas, no fueron nombradas para ejercer las funciones de Miembros de Jurados de esa Mesa 19 del Puesto 3 de la Zona 3, por Resoluciones 002 (1 de marzo de 1988) y 008 (12 de marzo de 1988), emanadas de los Registradores Especiales del Estado Civil en Cartagena. b) De las personas que firman el Acta de Escrutinios de los Jurados de Votación de esa Mesa, solamente una (1) aparece posesionada, no obstante que no fue nombrada para ejercer (sic) el cargo; las otras tres (3) no fueron ni nombradas por los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena, mediante las Resoluciones 002 y 008 de 1988, como tampoco aparecen posesionadas en el Acta de Instalación de Votación. Artículo 224ordinal 2 del Código Contencioso Administrativo. 3.10. ZONA 3 PUESTO 3 MESA 20 a) Las personas que firman el Acta de Instalación de votación, que se considera la posesión de las mismas, no fueron nombradas para ejercer las funciones de Miembros de Jurados en esta Mesa 20 del Puesto 3 de la Zona 3, por Resoluciones 002 (1 de marzo de 1988) y 008 (12 de marzo de 1988), emanadas de los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena. b) Las personas que firman el Acta de Escrutinio de los Jurados de Votación de esta Mesa, no aparecen posesionados en el Acta de Instalación de Votación y tampoco nombrados por Resoluciones 002 y 008 de 1988, emanadas de los

Registradores (sic) Especiales del Estado Civil de Cartagena. Artículo 224Ordinal 2 del Código Contencioso Administrativo. 3.11. ZONA 1 PUESTO 1 MESA 91 a) Existe error aritmético, cuando las copias del Acta de Escrutinios de los Jurados de Votación de esta Mesa que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil, el Candidato al Concejo Municipal, señor JESUS MARIA VILLALOBOS, aparece con CERO (0) votos y en el Cuadro de Computos (sic) (Resultado de Escrutinio Zonal), en las elecciones del 13 de marzo de 1988, aparece con OCHO (8) votos, o sea que se presenta de manifiesto UN ERROR ARITMERICO por OCHO (8) votos en favor del mencionado candidato, a quien habria (sic) que disminuirle los citados 8 votos, para hacer la adecuada corrección de este error aritmético. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo. 3.12. ZONA 2 PUESTO 4 MESA 3 a) Existe error aritmético, cuando en las Copias de las Actas de Escrutinios de los Jurados de Votación de esta Mesa 3 del Puesto 4 de la Zona 2, que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil y en la Registraduría Municipal del Estado Civil, el candidato al Concejo Municipal, señor JOAQUIN FRANCO BURGOS, aparece con TREINTA Y TRES (33) votos y en el Cuadro de Computos (sic) (Resultado de

Escrutinio Zonal), en las elecciones del 13 de marzo de 1988, aparece con UN (1) VOTO, o sea que se presenta de manifiesto un ERROR ARITMETICO por TREINTA Y DOS (32) votos en contra del mencionado candidato, a quien habria (sic) que adicionarle los citados 32 votos, pra hacer la adecuada corrección de este error. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo. 3.13. ZONA 3 PUESTO 4 MESA 13 a) Existe error aritmético, cuando en las Copias de las Actas de Escrutinios de los Jurados de Votación de esta Mesa 13 del Puesto 4 de la Zona 3, que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil y en la Registraduría Municipal del Estado Civil, el candidato al Concejo Municipal, señor JOAQUIN FRANCO BURGOS, aparece con DIEZ Y SEIS (16) votos y en el Cuadro de Computos (sic) (Resultado de Escrutinio Zonal), que ha servido para sumar los votos obtenidos en las elecciones del 13 de marzo de 1988, aparece con ONCE (11) VOTOS, o sea que se presenta de manifiesto un ERROR ARITMETICO por CINCO (5) votos en contra del mencionado candidato, a quien habría que adicionarle los citados 5 votos, para hacer la adecuada corrección de este error aritmético. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo. 3.14. ZONA 3 PUESTO 3 MSA (sic) 7 a) Existe error aritmético, cuando en las (sic) copias de las Actras (sic) de

Escrutinios de los Jurados de Votación de esta Mesa 7 del Puesto 3 de la Zona 3, que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil y en la Registraduría Municipal del Estado Civil, el candidato al Concejo Municipal, señor JESUS MARIA VILLALOBOS LUNA, aparece con VEINTE Y OCHO (28) votos y en el Cuadro de Computos (sic) (Resultado de Escrutinio Zonal), que ha servido para sumar los votos obtenidos en las elecciones del 13 de marzo de 1988, aparece con TREINTA (30) votos, o sea que se presenta de manifiesto un ERROR ARITMETICO por DOS (2) votos en contra del mencionado candidato, a quien habria (sic) que disminuirle los citados 2 votos, para hacer la adecuada corrección de este error aritmético. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo. 3.15. ZONA 4 CUADRO DE COMPUTOSRESULTADO ESCRUTINIOS ZONAL a) Existe un error aritmético, cuando en la pátina (sic) 4 del Cuadro de Computos (sic) (Resultado de Escrutinios Zonal), y la totalidad de las mesas allí señaladas, suman SETENTA Y SEIS (76) VOTOS para el candidato al Concejo, señor JESUS MARIA VILLALOBOS LUNA, y en la suma del Cuadro, en esa página 4, aparecen OCHENTA (80), dando una suma total al mencionado candidato VILLALOBOS LUNA, en la zona 4 de 674 votos, cuando en verdad son 670 votos, o sea que

aparece de manifiesto un ERROR ARITMETICO por CUATRO (4) votos a favor del Candidato JESUS MARIA VILLALOBOS LUNA, a quien habria (sic) que disminuirle los citados 4 votos, para hacer la adecuada corrección de este error aritmético. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo. 3.16. ZONA 5 PUESTO 6 MESA 10 a) Existe error aritmético, cuando en las copias de escrutinios de los Jurados de Votación de esta Mesa 10 del Puesto 6 de la Zona 6 (sic), que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la delegación del Registrador Nacional del Estado Civil y en la Registraduría Municipal del Estado Civil, el candidato al Concejo Municipal, señor JOAQUIN FRANCO BURGOS, aparece con TRES (3) votos y en el Cuadro de Computos (sic) (Resultado de Escrutinio Zonal), que ha servido para sumar los votos obtenidos en las elecciones del 13 de marzo de 1988, aparece con DOS (2) votos, o sea que se presenta de manifiesto un ERROR ARITMETICO por UN (1) voto en contra del mencionado candidato, a quien habria (sic) que adicionarle el citado 1 voto, para hacer la adecuada corrección de este error aritmético. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo. 17.3. (sic) ZONA 6 PUESTO 4 MESAS 9 Y 20 a) Existe error aritmético, cuando en el Cuadro de Computos (sic) (Resultado de

Escrutinio Zonal), que ha servido para sumar los votos obtenidos en las elecciones del 13 de marzo de 1988, no aparecen computados a favor del Candidato, señor JOAQUIN FRANCO BURGOS, los resultados de las Mesas 19 y 20 de esta Zona 6 Puesto 4, en donde aparecen en las copias de las Actas de Escrutinios delos Jurados de Votación de esas Mesas que reposan en el Tribunal de lo Contencioso de Bolívar, en la Delegación del Registrador Nacional del Estado y en la Registraduria (sic) Municipal del Estado Civil, los siguientes resultados a favor del Candidato, señor Joaquín Franco Burgos, así : En la Mesa No. 19, DOCE (12) Votos, en la Mesa Número 20 SEIS (6) votos, o sea que se presenta de manifiesto un ERROR ARITMETICO DE DIECIOCHO (18) votos en contra del mencionado Candidato, a quien habria (sic) que adicionarle los citados 18 votos, para hacerla adecuada corrección de este error aritmético. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo (sic). 18.3. (sic) ZONA CORREGIMIENTOSPASACABALLO MESA 5 a) Existe error aritmético, cuando en las Actas de Extrutinios (sic) de los Jurados de Votación de esta mesa 5 que operó en el Corregimiento de Pasacaballos, que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Delegación del Registrador del Estado Civil y en la Registraduría Municipal del Estado Civil, el Candidato al Concejo Municipal señor JOAQUIN FRANCO BURGOS, aparece con TRES (3) votos y en el Cuadro de Computos (sic) (Resultados de Escrutinio Zonal),

que ha servico para sumar los votos obtenidos en las elecciones del 13 de marzo de 1988, aparece con CERO (0) votos, o sea que se presenta de manifiesto un ERROR ARITMETICO por TRES (3) votos en contra del mencionado candidato, a quien habría que adicionarle los citados 3 votos, para hacer la adecuada corrección de este error aritmético. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo. 20.3. (sic) ZONA CORREGIMIENTOSPUNTA CANOA MESA 1 a) Existe error aritmético, cuando en las copias de las Actas de Escrutinios de los Jurados de Votación de esta mesa única en el Corregimiento de Punta Canoa, que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la Delegación del Registrador Nacional del Estado Civil y en la Registraduría Municipal del Estado Civil, el Candidato al Concejo Municipal señor JOAQUIN FRANCO BURGOS, aparece con TREINTA Y SEIS (36) votos y en el Cuadro de Computos (sic) (Resultados de Escrutinio Zonal), que ha servido para sumar los votos obtenidos en las elecciones del 13 de marzo de 1988, aparece con TREINTA Y CINCO (35) votos, o sea que se presente de manifiesto un ERROR ARITMETICO por UN (1) voto en contra del mencionado candidato, a quien habría que adicionarle el citado 1 voto, para hacer la adecuada corrección de ese error aritmético. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo. 20.3. (sic) ZONA CORREGIMIENTOSLA BOQUILLA MESA 1

a) Existe error aritmético, cuando en las copias de las Actas de Escrutinios de los Jurados de Votación de esta mesa Número uno que operó en el Corregimiento de La Boquilla, que reposan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en la Delegación del Registrador del Estado Civil, el Candidato al Concejo Municipal señor JESUS MARIA VILLALOBOS LUNA, aparece con UN (1) voto y en el Cuadro de Computos (sic) (Resultado de Escrutinio Zonal), que ha servido para sumar los votos obtenidos en las elecciones del 13 de marzo de 1988, aparece con SEIS (6) votos, o sea que se presenta de manifiesto un ERROR ARITMETICO por CINCO (5) votos a favor del mencionado candidato, a quien (sic) habria (sic) que restarle los citados 5 votos, para hacer la adecuada corrección de este error aritmético. Artículo 224Ordinal 10 del Código Contencioso Administrativo” (Fls. 2 a 10 del Cuaderno Principal del Expediente). Como fundamentos de Derecho y Concepto de la Violación, señaló: a) DE LA PRIMERA VIOLACION LEGAL EN NUESTRO CONCEPTO: El artículo 224 del Código Contencioso Administrativo, tal como fue subrogado por el Artículo 65 de la Ley 96 de 1985, dispone que “Las actas de escrutinios de los jurados de votación (sic) y de toda corporación electoral son nulas en los siguientes casos:...2). Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o fasos o apócripos los elementos que hayan servido (sic) para su formación”. Todo esto para concurrir

estas causales de NULIDAD en los cargos que hemos formulado en relación con las firmas de los Jurados de Votación de las Mesas acusadas por este vicio, porque cuando los ejemplares de las actas de Escrutinios de los Jurados (Formulario E6-C) muestran estas irregularidades, sus pliegos debe (sic) se (sic) anulados. Las Mesas de votación acusadas en esta Demanda por este cargo son: ZONA 3 PUESTO 3 MESAS NUMEROS 2-3-5-9-13-14-18-19 y 20. b) DE LA SEGUNDA VIOLACION LEGAL EN NUESTRO CONCEPTO: El artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, tal como fue subrogado por el artículo 65 de la Ley 96 de 1985, dispone que “Las actas de escrutinios de los Jurados de Votación y de toda corporación electoral son nulas en los siguientes casos...6) Cuando ocurran cualquier de los eventos previstos en las causales de reclamación de que trata el artículo 42 de esta Ley” y al mismo tiempo el mencionado artículo (sic) 42 de la Ley 96 de 1985 que establece doce causales de “reclamación”, que por tanto tambien (sic) son de nulidad, consagra en su ordinal 3) la nulidad, “Cuando los cuatro ejemplares de las actas de escrutinios de los Jurados de Votación estén firmados por lo menos de tres (3) de estos”. El artículo 30 de la ley 96 de 1985 dice textualmente: “El artículo 112 de la Ley 28 de 1979, quedará así: “Los resultados del cómputo de votos que realicen los

jurados de votación se harán en acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán cuatro (4) ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca triclave, otro para los Delegados del Registrador Nacional, otro para el Registrador del Estado Civil y el cuarto para el Tribunal Contencioso Administrativo”. Esta disposición señala que los cuatro ejemplares tienen que estar firmados por los miembros del jurado de votación y estando firmadas todas las actas, las cuatro copias, todas son válidas, porque están firmadas. No puede existir (sic) actas válidas y no válidas que traten del mismo asunto. Todo esto por concurrir esta causal de NULIDAD en los cargos que hemos formulado, en relación con las firmas de los Jurados de Votación de las Mesas acusadas por este vicio, porque cuando uno de los cuatro ejemplares de las Actas de Escrutinios de los Jurados (sic) (Formulario E6 C) muestra estas irregularidades, sus pliegos deben ser anulados. Las Mesas de Votación acusadas en esta demanda por estos cargos son ZONA 3 PUESTO 3 MESAS NUMEROS 3-5-8-9-13-14 y 17. c) DE LA TERCERA VIOLACION LEGAL EN NUESTRO CONCEPTO: El artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, tal como fue subrogado por el Artículo 65 de la Ley 96 de 1985, dispone que “Las actas de escrutinios de los jurados de votación y de toda corporación electoral son nulas en los siguientes

casos...3) Cuando aparezca que las actas han sufrido alteraciones sustanciales en lo escrito, después de firmadas por los miembros de la Corporación que las expiden”. Todo esto por concurrir estas causales de NULIDAD en los cargos que hemos formulado en relación con tachaduras, borrones, enmendaduras, porque cuando uno de los ejemplares de las Actas de Escrutinios de los Jurados (FORMULARIOS E6-C), muestran estas irregularidades, sus pliegos deben ser anulados. Las Mesas de Votación acusadas de esta Demanda por estos cargos son ZONA 3 PUESTO 3 MESA 9 Y 18. d) LA CUARTA VIOLACION LEGAL EN NUESTRO CONCEPTO: e) El artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, tal como fue subrogado por el Artículo 65 de la Ley 96 de 1985, dispone que “Las actas de escrutinios son nulas en los siguientes casos... 6) Cuando ocurra cualquiera de los eventos previstos en las causales de reclamación de que trata el artículo 42 de ésta (sic) Ley” y al mismo tiempo el mencionado artículo 42 de la Ley 96 de 1985 que establece doce (12) causales de “reclamación”, que tambien (sic) son por lo tanto de nulidad, consagra en su causal (11) “Cuando aparezca de manifiesto que en el acta de escrutinio se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella”, causal o circunstancia esta que conforme lo ordena más adelante el mismo artículo 42 mencionado, no produce nulidad total del registro, sino solamente, “su corrección correspondiente”.

El “error aritmético” es un error matemático, es un yerro de suma y debe constar en acta. Todo esto por concurrir esta causal de CORRECCION en los cargos que hemos formulado, en relación con errores en sumas de los Jurados de Votación de las mesas acusadas y en los Cuadros de Computos (sic) (Resultado de Escrutinio Zonal), que han servido para sumar los votos obtenidos en las elecciones del 13 de marzo de 1988, para su adecuada corrección legal. Las Mesas de Votación acusadas en esta Demanda por este carg

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