CE-SEC5-EXP1994-N0366
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1994-N0366
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SECUESTRE - Entrega del bien / RECURSO DE APELACIÓN - Improcedencia El recurso de apelación - lo ha reiterado la Sala - se sustenta en el cuestionamiento de los motivos que indujeron al juez a dictar la providencia cuestionada; su finalidad es la de corregir eventuales errores judiciales, constituyendo verdadero desarrollo del principio procesal de la doble instancia. Pero el conocimiento, estudio y decisión de la impugnación está sujeta a que la providencia (sentencia o auto ) sea pasible del recurso, es decir, que proceda la apelación. En el caso sub - exámine este aspecto implica remitirse a la norma, que determina los casos en los que procede la proposición del recurso, para confrontarla con el auto objeto de inconformidad. El apoderado de la ejecutada impugnó el numeral 5o. de la parte resolutiva del auto de 6 de septiembre de 1993, con el cual el a - quo, apoyándose en al acta visible a foja 164, concluyó que no cabía ordenar la entrega del bien por parte del secuestre puesto que al dar el representante legal de la ejecutada parte del bien gravado, era porque había recibido la totalidad del inmueble. El auto recurrido no es apelable. En efecto, el artículo 1o. numeral 169 del Decreto 2282 de 1989, modificatorio del Art. 351 del C. de P.C., no enumera el proveído en cuestión entre los eventos en los procede ese recurso. Tampoco hay disposición especial que lo señale como apelable. Por ello se impone rechazar por improcedente el que motiva la alzada, exonerándose
la Sala del estudio de la cuestión planteada por el impugnante.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2282 DE 1989 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 351 NUMERAL 7 INCISO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 0366
Actor: INSTITUTO METROPOLITANO DE VALORIZACIÓN DE MEDELLÍN Demandado: MUNICIPIOS ASOCIADOS DEL VALLE DE ABURRÁ Por el recurso subsidiario de apelación, interpuesto por el apoderado de los Municipios Asociados del Valle de Aburrá, parte ejecutada, se conoce del auto calendario a 6 de septiembre de 1993, obrante a folio 168 del expediente. - Tramitada la segunda instancia se resuelve lo que corresponde en derecho, teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES: Con resolución sin número del 31 de agosto de 1989, el jefe del Departamento de Tesorería del Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín declaró deudora a Municipios Asociados del Valle de Aburrá en la cantidad de $ 21.423.376.27. - Con fundamento en ese reconocimiento. El Grupo de Ejecuciones Fiscales del "INVAL" libró mandamiento de pago mediante auto datado a 11 de septiembre del mismo año, el cual se notificó a la ejecutada por conducto de su representante legal. -
Con el carácter de medida cautelar se ordenó el embargo y secuestro del bien denunciado, orden judicial la última cumplida con asistencia de auxiliares de Ia justicia que efectuaron el avalúo del bien gravado, el cual una vez en firme dio lugar a la sentencia de remate. El funcionario ejecutor, de conformidad con el Art. 537 de C. de P.C., en auto fechado a 27 de agosto del presente año declaró la terminación del proceso y decretó la cancelación del embargo existente sobre el bien afectado (fl. 149). - Ejecutoriado éste proveido ordenó levantar la medida de secuestro, dispuso que el secuestre en término rindiera cuentas y además expresó: "5. Según consta a folios ciento sesenta y cuatro (164) el demandado dio por recibido el inmueble, toda vez que realizó entrega del mismo a la empresa de Transporte masivo del Valle de Aburrá, mediante el acta de Recibo de Propiedad No. 745 de julio 30 de 1993, firmada por el Representante Legal de Municipios Asociados del Valle de Aburrá". Contra esta última determinación el apoderado de la ejecutada interpuso reposición y en subsidio apelación, reclamando su revocatoria para que se disponga la entrega total del inmueble por parte del secuestre, argumentando que "para el caso resulta contradictorio que el despacho acepte la entrega del inmueble de parte M.A.S.A. a la ETMVA, cuanto M.A.S.A. ni siquiera había recibido el bien de manos del secuestre". - Aduce, además, que debió requerírsele para expresar su conformidad con la
entrega, en la aplicación de lo postulado en el Art. 599 del C.P.C. - Para denegar la reposición sostuvo el a - quo que conforme al acta 745 de¡ 30 de julio de 1993 el representante legal de la entidad deudora hizo manifestación tácita de haber recibido la totalidad del bien secuestrado, lo que le permitió disponer de éste a espaldas del ejecutante. - La apelación, subsidiariamente interpuestas concedida, la fundamenta el apoderado de la parte ejecutada aludiendo a la institución del secuestro como figura contractual y acto procesal, para reiterar que la entrega debe ordenarse para así enmendar los errores que por negligencia e incumplimiento de las disposiciones sustantivas y procesales cometió el juez, violando el debido proceso. - CONSIDERACIONES: El recurso de apelación - lo ha reiterado la Sala - se sustenta en el cuestionamiento de los motivos que indujeron al juez a dictar la providencia cuestionada; su finalidad es la de corregir eventuales errores judiciales, constituyendo verdadero desarrollo del principio procesal de la doble instancia. - Pero el conocimiento, estudio y decisión de la impugnación está su eta a que la providencia (sentencia o auto) sea pasible del recurso, es decir, que proceda la apelación - En el caso sub - exámine este aspecto implica remitirse a la norma que determina los casos en los que procede la proposición del recurso, para confrontarla con el auto objeto de inconformidad. El apoderado de la ejecutada impugnó el numeral 5o. de la parte resolutiva del auto de 6 de septiembre de 1993 (11.168), con el cual el a - quo,
apoyándose en el acta visible a foja 164, concluyó que no cabía ordenar la entrega del bien por parte del secuestre puesto que al dar el representante legal de la ejecutada parte del bien gravado, era porque había recibido la totalidad del inmueble. - Pero al margen de esa consideración estima la Sala que el auto recurrido no es apelable. - En efecto, el artículo lo., numeral 169 del Dto. 2282 de 1989, modificatorio del Art. 351 del C.P.C., no enumera el proveído en cuestión entre los eventos en los que procede ese recurso. - Tampoco hay disposición especial que lo señale como apelable. - Por ello se impone rechazar por improcedente el que motiva la alzada, exonerándose la Sala del estudio de la cuestión planteada por el impugnante. - Es de observar que habiéndose dispuesto la terminación del proceso mediante proveído de fecha 27 de agosto de 1993 ( 149) dicho auto, apelable en aplicación del numeral 7o., inciso 2o., del Art. 351 del Código de Procedimiento Civil, se ejecutorio con fecha septiembre 3. - En cambio, la consideración que motiva el disentimiento, por amplia que sea la interpretación del numeral 7o. citado, no admite la procedencia de la apelación por cuanto no versa con la terminación del proceso, ya definida, ni con el levantamiento de las medidas cautelares, que respecto del embargo se dispuso con auto de fecha agosto 27, y del secuestro y la rendición de cuentas en los numerales 1 al 4 del auto de septiembre 6 no
recurridos. - Con mayores veras cuando el criterio seguido en el Código Procesal Civil vigente, a diferencia de lo que ocurría con la anterior codificación procesal civil según la cual eran apelables todos los autos interlocutorios, es que la procedencia del recurso en cuestión sólo, se da en los casos enumerados en el citado Art. 3 5 1 y en " ... los demás expresamente señalados en este código... ", de donde resulta su condición eminentemente restrictiva. - A mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: Rechazar por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Ia parte ejecutada, la asociación de Municipios del Valle de Aburrá (MASA), contra el auto de fecha 6 de septiembre de 1993, proferido por - la Oficina de Ejecuciones Fiscales del Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE A LA OFICINA DE ORIGEN.
Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión del trece (13) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1 994). -
AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF MIGUEL VIANA PATINO
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario