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CE-SEC5-EXP1993-N0325

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1993-N0325
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TÍTULO EJECUTIVO - Excepción de inexistencia del título por falta de notificación / NOTIFICACIÓN POR EDICTO – Improcedencia / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA De acuerdo a lo estatuido en el artículo 44 del C. C. A., las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificará personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Agrega la disposición que "si no hay otro medio más eficaz de información al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél halla anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto". A su turno el artículo 45 expresa que si no se pudiera hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos "no se tendrá por hecha la notificación ni producirá sus efectos legales la decisión..." conforme lo indica el artículo 48 del estatuto citado. En el presente caso el administrador de la Aduana Nacional de Buenaventura dictó la Resolución número 0785 del 14 de junio de 1989, contentiva del titulo que sirve de funcionamiento a la acción ejecutiva, pero en su notificación personal, no

se ajustó al procedimiento legal contemplado por los artículos 44, 45 y 48 del C.

C. A. En sub - judice se utilizó en el procedimiento de notificación personal, un medio de comunicación distinto al contemplado por el artículo 44 del C. C. A., quedando el acto administrativo que originó el mandamiento de pago, afectado de ilegalidad no siendo viable su notificación por edicto y dando lugar a que aquél, no alcanzara su grado de firmeza.

NOTA DE RELATORÍA: En igual sentido se reitera la jurisprudencia contenida en el auto 0140 de 28 de noviembre.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 45 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 48

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA

Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 0325

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE BOGOTÁ Demandado: CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO El presente negocio, ha llegado a esta Corporación en apelación del acto fechado el 15 de agosto de 1990 (FL. 11), mediante el cual, el juzgado único nacional de ejecuciones fiscales libró mandamiento de pago contra el "Centro de investigación para el desarrollo CEAT" por la suma de dos millones doscientos cuarenta y

cuatro mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($ 2. 244. 647. oo) m / Cte., como capital más interés y costas del proceso. Se fundamentó la medida ejecutiva, en el título contenido en la Resolución número 0785 expedida por el administrador de la Aduana de Buenaventura. El Doctor Carlos Darío Camargo de la Hoz obrando con poder legalmente conferido por la entidad "Centro Internacional de Investigaciones para el desarrollo CIID", recibió notificación personal del auto de mandamiento de pago y dentro de la oportunidad legal ¾ como lo afirma la entidad ejecutante a folio 533 / 4, interpuso contra aquél recurso de reposición y en subsidio apelación pretendiendo su revocatoria bajo los siguientes fundamentos: “a) El título originario, esto es, la Resolución N° 0785 emitida el 14 de junio de 1989 por la administración de la Aduana Nacional de Buenaventura, fue dirigido en contra de una persona jurídica distinta... ya que por medio de ella se estableció una obligación a cargo del CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO "CEAT" y no en contra. del CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO CIID. b) De otro lado la mencionada resolución no se encuentra ejecutoriada por no haberle sido notificada a mi mandante, cercenándole la oportunidad para interponer los recursos pertinentes al agotamiento de la vía gubernativa, en abierta violación del derecho constitucional de defensa. En estas condiciones la falta de notificación de dicha providencia le impide producir efectos legales y su cobro por la vía ejecutiva, de acuerdo a normas pertinentes del Código

Contencioso Administrativo". En providencia del 26 de mayo de 1993 vista a folios 72 y SS., fue negado el recurso de reposición, al considerar el funcionario ejecutor que para notificar personalmente la resolución, se citó al representante legal del sancionado por medio de un marconigrama a la calle 72 N° 5 - 84 piso 13 (FL. 3) y ante su no comparecencia, se notificó por edicto, según lo preceptuado por el artículo 45 del

C. C.A. (fl. 4).

Y respecto a la confusión que se presenta entre la persona ejecutada y la que está actuando en el proceso a través de apoderado, en la misma providencia se expresa, con fundamento en las pruebas allegadas, que se trata de la misma persona jurídica.

CONSIDERACIONES: De acuerdo a lo estatuido en el artículo 44 del C. C. A., las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado.

Agrega la disposición que "Si no hay otro medio más eficaz de información al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto". A su turno el artículo 45 expresa que si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar

público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos "no se tendrá por hecha la notificación ni producirá sus efectos legales la decisión..." conforme lo indica el artículo 48 del estatuto citado. En el presente caso el administrador de la Aduana Nacional de Buenaventura dictó la Resolución número 0785 del 14 de junio de 1989, contentivo del título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva, pero en su notificación personal, no se ajustó al procedimiento legal contemplado en los artículos 44,45 y 48 del C. C. A.. En efecto, para cumplir dicho acto envió el marconigrama N° 355 (FL. 3), citando al representante legal de la entidad demandada, considerando seguramente que empleando este medio llenaba el requerimiento normativo, criterio con el que no está de cuerdo la Sala porque como lo dijo en el expediente N° 0140 al analizar caso similar con ponencia de quien elabora este proyecto. Si bien el marconigrama es un medio de comunicación moderno, rápido y de constante evolución tecnológica, por estos efectos jurídicos no sirve como elemento de convicción, porque carece de ese grado de certeza de que deben estar revestidas ciertas actuaciones. Para el caso a estudio el que realmente la información hubiera llegado a su destino. El correo certificado tiene la particularidad de que al destinatario de la carta, mensaje, información, etc., se le envía por la oficina de correo de su lugar un aviso personal para que se acerque allí a reclamarlo y previa su identificación y

firma del recibo se le hace entrega del recado. Este procedimiento es sin lugar a dudas más confiable, de más certeza jurídica que otros, como el marconigrama, que es de entrega domiciliaria e impersonal, por eso el legislador previó en la norma anteriormente transcrita, que, a falta de otro medio más eficaz de información para hacer la notificación personal, se debe emplear el correo certificado (Auto de noviembre 28 de 1991. EXP. 0140. Partes: LA NAClON C / INDUSTRIA PASTEURIZADORA Y LECHERA DEL POMAR S.A. En el sub judice se utilizó en el procedimiento de notificación personal, un medio de comunicación distinto al contemplado por el artículo 44 del C.C.A., quedando el acto administrativo que originó el mandamiento de pago, afectado de ilegalidad no siendo viable su notificación por edicto y dando lugar a que aquél, no alcanzara su grado de firmeza. En la actuación que se desprende de autos y así no lo señale expresamente, tuvo en cuenta el apoderado de la entidad ejecutada para alegar la falta de ejecutoria del título contenido en la Resolución N° 0785 del 14 de junio de 1989, al reiterar en su escrito que "la falta de notificación de dicha providencia le impide producir efectos legales y su cobro por la vía ejecutiva, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo". Adujo, pues, el recurrente la inexigibilidad del título por falta de notificación legal y esta circunstancia aparece claramente demostrada en el proceso, siendo por tanto próspero el recurso de apelación.

Respecto al otro aspecto objeto del mismo recurso, esto es, haberse notificado la orden de pago a una persona jurídica distinta a aquella sancionada en la resolución, como bien lo dice el funcionario ejecutor, de las pruebas que obran en el expediente se hace inconfundible, que la persona obligada con la administración sea la misma vinculada al proceso mediante la notificación del mandamiento de pago, pero ya que se debe corregir el procedimiento de notificación personal del acto administrativo, estima la Sala conveniente que se dicte un acto complementario aclarando la sigla de la persona jurídica demandada, puesto que en cuanto al nombre no se ha presentado confusión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: Revocar el auto de mandamiento de pago librado el 15 de agosto de 1993, por el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, en favor del Tesoro Nacional y en contra del "CEAT". En firme la decisión vuelva el expediente a la oficina de origen.

COPlESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del día doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

PRESIDENTE

MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF MIGUEL VIANA PATIÑO

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

SECRETARIO

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