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CE-SEC5-EXP1994-N0405

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1994-N0405
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EJECUCIÓN DE LA NACIÓN - Improcedencia / ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO - Ejecución / NULIDAD PROCESAL / FALTA DE JURISDICCIÓN Ningún Juez de la República tiene competencia para ejecutar a la Nación Ministerio de Educación Nacional - , salvo en el caso de que trata el artículo 177 del C.C.A., por lo que la actuación cumplida en el sub - lite, para cobrar por vía de la jurisdicción coactiva el valor de $890.770.035, correspondiente a los servicios médicos asistenciales que el Departamento de Antioquia prestó a los docentes nacionalizados durante 1990 y los meses de enero, febrero y marzo de 1991, resulta nula de conformidad con el numeral 1o. del artículo 140 del C. de P. C., según el cual el proceso es nulo cuando el juez carece de jurisdicción, para efectos de ejecutar a la Nación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 NUMERAL 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 335 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 336 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santafé de Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y

cuatro (1994) Radicación número: 0405

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Sería esta la oportunidad de decidir el recurso de apelación como subsidiario al de reposición interpuesto contra el auto de mandamiento de pago dictado el 15 de abril de 1994 por el Juzgado Departamental de Ejecuciones Fiscales de Antioquia, de no existir un hecho constitutivo de nulidad cuyo análisis se hará a continuación.

Con base en el incumplimiento del contrato celebrado entre el Departamento de Antioquia y La Nación - Ministerio de Educación Nacional - , referente a las prestaciones médico asistenciales y económicas del personal docente que labora en el Departamento de Antioquia, el señor Gobernador de dicha territorialidad expidió la resolución No. 0745 de octubre 4 de 1993 confirmada por resolución No. 40758 de marzo 16 de 1994, por medio de la cual ordena hacer exigible a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - la obligación por la suma de $890.770.035 correspondiente' al valor de los servicios médico asistenciales que el Departamento de Antioquia prestó a los docentes nacionalizados durante 1990 y los meses de enero, febrero y marzo de 1991. Teniendo en cuenta los anteriores documentos, el Juzgado Departamental de Ejecuciones Fiscales de Antioquia libró mandamiento de pago el 15 de abril de 1994 a favor del Departamento de Antioquia y en contra de La Nación - Ministerio de Educación Nacional - por la suma indicada más los intereses moratorias a la tasa legal establecida causados desde la fecha de ejecutoria de los actos administrativos reverenciado hasta cuando se cancele el total de la deuda. (Fls.

89 y 90). El anterior proveído fue notificado el 29 de abril de 1994 a la apoderada judicial del Ministerio de Educación, quien interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación alegando al efecto que el contrato por sí solo no presta mérito ejecutivo sino que se hacen necesarios otros documentos que se encuentran enunciados en el numeral 4 del artículo 68 del C. C. A., como son el acto administrativo de liquidación final del contrato y la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad o terminación según el caso. Además señaló que los argumentos expuestos por la entidad demandante en la resolución No. 40758 del 16 de marzo de 1994 son insuficientes. El Juzgado Departamental de Ejecuciones Fiscales de Antioquia, en auto calendario a 10 de mayo de 1994 negó el recurso de reposición interpuesto contra el mandamiento de pago y concedió en el efecto devolutivo el de apelación para ante esta Corporación. Al hacer el estudio del expediente encuentra la Sala que la demandada en este proceso es La Nación - Ministerio de Educación Nacional uno de cuyos privilegios y prerrogativas es el de no ser sujeto pasivo de ejecución, tal cómo lo dispone el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, del siguiente tenor: "Ejecución contra entidades de derecho público. La Nación no puede ser ejecutada, salvo en el caso contemplado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. Cuando las condenas a que se refiere el artículo 335 se hayan impuesto a un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, o un municipio, la respectiva entidad dispondrá de seis meses para el pago, sin que

entre tanto pueda librarse ejecución contra ella, ni contarse el término establecido en dicho artículo. El término de seis meses que establece el inciso anterior, se contará desde la ejecutoria de la sentencia o de la providencia que la complemente; pero cuando se hubiere apelado de aquella o de ésta, comenzará a correr desde la ejecutoria del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior". Indica la anterior previsión que ningún Juez de la República tiene competencia para ejecutar a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - , salvo en el caso de que trata el artículo 177 del código Contencioso Administrativo, por lo que la actuación cumplida en el sub - lite, para cobrar por vía de la jurisdicción coactiva el valor de $890.770.035, correspondiente a los servicios médico asistenciales que el Departamento de Antioquia prestó a los docentes nacionalizados durante 1990 y los meses de enero, febrero y marzo de 1991, resulta nula de conformidad con el numeral 1o. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el proceso es nulo cuando el juez carece de jurisdicción, para efectos de ejecutar a la Nación. Como quiera que en la apelación de autos, según el articulo 357, inciso segundo ibídem, cuando el superior "... observa que en la actuación ante el inferior se incurrió en causal de nulidad que no fuere objeto de la apelación, procederá en la forma prevista en el artículo 145...", el juez deberá declarar de oficio las nulidades insaneables advertidas, como las que se presenta en este caso en el que la autoridad que profirió el mandamiento de pago carece jurisdicción.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: 1o. - Declarar la nulidad de lo actuado en este proceso iniciado para obtener por la vía coactiva el cobro de la suma de $890.770.035 por servicios médico asistenciales a los docentes, con cargo a La Nación - Ministerio de Educación Nacional - . 2o. - Reconócese personería para actuar en representación de La NaciónMinisterio de Educación Nacional - a la doctora Nubia Betancourt Gutiérrez con T.

P. No. 44773 del Ministerio de Justicia, conforme a los términos del memorial poder visible al folio 131. 3o. - En firme este auto regrese el expediente al Despacho de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Esta providencia fue leída, discutido y aprobada por la Sala en sesión del quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)..

MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Presidente

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA MIGUEL VIANA PATIÑO

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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