CE-SEC5-EXP1994-N0415
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1994-N0415
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PROCESOS DE JURISDICCIÓN COACTIVA / EXCEPCIÓN DE PLEITO
PENDIENTE - Requisitos / IDENTIDAD DE PARTES / IDENTIDAD DE OBJETOS La excepción de pleito pendiente está consagrada como previa en el artículo 97 numeral 10 del C.P.C., su procedencia depende de que el demandado demuestre la existencia de dos procesos en los cuales haya, no solo identidad de partes sino también de objeto. Tratándose de procesos de Jurisdicción Coactiva adelantados con fundamento en obligaciones contenidas en actos emanados de la administración, para que exista identidad de parte y de objeto, es necesario que haya un proceso paralelo donde la misma entidad esté cobrando la misma obligación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 97
NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA
Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 0415
Actor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resuelva la sala la excepción previa de pleito pendiente propuesta por el apoderado de la sociedad demandada en el proceso de la referencia.
La Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante auto calendado el 30 de marzo de 1994, visto a folio 24, libró en favor del Tesoro Nacional y en contra de la
Sociedad Mercurio Rodrigo Jaramillo y Cía. Ltda. Corredores de Seguros, mandamiento ejecutivo de pago por la suma de tres millones de pesos (3.000.000.oo) m/cte. como capital, las costas que se causaren y los intereses si hubiere lugar a ellos. Mediante apoderado y en diligencia que obra a folio 30, la sociedad demandada recibió notificación personal de la medida ejecutiva y a través del mismo profesional del derecho, en escrito presentado en tiempo (fl.40), propuso contra aquella la excepción de pleito pendiente. Los fundamentos son los siguientes: “Existe ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo una ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, entre las mismas partes y sobre el mismo objeto de que trata este proceso por Jurisdicción Coactiva. En efecto, ante la sección primera del Tribunal delo Contencioso Administrativo y siendo magistrada ponente la doctora Olga Inés Navarrete Barrero, la misma firma demandada en este proceso...es demandante y adelanta un proceso que busca se decrete la nulidad del Acto Administrativo cuya multa impuesta es el título ejecutivo que busca hacerse efectivo por medio del cobro coactivo. Existe entonces – agrega el excepcionanteun pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, que impide que la acción de cobro coactivo pueda llevarse adelante y proseguirse hasta cuando no se pronuncie la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...”. Dentro del término de traslado, el funcionario ejecutor presento escrito que obra a folios 60 y s.s., en el cual solicita se declare improcedente la excepción previa
propuesta por la ejecutada, porque a su juicio no se dan los requisitos para la existencia de ese medio de defensa. CONSIDERACIONES La excepción de pleito pendiente está consagrada como previa en el artículo 97 numeral 10 del C.P.C., su procedencia, depende de que el demandado demuestre la existencia de dos procesos en los cuales haya no solo identidad de partes sino también de objeto. Es abundante la jurisprudencia de esta Sección, en el sentido de que tratándose de procesos de Jurisdicción Coactiva adelantados con fundamento en obligaciones contenidas en actos emanados de la Administración, para que exista identidad de partes y de objeto, es necesario que haya un proceso paralelo donde la misma entidad esté cobrando la misma obligación. Estos presupuestos no existen en eventos como el sub-lite, donde el proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, se adelanta contra la Sociedad Mercurio Rodrigo Jaramillo y Cía. Ltda.-Corredores de Seguros-, para hacer efectivas las sanciones económicas impuestas mediante resolución No 0655 de febrero 21 de 1992, mientras que en el de nulidad y restablecimiento se busca la declaración de nulidad de dicha resolución. En el ejecutivo obra como demandante la Administración y como demandada la Sociedad Mercurio Rodrigo Jaramillo y Cía. Ltda.- Corredores de Seguros – y en el de nulidad y restablecimiento, esta Sociedad es la demandante y la Administración la demandada, por lo cual no se da la identidad de partes. Cabe observar, como lo a hecho la sala en procesos similares, que los hechos alegados se familiarizan más con la figura de prejudicialidad que con el medio
exceptivo propuesto, el que no esta llamado a prosperar por las aducidas razones. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE Declárese no probada la excepción de pleito pendiente propuesta por la Sociedad ejecutada. En firme la decisión, devuélvase el expediente a su oficina de origen para que continúe el trámite del proceso.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la sala en sesión de la fecha.
MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
Presidente
AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA MIGUEL VIANA PATIÑO
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario