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CE-SEC5-EXP1992-N0723

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1992-N0723
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES - Directivos regionales / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL - Nombramiento de Director Regional / GOBERNADOR - Facultades / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Procedencia / NORMA CONSTITUCIONAL - Desarrollo legal Si el Fondo Nacional de Caminos Vecinales es uno de los establecimientos públicos del orden nacional a los que se refiere el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Nacional y el nombramiento del Director Regional del mismo para el Departamento del Meta se produjo sin darle al Gobernador de dicho departamento la oportunidad de escoger de ternas de candidatos enviada por el Jefe Nacional del mismo Fondo, lo que está demostrado con el documento público que obra en el proceso, porque se trata de certificación expedida por dicho funcionario en ejercicio de funciones y atribuciones , la infracción del precepto constitucional es manifiesta, pues surge de la confrontación de los documentos públicos allegados al proceso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886 – ARTÍCULO 120 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 305 NUMERAL 13 / DECRETO 1650

DE 1960 – ARTÍCULO 120

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: JORGE PENEN DELTIEURE

Santa fe de Bogotá, D.C. dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 0723

Actor: OMAR ARMANDO BAQUERO SOLER

Demandado: HERNANDO BETANCOURTH RIVEROS - DIRECTOR REGIONAL

DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES PARA EL

DEPARTAMENTO DEL META Por reunir los requisitos formales indicados en los artículos 137, 138, 139 y 142 del C.C.A., se admitirá la demanda por medio de la cual el apoderado judicial del Señor Omar Armando Baquero Soler, Gobernador del Departamento del Meta, en ejercicio de la acción pública electoral pretende la nulidad de la Resolución Nº 955 del 12 de mayo de 1992, por medio de la cual el Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales nombró al Ingeniero Hernando Betancourth Riveros en el cargo de Director Regional de dicho Fondo para el Departamento del Meta. Respecto de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, se tiene: El articulo 152 del Decreto 01 de 1984 dispone que "... el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos impugnados ", mediante solicitud debidamente sustentada, presentada antes de la admisión de la demanda. Si la acción es de nulidad ".. . basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso en estudio se afirma que con la expedición de la Resolución No. 955 de mayo 12 de 1992 se infringió el artículo 305, numeral 13, de la Constitución Nacional, porque el Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales nombró al Ingeniero Hernando Betancourth Riveros en el cargo de Director Regional del Fondo para el Departamento del Meta, sin enviar previamente la tema de candidatos como estaba obligado a hacerlo de acuerdo con lo dispuesto

en el precitado cánon constitucional, privado al Gobernador de la atribución constitucional de escoger candidato para la provisión de dicho cargo. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Obras Públicas, creado por Decreto 1650 de 1960, expedido en desarrollo del artículo 120 de la Constitución Nacional entonces vigente. Se trata, por consiguiente, de un Ente que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. En efecto el artículo 120 del mencionado Decreto 1650 de 1960, reza : "Art. 120. - Créase el fondo nacional de caminos vecinales, el cual funcionará como un establecimiento público, es decir, como parte de la rama ejecutiva, con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. En autos obran fotocopia debidamente autenticada de la Resolución de nombramiento Nº 955 de mayo 12 de 1992 y certificación expedida por el señor Gobernador del Departamento del Meta el 29 de mayo del año en curso, en el sentido de que el nombramiento para el cargo de Director Regional, de que trata la mencionada Resolución, se llevó a cabo sin dar cumplimiento al artículo 305, numeral 13 de la Constitución Nacional "... en razón a que en ningún momento me envió tema ni escogí..." a la persona designada. Si el Fondo Nacional de Caminos Vecinales es uno de los establecimientos públicos del orden nacional a los que se refiere el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Nacional y el nombramiento del Director Regional del mismo para el Departamento del Meta se produjo sin darle al Gobernador de dicho

Departamento la oportunidad de escoger de tema de candidatos enviada por el Jefe Nacional del mismo Fondo, lo que está demostrado con el documento público que obra al folio 2 del expediente, porque se trata de certificación expedida por dicho funcionario en ejercicio de funciones y atribuciones, la infracción del precepto constitucional es manifiesta, pues surge de la confrontación de los mencionados documentos públicos aducidos con la solicitud de suspensión. Por consiguiente, se decretará la suspensión de los efectos de la Resolución acusada. Por lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1º Admitir la demanda mencionada en los considerandos de esta providencia, y por ello dispone: a) Notifíquese esta providencia por edicto que se fijará durante cinco (5) días en la Secretaría de esta Sección. b) Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio Público. c) Notifíquese personalmente al señor Hernando Betancourth Riveros, para lo cual se comisionará al H. Tribunal Administrativo del Meta. (art. 233 C.C.A.). d) Vencido el término de la notificación fíjese en lista por el término de tres (3) días, con la prevención de que durante él se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas. 2º Suspender los efectos de la Resolución Nº 0955 de la fecha mayo 12 de 1992, expedida por el Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. 3º Téngase al doctor Edgar Enrique Ardila Barbosa como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido. (Fls. 3).

CUMPLASE.

Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión del diez y ocho (18) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992).

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Presidente

MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

JORGE PENEN DELTIEURE

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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