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CE-SEC5-EXP1993-N0784

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1993-N0784
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INCORA - Nombramiento del Director Regional / DIRECTOR REGIONALNombramiento / GERENTE GENERAL - Facultades / GOBERNADORFacultades / NORMA CONSTITUCIONAL - Desarrollo Legal Si bien es cierto el artículo 305 num. 13 de la Constitución Nacional, establece de manera concreta como atribución del gobernador, escoger los gerentes o jefes de seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que corresponda, no es menos cierto que esta facultad solo la puede ejercer de acuerdo con la ley como lo consagra la misma norma. Lo anterior quiere decir que mientras no se reglamente la disposición anterior, la provisión de cargos se hace conforme a las normas legales que rigen la creación y estructura orgánica del establecimiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 287 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 305 NUMERAL 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santa Fe de Bogotá, D.C. treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 0784

Actor: ANTONIO HERACLITO MAYA COPETE

Demandado: VÍCTOR RAÚL MOSQUERA GARCÍA - GERENTE REGIONAL DEL INCORA DEL CHOCÓ Mediante apoderado debidamente, constituido (fl. 3) y en ejercicio de la acción pública electoral, el doctor Antonio Heráclito Maya Copete, en su calidad de gobernador del Departamento del Chocó, solicita que se declare la nulidad de la

Resolución No. 03259 del 22 de julio de 1992, por medio de la cual el gerente general del INCORA designó al doctor Víctor Raúl Mosquera García como gerente regional del INCORA, en el departamento del Chocó. ANTECEDENTES El ciudadano Antonio Heráclito Maya Copete, en ejercicio de la acción pública electoral y mediante apoderada, solicita la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Gerente General del Incora nombró a Víctor Raúl Mosquera García como Gerente Regional de esta misma entidad, en el departamento del Chocó. Considera el actor que la Resolución No. 03259 de 1992 viola las disposiciones previstas en el art. 287 y 305, num. 13 de la Constitución Nacional ya que no se envió tema al Gobernador del departamento del Chocó para que escogiera al gerente regional del Incora, sino que su designación se produjo de manera directa. El Jefe Nacional del respectivo establecimiento público tiene obligación de enviar la tema al Gobernador para que éste escoja la persona que considere conveniente para dirigir el establecimiento público que tiene asiento en su jurisdicción, so pena de violar abiertamente las disposiciones constitucionales citadas (fls. 5 a 10). Mediante proveído del 17 de septiembre de 1992, la Sección admitió la demanda y denegó la medida de suspensión provisional por considerar que, de llegar a existir violación del precepto constitucional, ésta no surge prima facie, ni del simple cotejo del art. 305 -13 de la Carta con el acto acusado, ni del documento

aportado con la petición, razón por la cual no se cumples los presupuestos señalados en el art. 152 del C.C.A. (fls. 19 al 24). Efectuadas las notificaciones de ley al señor Víctor Raúl Mosquera García, éste no contestó la demanda. Mediante auto fechado el 18 de enero de 1993, se corrió traslado a las partes para presentar los alegatos (fl. 58 ), sin que hicieran alguna manifestación. La Procuradora Octava Delegada en lo Contencioso, mediante concepto fechado el 1o. de marzo del año en curso considera que se deben denegar las súplicas impetradas en el libelo inicial ya que la disposición invocada por el demandante no puede considerarse transgredida, puesto que no produce efecto inmediato sino mediante su desarrollo legislativo. Por esta razón, mientras no se reglamente corresponde al jefe nacional de establecimientos públicos decidir la forma como ha de efectuarse el nombramiento (fls. 42 a 46).

CONSIDERACIONES COMPETENCIA: La Sala es competente para conocer este asunto, de acuerdo a lo establecido por el art. 128, núm. lo. del C.C.A.

Las pretensiones de nulidad del acto administrativo por medio del cual se nombró al señor Víctor Raúl Mosquera García como gerente regional del INCORA, en el departamento del Chocó, contenido en la Resolución No. 03259 del 22 de julio de 1992 (fl. 1) tienen como fundamento el hecho de haberse proveído el cargo directamente por el Gerente General del INCORA, sin tener facultades para hacerlo, por lo cual se violan flagrantemente los arts. 287 y 305, núm. 13 de la

Carta Magna. Para la Sala, ninguna de estas disposiciones resulta quebrantada con la resolución No. 03259 de 1992, porque en su expedición se observaron las normas constitucionales y legales vigentes. En reiteradas ocasiones la Sala ha explicado que la Carta Magna, para consolidar el fenómeno de la descentralización de las entidades territoriales enunciado como principio en su artículo 1o., las dotó de autonomía para la gestión de sus intereses y les otorgó las prerrogativas previstas en el artículo 28 . Es decir, introdujo una importante reforma al régimen departamental no sólo estableciendo la elección de gobernadores por voto popular, sino asignándoles a éstos nuevas atribuciones como la prevista en el numeral, 13 del art. 305 de la Carta Magna, en relación con la escogencia de gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de ternas enviadas por el jefe nacional respectivo. Pero, al igual que un gran número de disposiciones constitucionales, las que son objeto de análisis, deben ser desarrolladas para que empiecen a operar, por imponerse en ellas o estar prevista en otra disposición la condición anotada. Así el art. 87 de la C.N. exige expresamente que la autonomía de la cual gozan las entidades territoriales debe estar dentro de los límites de la Constitución y la ley. Por su parte, el artículo siguiente, el 288, refiriéndose a la organización territorial expresa "La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades territoriales... Las competencias

atribuidas a los distintos niveles serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establece la ley". En lo que se refiere al art. 305 núm. 13 de la Constitución Nacional, si bien es cierto que establece de manera concreta como atribución del gobernador, escoger los Gerentes o Jefes Seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el respectivo departamento, de las temas que le envíe el Jefe Nacional que corresponda, no es menos cierto que esta facultad solo la puede ejercer "de acuerdo con la ley", como categóricamente lo consagra la misma disposición. Lo anterior quiere decir que mientras no se reglamente la disposición anterior, la provisión de cargos se hace conforme a las normas legales que rigen la creación y estructura orgánica del establecimiento. De acuerdo, con lo anteriormente expuesto, el nombramiento del señor Víctor Raúl Mosquera García no está viciado de nulidad, pues corresponde al Gerente General del INCORA proveer el cargo, hasta cuando se reglamente el artículo 305, núm. 13. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, oído el concepto de la Procuraduría en lo Contencioso y de acuerdo con él, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Deniéganse las súplicas de la demanda. En firme esta providencia, archívese el proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fué estudiada y aprobada en Sala en su sesión de fecha

veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993).

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ LUIS EDUARDO JARAMILLO

MEJIA

PRESIDENTE DE LA SALA

MIREN DE LA LOMBANA DE M MIGUEL VIANA PATIÑO

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

SECRETARIO

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