🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC5-EXP1992-N0866

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1992-N0866
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE - Inhabilidad / INHABILIDAD DE ALCALDE - Desempeño como empleado oficial dentro los tres meses anteriores a la elección El a-quo encontró que había lugar a decretar la suspensión provisional porque la infracción de las normas aducidas como violadas era manifiesta. Esta Sala encuentra que las disposiciones constitucionales citadas por el recurrente, artículos 179 y 18 transitorio, para indicar que las leyes 78 de 1986 y 49 de 1987 no están vigentes, se refieren a inhabilidades para ser elegido congresista y gobernador, respectivamente, por lo que el argumento no puede tenerse en cuenta. Y hasta tanto la ley a la que se refiere el artículo 293 de la misma Constitución determine las inhabilidades de los ciudadanos que aspiren a ser elegidos alcaldes por voto popular están vigentes las actuales sobre la materia. De otra parte, está probado con la copia del acto declaratorio de elección, que el señor Edison Javier Valencia Martínez fue elegido alcalde del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, durante las elecciones realizadas el 26 de julio de 1992, convocadas por el gobernador del departamento de Antioquia a raíz del fallecimiento del alcalde elegido en los comicios realizados el 8 de marzo de 1992. También está probado que el elegido alcalde señor Valencia Martínez se desempeñó como empleado oficial dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su elección. Así las cosas, del contenido del acto administrativo demandado y de los documentos acompañados con la demanda y aducidos por el demandante en su petición de suspensión provisional, demuestran la infracción manifiesta de

las leyes 78 de 1986, artículo 5', literal e) y 49 de 1987, artículo I', parágrafo segundo, normatividad legal según la cual no podrá ser elegido ni designado alcalde quien "... dentro de los tres meses anteriores a la elección se haya desempeñado como empleado oficial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 179 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 293 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 18 TRANSITORIO / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / LEY 78 DE 1986 – ARTÍCULO 5 LITERAL E / LEY 49 DE 1987 –

ARTÍCULO 1 PARÁGRAFO SEGUNDO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: JORGE PENEN DELTIEURE

Santa fe de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 0866

Actor: LUIS A. SUÁREZ A.

Demandado: EDISON JAVIER VALENCIA MARTÍNEZ - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO TRIUNFO - ANTIOQUIA De plano, como lo dispone el artículo 255 del C.C.A., procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 25 de agosto de 1992 por medio del cual el H. Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió los efectos del acto demandado.

ANTECEDENTES Actuando en nombre propio el ciudadano Luis A. Suárez demandó en ejercicio de

la acción pública electoral la nulidad del acto que declaró elegido alcalde municipal de Puerto Triunfo, Antioquia, al señor Edison Javier Valencia Martínez. En la demanda se pidió la suspensión provisional del acto demandado. Sostuvo el demandante que era nula la elección porque el elegido alcalde se encontraba inhabilitado a tenor de los artículos 5', literal e) de la Ley 78 de 1986 y artículo l' parágrafo segundo, de la Ley 49 de 1987, toda vez que dentro de los tres meses anteriores a la elección se desempeñaba como empleado oficial. Solicitó la suspensión provisional porque, a su juicio, de la confrontación directa del acto demandado con las normas legales citadas surge la infracción de las mismas. Con la demanda acompañó documentos públicos que demuestran la calidad de empleado público del elegido en los tres meses anteriores a su elección. EL AUTO APELADO El H. Tribunal Administrativo de Antioquia en el mismo auto admisorio de la demanda decretó la suspensión provisional "... del acta parcial de escrutinio de votos para alcalde municipal, de julio 28 de 1992, de la comisión escrutadora municipal de Puerto Triunfo, mediante la cual se declaró elegido como alcalde municipal al señor Edison Javier Valencia Martínez para el período 1992 a 1994". Para adoptar la medida tuvo en cuenta el a - quo la documentación acompañada a la demanda, por demostrar esta la manifiesta infracción de las disposiciones legales invocadas como infringidas por el demandante. EL RECURSO Afirma el recurrente que las disposiciones legales invocadas por el demandante,

leyes 78, artículo 5', literal e) y 49, artículo I', parágrafo segundo, no son aplicables de acuerdo con la Carta Política actualmente vigente, la cual limita a tenor de los artículos 179 y 18 transitorio, de la misma carta, entre otras, la inhabilidad a quienes seis meses antes de la elección hubieren ejercido como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, a nivel nacional o en el respectivo departamento. Que los principios de supremacía y equidad de la constitución consagrados en los artículos 4' y 230 impiden deducir a primera vista la ilegalidad del acto demandado, es decir la infracción manifiesta de las normas supuestamente infringidas invocadas por el demandante. Que, en consecuencia, debe revocarse el auto apelado. Para resolver SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 152 del C.C.A. es posible suspender los actos administrativos cuando la acción es de nulidad; dispone el numeral 2 de dicho artículo, que "... basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud'. De esa preceptiva legal resulta que la infracción debe aparecer de manera manifiesta, prima faciae, sin necesidad de hacer elucubraciones o análisis lógico jurídicos. Debe surgir de la confrontación directa del acto demandado con la norma o normas superiores supuestamente infringidas o mediante documentos públicos, sin intermediación alguna de otras normas legales o constitucionales o de otra clase de pruebas. En el sub - lite se pidió la suspensión provisional porque con la expedición del

acto declaratorio de elección demandado se infringió normatividad de rango legal que consagra inhabilidades para ser elegido alcalde, concretamente los artículos 5', literal e) y l' parágrafo segundo, de las leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, respectivamente. Y para acreditar la calidad de empleado público de la persona declarada elegida alcalde y supuestamente inhabilitado para esa elección se acompañaron los siguientes documentos: certificación del jefe de la sección administrativa del departamento de personal del municipio de Medellín, fechada el 29 de agosto de 1992, en el sentido de que el señor Edison Javier Valencia Martínez "presta sus servicios a esta entidad desde el día 12 mes 08 año 91" en el cargo de "analista de impuestos" (fl. 9). Fotocopia del Decreto N' 419 de 1991 - junio 2 - , por medio del cual se hizo el nombramiento, entre otros, del señor Edison Javier Valencia Martínez para el cargo de avaluador en el departamento de impuestos de la secretaría de Hacienda del municipio de Medellín, y fotocopia del acta de posesión del mencionado ciudadano en dicho cargo el 12 de agosto de 1991 (fls. 1 0, 11 y 12). El a-quo encontró que había lugar a decretar la suspensión provisional porque la infracción de las normas aducidas como violadas era manifiesta. Esta Sala encuentra que las disposiciones constitucionales citadas por el recurrente, artículos 179 y 18 transitorio, para indicar que las leyes 78 de 1986 y 49 de 1987 no están vigentes, se refieren a inhabilidades para ser elegido congresista y gobernador, respectivamente, por lo que el argumento no puede

tenerse en cuenta. Y hasta tanto la ley a la que se refiere el artículo 293 de la misma Constitución determine las inhabilidades de los ciudadanos que aspiren a ser elegidos alcaldes por voto popular están vigentes las actuales sobre la materia. De otra parte, está probado con la copia del acto declaratorio de elección, que el señor Edison Javier Valencia Martínez fue elegido alcalde del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, durante las elecciones realizadas el 26 de julio de 1992, convocadas por el gobernador del departamento de Antioquia a raíz del fallecimiento del alcalde elegido en los comicios realizados el 8 de marzo de 1992. También está probado que el elegido alcalde señor Valencia Martínez se desempeñó como empleado oficial dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su elección. Así las cosas, del contenido del acto administrativo demandado y de los documentos acompañados con la demanda y aducidos por el demandante en su petición de suspensión provisional, demuestran la infracción manifiesta de las leyes 78 de 1986, artículo 5, literal e) y 49 de 1987, artículo I, parágrafo segundo, normatividad legal según la cual no podrá ser elegido ni designado alcalde quien "... dentro de los tres meses anteriores a la elección se haya desempeñado como empleado oficial...... Por ello, deberá confirmarse el auto apelado. Por lo expuesto, la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1º Confirmase el auto proferido por el H. Tribunal Administrativo de Antioquia el 25 de agosto de, 1992, en cuanto decretó la suspensión del acto declaratorio de

elección del ciudadano Edison Javier Valencia Martínez como alcalde del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia. 2° En firme esta providencia remítase el expediente al tribunal de origen. Cópiese, notifiquese y cúmplase. Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión del doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Presidente

MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

JORGE PENEN DELTIEURE

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

Consultar sobre este documento ...