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CE-SEC5-EXP1990-N0391

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1990-N0391
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

ACCION ELECTORAL - Caducidad / NOTIFICACION - En audiencias y diligencias / NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS - Acto declaratorio de elección popular / DEMANDA ELECTORAL - Caducidad El artículo 79 de la Ley 14 de 1988, modificatorio del 28 de la Ley 78 de 1986, dispone:"La acción electoral caducará en veinte (20) días, contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual de declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata". Y el artículo 325 del C. P. C. preceptúa:"Notificación en audiencias y diligencias. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias, se considerarán notificadas el día en que estas se celebren, aunque no hayan concurrido las partes".Esta norma, aplicable por la remisión general que ordena el artículo 267 del C. C. A., prevé la notificación en estrados como medio legal de enteramiento de proveídos, siempre y cuando hubiesen sido emitidos en el curso de una audiencia o diligencia, razón por la cual la Sección ha venido sosteniendo el criterio de que la notificación de los actos declaratorios de elección popular, por producirse éstos en diligencia pública como continuación del escrutinio general, se efectúa en estrados. - Precisamente ese criterio lo acoge el mismo apelante cuando sostiene que "...puede tenerse como notificación al público o publicación la lectura que debió hacerse el día domingo 18 de marzo pasado, en la Delegación Departamental del Estado Civil...”, con la aclaración de que allí no tenía por qué incluirse la del acto declaratorio de la elección del Alcalde de

lcononzo, por cuanto ésta fue efectuada por la comisión escrutadora municipal el martes 13 del mismo mes. - Con ello simplemente se dio aplicación a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 62 de 1988, subrogatorio del Art. 166 del Código Electoral, que atribuyó a las comisiones escrutadoras municipales la declaración de elección de concejales y alcaldes, y la expedición de las respectivas credenciales, función que antes correspondía a los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el escrutinio general efectuado el domingo siguiente al de las elecciones. - Por lo mismo, el término de veinte días a que se refiere el Art. 79 de la Ley 14 de 1988 debe comenzar a contarse a partir del siguiente a aquel en que se profiere el acto declaratorio de la correspondiente elección, descontando los días de vacancia judicial que para todos los efectos legales son los sábados y domingos, festivos, cívicos y religiosos que determine la ley y aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho, conforme se desprende de armonizar los artículos 4º del Decreto 1975 de 1989, 62 de la Ley 4ª de 1913 y 121 del C. P. C., aplicable por la remisión del artículo 267 del C. C. A.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1913 – ARTÍCULO 62 / LEY 14 DE 1988 – ARTÍCULO 79 / LEY 62 DE 1988 – ARTÍCULO 12 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 121 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 325 / DECRETO 1 DE 1984 - ARTÍCULO 267 / DECRETO

1975 DE 1989 – ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA Consejero ponente: AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ Bogotá, D. E., dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa (1990) Radicación número: 0391

Actor: LUIS ANGEL MARTINEZ SENDOYA Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ICONONZO Conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 232 del C. C. A., de plano se decide el recurso de apelación interpuesto por la - parte actora contra el auto de la referencia, en virtud del cual el H. Tribunal Administrativo del Tolima inadmitió demanda de nulidad electoral "... por haberse dado el fenómeno de la caducidad". - ANTECEDENTES: 1. - Obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública electoral, el señor Luis Angel Martínez Sendoya demandó ante eI mencionado Tribunal la nulidad de las actas parcial y general de escrutinios de los votos emitidos en los comicios del 11 de marzo de 1990 para elegir Alcalde de lcononzo en cuanto por esas actas la Comisión Escrutadora Municipal hizo y confirmó la declaratoria de elección del señor Jorge Ortegón para el cargo a que se alude, actas que, afirma el demandante, " ... son nulas, bien por falsedad o aprocrificidad de los respectivos registros electorales, o bien por falsedad o aprocrificidad de los elementos que sirvieron para su información....”. Que decretadas las nulidades impetradas debe ordenarse, en consecuencia, la cancelación de la credencial del

señor Jorge Ortegón como Alcalde de lcononzo para el período 1990 - 1992 y los avisos del caso. - 2. - La demanda en cuestión fue presentada el día 23 de abril de 1990, “...oportuna en el tiempo", como se apresura a advertirlo el actor con apoyo en singular tesis que parte del supuesto desconocimiento de la fecha de notificación del acto impugnado por no haberse publicado conforme lo dispone la Ley 57 de 1985; no obstante lo cual agregó: " ... pero para los efectos previstos en el artículo 7º de la Ley 14 de 1988, modificatorio del artículo 28 de la Ley 78 de 1986, puede tenerse como notificación al público o publicación la lectura que de los mismos debió hacerse el día domingo 18 de marzo pasado, en la Delegación Departamental del Estado Civil, por parte de los señores Delegados del Consejo Nacional Electoral, conjuntamente con la de declaración de elección de todos los demás Alcaldes del Departamento del Tolima y los integrantes de los cuerpos colegiados de elección popular". - 3. - El H. Tribunal Administrativo del Tolima, para inadmitir la demanda considera, con base en el acervo probatorio aportado, que si el acto de declaración de elección del Alcalde de lcononzo se produjo el día 13 de marzo de 1990 como conclusión de la diligencia pública de escrutinio municipal, debe entenderse que en esa misma fecha se surtió la notificación por estrados de ese acto. - Y que siendo, como en efecto lo es, que el término perentorio de veinte días para la

caducidad de la acción electoral, en el caso en examen, comenzaba a correr el 14 de marzo, precluía el 18 de abril retropróximo, descontados los días de vacancia judicial. - De allí concluye que la demanda presentada el 23 de abril de 1990 resultó a todas luces extemporáneo, en relación con el término - para la caducidad de la acción. - 4. - Contra ese auto el actor interpuso y sustentó en oportunidad recurso de apelación, para que "... el superior revoque la decisión negativa del Tribunal y ordene la tramitación del juicio electoral", pues argumenta que el término de caducidad de la acción no puede comenzar a correr mientras la correspondiente declaración de elección no reciba la obligatoria publicidad mediante su inserción en el Diario Oficial o en cualquiera de los medios a que se refiere la Ley 57 de 1985. - Agrega: "...La naturaleza y alcance de dichos actos señalan inconfundiblemente que deben ser publicados para que puedan ser conocidos por todos los ciudadanos y no solamente por la habitantes de determinado municipio o circulo comprometido burocráticamente o por aficiones políticas en los menesteres electorales".

CONSIDERACIONES: El artículo 79 de la Ley 14 de 1988, modificatorio del 28 de la Ley 78 de 1986, dispone: "La acción electoral caducará en veinte (20) días, contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual de declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata".

Y el artículo 325 del C. P. C. preceptúa: "Notificación en audiencias y diligencias. Las providencias que se dicten en el

curso de las audiencias y diligencias, se considerarán notificadas el día en que estas se celebren, aunque no hayan concurrido las partes". Esta norma, aplicable por la remisión general que ordena el artículo 267 del C. C. A., prevé la notificación en estrados como medio legal de enteramiento de proveídos, siempre y cuando hubiesen sido emitidos en el curso de una audiencia o diligencia, razón por la cual la Sección ha venido sosteniendo el criterio de que la notificación de los actos declaratorios de elección popular, por producirse éstos en diligencia pública como continuación del escrutinio general, se efectúa en estrados. - Precisamente ese criterio lo acoge el mismo apelante cuando sostiene que "...puede tenerse como notificación al público o publicación la lectura que debió hacerse el día domingo 18 de marzo pasado, en la Delegación Departamental del Estado Civil...”, con la aclaración de que allí no tenía por qué incluirse la del acto declaratorio de la elección del Alcalde de lcononzo, por cuanto ésta fue efectuada por la comisión escrutadora municipal el martes 13 del mismo mes. - Con ello simplemente se dio aplicación a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 62 de 1988, subrogatorio del Art. 166 del Código Electoral, que atribuyó a las comisiones escrutadoras municipales la declaración de elección de concejales y alcaldes, y la expedición de las respectivas credenciales, función que antes correspondía a los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el escrutinio general efectuado el domingo siguiente al de las elecciones. - Por lo mismo, el término de veinte días a que se refiere el Art. 79 de la Ley 14 de

1988 debe comenzar a contarse a partir del siguiente a aquel en que se profiere el acto declaratorio de la correspondiente elección, descontando los días de vacancia judicial que para todos los efectos legales son los sábados y domingos, festivos, cívicos y religiosos que determine la ley y aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho, conforme se desprende de armonizar los artículos 4º del Decreto 1975 de 1989, 62 de la Ley 4ª . de 1913 y 121 del C. P. C., aplicable por la remisión del artículo 267 del C. C. A. ' Ahora bien, como resulta del acta de escrutinio municipal obrante en autos, correspondiente a los comicios del 11 de marzo de 1990 en lcononzo, la declaratoria de elección de Alcalde Municipal, al igual que la de concejales, se produjo el martes 13 de marzo siguiente, fecha en la que se efectuó, en diligencia pública y como continuación del escrutinio general, la notificación de dicho acto. - En lo pertinente reza esa acta: "ACTA GENERAL DEL ESCRUTINIO MUNICIPAL. - En el Municipio de lcononzo, Departamento del Tolima, siendo las 9:20 A.M., del 13 de marzo de 1990, en el sitio designado por el registrador Municipal mediante la Resolución # 007 del 10 de marzo de 1990, se reunieron los señores Aura Daliz Cortés Muñoz y Blanca Alexandra Sierra en su carácter de miembros de la Comisión Escrutadora Municipal, con el objeto de practicar el escrutinio municipal de los votos emitidos en este municipio para consulta popular, Senado, Cámara, Asamblea, Concejo

Municipal y Alcalde en los comicios efectuados el 11 de marzo de 1990, declarar la elección correspondiente y expedir las credenciales respectivas... Finaliza el escrutinio a la 1:20 P.M. Hecho el cómputo de los votos emitidos para cada corporación cuyos resultados se consignan en las respectivas actas parciales del Escrutinio Municipal, los Miembros de la Comisión Escrutadora, dando aplicabilidad al artículo 172 de la C. N., declararon electos a los concejales municipales y al Alcalde de lcononzo (Tolima) para el período constitucional 1990 - 1992, a los ciudadanos que se relacionan en las respectivas actas parciales, las cuales hacen parte de la presente acta. Acto seguido se expidieron las credenciales y se ordena que por secretaría se haga entrega a los elegidos..." (fls. 1 a 4). - De allí que con acierto, al absolver el interrogante planteado por la Magistrada ponente del Tribunal a - quo en relación con la fecha de notificación del acto declaratorio de la elección del Alcalde Municipal de lcononzo, los señores Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para ese Departamento expresaron, mediante oficio 1774 datado en Ibagué a 8 de mayo de 1990: "...La notificación de los actos declaratorios de elección popular, caso sub - lite, por producirse estos en diligencia pública, como continuación del escrutinio municipal o general, se efectúa en estrados, así no concurran las partes conforme a lo establecido en el articulo 325 del Código de Procedimiento Civil, o sea, en la

misma fecha del acto administrativo..." (fl. 23). - Entonces, contados los veinte días para la caducidad de la acción a partir del 14 de marzo de 1990, por ser éste el día hábil siguiente al de la notificación por estrados, ese término feneció el 18 de abril del mismo año, por lo que a la fecha de presentación del libelo demandatorio en examen, el 23 de abril de 1990, se había producido la caducidad de la acción, como bien lo declaró el a - quo en la providencia impugnada. - Resta anotar que en parte alguna ordena la ley que los actos administrativos electorales deban ser publicados del modo previsto en la Ley 57 de 1985, pues para que produzcan efectos jurídicos solo se requiere de su notificación, no como lo sugiere el recurrente sino del modo señalado en las normas procedimentales pertinentes. - Las anteriores consideraciones bastan para concluir que el recurso de apelación interpuesto no está llamado a prosperar y, por ende, el auto objeto de la alzada se debe confirmar. - En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: Confirmar el auto de 31 de mayo de 1990, mediante el cual el cual del H. Tribunal Administrativo del Tolima inadmitió la demanda de la elección del Alcalde de lcononzo (Tolima) para el periodo 1990 - 1992, propuesta en su propio nombre por el señor Luis Angel Martínez Sendoya. - Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. - Esta decisión fue discutida y aprobada por la Sala en sesión verificada en la

fecha.-

EUCLIDES LONDOÑO CARDONA

Presidente de Sala

MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

AMADO GUTIERREZ VELAZQUEZ

JORGE PENEN DELTIEURE

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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