CE-SEC5-EXP1990-N0352
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1990-N0352
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
ACCION ELECTORAL - Caducidad / PROVISION DE CARGO - Nulidad de nombramiento mediante acción de naturaleza electoral Para esta Sala, resulta incuestionable que la Resolución número 2739 del 22 de junio de 1989, originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas en los cargos establecidos por el Decreto 1319 de 20 de junio de 1989, cuya nulidad se impetra, es un acto de nombramiento, de carácter subjetivo, individual, no obstante la pluralidad de personas designadas, y no uno objetivo, impersonal y abstracto, o sea decir, "una disposición de carácter general y permanente que comprende un número indefinido de personas y de actos o de hechos a los cuales se aplica ipso jure durante un tiempo indeterminado", según la noción que enseñan los tratadistas. La acción que se debe incoar para impugnar la nulidad de un nombramiento, es la pública de naturaleza electoral. Caduca en veinte días contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya expedido el nombramiento cuya nulidad se trata.
FUENTE FORMAL: LEY 78 DE 1986 – ARTÍCULO 28 / LEY 14 DE 1988 –
ARTÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA Consejero ponente: EUCLIDES LONDOÑO CARDONA Bogotá, D. E., primero (1) de marzo de mil novecientos noventa (1990)
Radicación número: 0352
Actor: RICARDO TAPIAS LOPEZ Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Nulidad de la Resolución No. 2739 del 22 de junio de 1989, por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas.
I. El señor RICARDO TAPIAS LOPEZ actuando en nombre propio y en su condición de ciudadano manifiesta instaurar la acción pública de nulidad contra la Resolución No. 2739 de 22 de junio de 1989, originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas en los cargos establecidos por el Decreto 1319 del 20 de junio de 1989 (folio 78).
Il. Acompaña a la demanda los siguientes documentos:
1. Fotocopia autenticada de la Resolución No. 02739 del 22 de junio de 1989.
2. Fotocopia del Decreto No. 2649 del 22 de diciembre de 1988.
3. Diario Oficial No. 38.626 del 22 de diciembre de 1988, donde se encuentra publicada la Resolución del numeral anterior.
4. Constancia del Director de la Imprenta Nacional en la que manifiesta "Que la Resolución No. 2739 del 22 de junio de 1989, emanada del Ministerio de Hacienda, no ha sido enviada para su publicación en el DIARIO OFICIAL" (folio 75).
5. Oficio No. 06773 del 11 de agosto de 1989 de la Asesora de la Secretaría General dirigido al doctor Helbert A. Marroquín R., en el cual le informa de la publicación de
los boletines de enero a junio de 1989, de los números 30 al 35; y
6. Boletín No. 35 de fecha 30 de junio de 1989 del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
III. En escrito separado (folios 86 a 89) el demandante formula solicitud de suspensión provisional del acto acusado, citando las normas que estima violadas, desarrollando el concepto de violación y pidiendo se tengan en cuenta las pruebas que en dicho escrito relaciona.
IV. Como se verifica a folios 89 vto. y 90 fte. del expediente, el memorial fue presentado en la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 21 de septiembre de 1989 y el asunto fue repartido por la presidencia de dicha Sección al honorable Consejero doctor Joaquín Barreto Ruíz, quien dictó el auto que obra a folio 91 y cuyo contenido es de este tenor: "Si la incorporación de funcionarios públicos a una planta de personal la considera la ley como un nuevo nombramiento (artículo 81 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978), es evidente que cuando se impugna un acto con ese contenido su conocimiento corresponderá a la Sección Quinta de la Sala, encargada de las acciones electorales.
EN CONSECUENCIA SE DISPONE: Remítase el expediente a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado.
V. Para esta Sala, como lo determina el decreto ley citado - consagrando en norma positiva lo que ya era una verdad averiguada por la doctrina - , resulta incuestionable que la Resolución número 2739 del 22 de junio de 1989, originaria del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se incorporan unos funcionarios a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas en los cargos establecidos por el Decreto 1319 de 20 de junio de 1989, cuya nulidad se impetra (folio 78), es un acto de nombramiento, de carácter subjetivo, individual, no obstante la pluralidad de personas designadas, y no uno objetivo, impersonal y abstracto, o sea decir, "una disposición de carácter general y permanente que comprende un número indefinido de personas y de actos o de hechos a los cuales se aplica ipso jure durante un tiempo indeterminado", según la noción que enseñan los tratadistas. De lo anterior se derivan varias consecuencias, a saber: a) Que la acción que se debe incoar para impugnar la nulidad de un nombramiento, es la pública de naturaleza electoral, como lo tiene establecido la ya añeja y reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado; b) que no siendo un acto de carácter general, impersonal u objetivo, no es obligatoria su publicación para que produzca efectos; y c) que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 14 de 1988, que subrogó al artículo 28 de la Ley 78 de 1986, la acción electoral, para el caso que se estudia, caduca en veinte (20) días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya expedido el nombramiento cuya nulidad se trata. De esta suerte, como la resolución de nombramiento fue expedida el 22 de junio de 1989 (folio 1), con vigencia a partir de la fecha de su expedición, según lo dispone en
su artículo 2o (folio 32 vto), y la demanda fue presentada el 22 de septiembre de 1989 (folio 85), la acción electoral que no muda su naturaleza por la denominación de acción pública de nulidad que a aquélla le dio el demandante - estaba caducada cuando fue ejercida por éste. Así las cosas, habrá de inadmitirse la demanda, por cuanto su presentación extemporáneo hizo operar el instituto procesal de la caducidad. Por ende, resulta improcedente el estudio de la suspensión provisional del acto demandado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: Primero. Inadmítese la demanda, por caducidad de la acción. Segundo. No procede el estudio de la suspensión provisional del acto demandado. Tercero. Archívese el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha .
EUCLIDES LONDOÑO CARDONA
Presidente
MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
JORGE PENEN DELTIEURE.
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario.