CE-SEC5-EXP1992-N0763
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1992-N0763
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
NULIDAD ELECTORAL - Suspensión de los actos administrativos electorales / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Medida cautelar / JURISDICCIÓN ROGADA - Nulidad de actos administrativos no citados expresamente / NULIDAD ELECTORAL - No comprende la nulidad de las credenciales / ACTO ADMINISTRATIVO - Inexistencia El demandante pidió sin lugar a duda alguna la suspensión provisional de las credenciales expedidas a los Concejales y al Alcalde elegidos, por lo que es necesario concluir que el a - quo se ajustó a la realidad procesal cuando entendió que el demandante no estaba pidiendo expresamente la suspensión de los actos administrativos electorales cuya declaratoria de nulidad es el objeto de la demanda. Y es también claro que el demandante cita o menciona el formulario E28 únicamente como referencia para identificar a los Concejales elegidos. Cuando el artículo 152 del C.C.A. Dispone: “...Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado,..." está indicando que debe argumentarse específica e independientemente del resto de la demanda lo relativo a la medida cautelar. Así pues, mal puede afirmarse que el juez está en la obligación de interpretar el contenido total de la demanda para deducir cuáles sean las razones de hecho y de derecho que den pie para decretar la suspensión. Tratándose de una medida de excepción, en cuanto pone temporalmente en duda la presunción de legalidad del acto administrativo acusado, el principio de la justicia rogada no puede desconocerse, lo que ocurriría si, como en el caso presente, se decretara la suspensión de los efectos de un acto administrativo no
citado expresamente por la parte interesada. Ciertamente entre los actos anulables por virtud de la acción pública electoral no están las credenciales expedidas a los elegidos, como bien se desprende del contenido de los artículos 223, 227, 228 y 229 del C.C.A. Y esto es así porque la credencial se expide como consecuencia de haberse producido la declaratoria de elección. Se trata de documento expedido por la autoridad electoral en la forma dispuesta en los artículos 180 y 184 del C.E., como consecuencia de la declaratoria de elección a fin de que el interesado acredite el cargo para el cual fue declarado elegido.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 223 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 227 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 228 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 229 / CÓDIGO ELECTORALARTÍCULO 180 / CÓDIGO ELECTORAL - ARTÍCULO 184
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: JORGE PENEN DELTIEURE
Santa fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 0763
Actor: WALTER NOEL TRUJILLO HERNÁNDEZ Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA Decide la Sala el recurso de apelación oportunamente invocado por el
demandante contra el auto proferido por el H: Tribunal Administrativo del Atlántico el 14 de mayo de 1992, por medio del cual no accedió a decretar la suspensión provisional solicitada por el demandante respecto de las credenciales expedidas a los demandados" . EL AUTO APELADO Sobre la base de que el demandante pidió la suspensión provisional de las credenciales expedidas a los concejales elegidos del Municipio de Palmar de Varela y al señor Adolfo Agustín como Alcalde elegido, el a - quo no accedió a decretar la medida precautelar, pues las credenciales no constituyen acto administrativo. Para llegar a esa conclusión se apoya el Tribunal en jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, contenida en autos proferidos el 12 de agosto de 1988 en el expediente 0181 y el 18 de julio de 1990 en el expediente 0387. EL RECURSO Al sustentar el recuso el demandante afirma que del contenido general de la demanda resulta claro que lo que con el ejercicio de la acción pública electoral se pretende es la nulidad de los actos administrativos "... por medio de los cuales se hizo la declaratoria de elección de Concejales y Alcalde del Municipio de palmar de Varela...”. Como la solicitud de suspensión provisional es parte integral de las pretensiones de la demanda "pero como una medida cautelar" la sustentación de la petición de suspensión no puede referirse a actos distintos de aquellos cuya nulidad se pretende y así debe entenderse en este caso. De ahí que debe prosperar su petición de suspensión provisional. Para resolver, SE CONSIDERA El demandante solicitó y sustentó la suspensión provisional, así:
"... solicito al Honorable Tribunal, la SUSPENSION PROVISIONAL de las credenciales expedidas a los Concejales elegidos cuya identificación se registra en el anverso de la Hoja Nº 4 Forma Nº E - 28 DECLARATORIA DE ELECCION, que carece de fecha tanto en el anverso como en el reverso, con clara violación de los Arts. 262, 263, y 264 del C.P.C. y cuya fotocopia del acta autenticada por los Delegados Departamentales del Estado Civil; aporté, en la demanda inicial. También solicito se declare la SUSPENSION PROVISIONAL de la Credencial expedida al Alcalde (sic) Elegido Sr. ADOLFO AGUSTIN RUA CHARRIS, cuyo acto ó acta de DECLARACION DE ELECCION ‘Acta parcial de escrutinios’, carece de firma y fecha, con clara violación de los Arts. 103, 358. 262, 263 y 264 del C.P.C., cuya fotocopia auténtica reposa en ese Despacho. Y como en ésta oportunidad acompaño fotocopia auténtica de todos los documentos necesarios para la realización de las elecciones del 8 de Marzo / 92 en el Municipio de Palmar de Varela - Atl., es admisible en la solicitud". (fl. 39). Como bien se observa el demandante pidió sin lugar a duda alguna la suspensión provisional de las credenciales expedidas a los Concejales y al Alcalde elegidos, por lo que es necesario concluir que el a - quo se ajustó a la realidad procesal cuando entendió que el demandante no estaba pidiendo expresamente la suspensión de los actos administrativos electorales cuya declaratoria de nulidad
es el objeto de la demanda. Y es también claro que el demandante cita o menciona el formulario E - 28 únicamente como referencia para identificar a los Concejales elegidos. Cuando el artículo 152 del C.C.A. Dispone: “...Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado,..." está indicando que debe argumentarse específica e independientemente del resto de la demanda lo relativo a la medida cautelar. Así pues, mal puede afirmarse que el juez está en la obligación de interpretar el contenido total de la demanda para deducir cuáles sean las razones de hecho y de derecho que den pie para decretar la suspensión. Tratándose de una medida de excepción, en cuanto pone temporalmente en duda la presunción de legalidad del acto administrativo acusado, el principio de la justicia rogada no puede desconocerse, lo que ocurriría si, como en el caso presente, se decretara la suspensión de los efectos de un acto administrativo no citado expresamente por la parte interesada. Ciertamente entre los actos anulables por virtud de la acción pública electoral no están las credenciales expedidas a los elegidos, como bien se desprende del contenido de los artículos 223, 227, 228 y 229 del C.C.A. Y esto es así porque la credencial se expide como consecuencia de haberse producido la declaratoria de elección. Se trata de documento expedido por la autoridad electoral en la forma dispuesta en los artículos 180 y 184 del C.E., como consecuencia de la declaratoria de elección a fin de que el interesado acredite el cargo para el cual fue declarado elegido.
En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado. Por lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1º - Confirmar el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 14 de mayo de 1992, objeto del recurso de apelación. 2º - En firme esta decisión, devuélvase el expediente a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión del veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
JORGE PENEN DELTIEURE
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario