CE-SEC5-EXP1992-N0176
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1992-N0176
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
JURISDICCIÓN COACTIVA - Improcedencia del recurso de súplica / RECURSO DE SÚPLICA - Improcedencia El recurso es improcedente dado que fue la misma Sala ante quien se suplica, la que profirió el auto de inconformidad y es clara la disposición aplicable al advertirse que, el recurso de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, lo que significa que dicho proveído carece de tal recurso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 363
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA
Santa fe de Bogotá, D.C. catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 0176
Actor: SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C.
Demandado: GUZMÁN BRETÓN Y CIA LTDA Con ponencia de quien elabora este proyecto, la Sala de esta sección mediante providencia proferida el 19 de marzo de 1992 (fls. 56 y s.s.), declaró no probada la excepción de pleito pendiente, propuesta por el apoderado de la Sociedad demandada.
Dentro de los tres (3) días siguientes al de notificación del proveído mencionado, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 183 del C.C.A., (Art. 363 C.P. C., que es el aplicable), el prenombrado apoderado lo recurrió en súplica con los argumentos
que expone en su extenso memorial. El recurso es improcedente dado que la misma ante quien se suplica, la que profirió el auto motivo de inconformidad y es clara la disposición aplicable al advertir que, el recurso de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, lo que significa que dicho proveído carece de tal recurso. (Subraya la Sala). En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la firma demandada, contra el auto que declaró no probada la excepción de pleito pendiente.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha.
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
JORGE PENEN DELTIEURE
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario