CE-SEC5-EXP1994-N0345
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1994-N0345
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
MANDAMIENTO DE PAGO / EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTEInexistencia En el numeral 10o. del artículo 97 del C. de P.C. se consagra como medio de defensa la excepción de Pleito Pendiente y la misma es oponible dentro de un proceso cuando existe otro en curso, adelantado por las mismas partes, relativo a los mismos hechos y con un mismo objeto. Su finalidad es la de evitar dos juicios paralelos que corren el grave riesgo de finalizar con decisiones contradictorias. Las razones alegadas por la parte ejecutada no configuran la aludida excepción, la que sólo se daría de existir simultáneamente otro proceso de ejecución por trámite de jurisdicción coactiva promovido por la Nación contra Ahorramás, con el fin de hacer efectiva la sanción impositiva prevista en la Resolución demandada y su confirmatorio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 97
NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Santa fe de Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 0345
Actor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Demandado: AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA Se decide la excepción previa propuesta por la Corporación Financiera ejecutada, mediante apoderado judicial, contra la orden de pago en el asunto de la referencia emanada de la División Segunda Nacional de Ejecuciones Fiscales del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - ANTECEDENTES: Con fundamento en las resoluciones 3579 del 27 de octubre de 1989, y de la 0113 del 12 de enero de 1990, confirmatoria de la anterior, por las cuales la Superintendencia Bancaria impuso multa a "Ahorramás" Corporación de Ahorro y Vivienda, identificada con el nit. 60034133 y a favor del Tesoro Nacional, por la cantidad de $2.500.000.oo, la División Segunda Nacional de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con auto de 24 de mayo de 1991 (FI. 10) libró orden de pago, por la vía de Jurisdicción Coactiva por la cantidad enunciada, más las costas pertinentes. - Del mandamiento de pago se hizo notificación personal al apoderado de la parte ejecutada (FI. 13), quien oportunamente lo recurrió en reposición y subsidiariamente apeló (Fls. 21 a 24), habiéndose denegado la prosperidad de los mismos (Fls. 35 - 36 Y 50 a 54). - También en tiempo propuso contra el mismo proveído la excepción previa de "Pleito Pendiente" (Fol. 16 a 20) que ha sido sustentada con base en lo prescrito en los artículos 561 y 562 del C. de P.C., en armonía con los artículos 106 y 109 del Dto. 2503 de 1987, argumentando la vigencia de la norma especial para eventos de cobro coactivo de deudas fiscales respecto de las cuales el ejercicio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho lleva a que pueda alegarse
la excepción de pleito pendiente. Agrega el excepcionante: "La norma transcrita persigue un fin claro y es impedir que, de un parte, el estado pueda cobrar lo debido por una multa, mientras que por el otro, pueda obtener la nulidad del título que sirve de fundamento del cobro, que lo conduciría en la práctica a que se pudiera cobrar y posteriormente, en otro proceso obtener la exoneración del pago por haberse declarado nula la Resolución que sirvió de fundamento del cobro. - Sería atentatorio contra el principio de la cosa juzgada y la confiscación de dineros de particulares consagrados en la Constitución Política de Colombia" (Fol. 19). Al folio 39 aparece escrito presentado el 13 de agosto de 1991 por el apoderado del ente ejecutado, mediante el cual, de conformidad con el Art. 170 del C. de P.C. solicita la suspensión de la ejecución , ante la existencia de prejudicialidad originada en el trámite de un proceso con acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho relacionado con las resoluciones constitutivas del título de recaudo. - La Dirección General de Apoyo Fiscal, División de Cobro de la oficina Regional de Santafé de Bogotá D.C., avocó el conocimiento del proceso (Fl. 56), en tanto que la solicitud de suspensión no ha sido objeto de consideración de fondo por el competente. - Rituado el trámite de la ley para la excepción, se pasa a resolver lo pertinente, atendiendo a los siguientes CONSIDERANDOS: En el numeral 10 del Art. 97 del C. de P.C. se consagra como medio de defensa la excepción de Pleito Pendiente y la misma es oponible dentro de
un proceso cuando existe otro en curso, adelantado por las mismas partes, relativo a los mismos hechos y con un mismo objeto. - Su finalidad es la de evitar dos juicios paralelos que corren el grave riesgo de finalizar con decisiones contradictorias. En el caso sub - exámine, olvida el excepcionante que en este proceso el asunto es apenas en apariencia semejante al que se adelanta con acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra las resoluciones Nros. 3570 del 27 de octubre de 1989 y 0113 de enero 12 de 1990, ambas proferidas por la Superintendencia Bancaria. - En efecto, dentro del ejecutivo de la Nación, como demandante, procura por la vía de la jurisdicción coactiva la satisfacción de un crédito insoluto a su favor y a cargo de Ahorramás, amparado en un acto administrativo ejecutoriado, investido de presunción de legalidad. En el proceso ordinario es demandante quien figura como demandado en el ejecutivo; su finalidad no es cumplimiento de las resoluciones contentivas del título de recaudo, si no la invalidación de las mismas, teniendo como demandada a la Nación, demandante en el ejecutivo. - Esas potísimas razones son suficientes para estimar que las razones alegadas por la parte ejecutada no configuran la aludida excepción, la que sólo se daría de existir simultáneamente otro proceso de ejecución por trámite de jurisdicción coactiva promovido por la Nación contra Ahorramás, con el fin de hacer efectiva la sanción impositiva prevista en la resolución demandada y su confirmatoria. - Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Quinta, RESUELVE: Declarar no probada la excepción de "Pleito Pendiente" propuesta, mediante apoderado judicial, por "Ahorramás", Corporación de Ahorro y Vivienda, contra el mandamiento ejecutivo de fecha 24 de mayo de 1991 proferido por la División Segunda Nacional de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Esta decisión fue discutida y aprobada por la Sala en sesión del día veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
Presidente
AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA MIGUEL VIANA PATINO
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario