CE-SEC5-EXP1994-N0417
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1994-N0417
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FONDO AERONÁUTICO NACIONAL - Naturaleza Jurídica / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL "EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL, entidad ejecutada en el sub - lite, fue creado mediante Decreto 3140 de 26 de diciembre de 1968 como establecimiento público, adscrito al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y como tal no podía ser ejecutado en razón a que gozaba de los mismos privilegios y prerrogativas de la Nación, de conformidad con el art. 43 del Decreto 3130 de 1968, en concordancia con el art. 336 del Código de Procedimiento Civil. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 20 transitorio de la Constitución, que ordena suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la Carta Política, se expidió el Decreto 2171 de diciembre 30 de 1992 por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte, en cuyo art. 67 se dispone que la autoridad aeronáutica conformada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se fusiona con el Fondo de Aeronáutica Nacional y se reestructura "... como unidad administrativa especial de aeronáutica civil, organismo al cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que ha venido desempeñando el mencionado Departamento administrativo, sin perjuicio de lo previsto en este decreto. De otra parte, la Ley 105 de 1993 en su art. señala que
las funciones relativas al transporte aéreo serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adscrita al Ministerio de Transporte como entidad especializada. En desarrollo de la citada ley, fue expedido el Decreto 2724 de 31 de diciembre de 1993 en el Diario Oficial No. 41.161.., por el cual se modifica la estructura mencionada entidad, y se determinan sus funciones". UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / ADMINISTRACIÓN CENTRAL NACIONAL - Organismo / MINISTERIO DE TRANSPORTE - Organización / PRERROGATIVA NACIONAL / INEJECUTIVIDAD / JURISDICCIÓN COACTIVA - Improcedencia / NULIDAD PROCESAL "Como se desprende del tenor literal y claro de espíritu del Decreto 2724 / 1993, 1 del Decreto 1050 / 68 que gobiernan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, su objetivo es desarrollar las políticas del transporte aéreo nacional, una de las actividades del sector transporte cuyo organismo rector es el Ministerio de Transporte, de suerte que la mencionada Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que está encargada de atender más adecuadamente un programa propio de dicho Ministerio lo que lleva a concluir que pertenece al sector central de la Administración y por ende a la Nación. Siendo ello así de conformidad con el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, goza del privilegio de no ser sujeto pasivo de ejecución, salvo en el caso contemplado en el art. 177 del Código Contencioso Administrativo y por tanto, el cobro de la obligación por la
suma de $25.329.674 no podía hacerse por la vía de la jurisdicción coactiva, pues ningún funcionario tiene jurisdicción para ello, circunstancia que genera la causal de nulidad insaciable prevista en el numeral 1 del art. 140 de C. de P.C." FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 20 TRANSITORIO / DECRETO 3140 DE 1968 / DECRETO 3130 DE 1968 - ARTÍCULO 43 / LEY 105 DE 1993 - ARTÍCULO 47 / DECRETO 2171 DE 1992 – ARTÍCULO 67 / DECRETO 2724 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2724 DE 1993 - ARTÍCULO 53 TRANSITORIO / DECRETO 1050 DE 1968 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 336 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO
Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 0417
Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Demandado: FONDO AERONÁUTICO NACIONAL Este expediente llegó al Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil AEROCIVIL, contra el auto de mandamiento de pago de fecha 26 de abril del año en curso proferido por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades contra el Fondo Aeronáutico Nacional. ANTECEDENTES Con base en las resoluciones Nos. 230 de febrero 1o. y 538 de 18 de marzo del presente año, confirmatoria de la anterior, por medio de las cuales la Superintendente Delegada para asuntos Económicos y Jurídicos de la Superintendencia la de Sociedades impuso al Fondo Aeronáutico Nacional multa en cuantía de $25.329.674 por violación a lo previsto en el artículo 1.5.1.07 de la resolución No. 57 de 1991 de la Junta Monetaria, el grupo de jurisdicción coactiva del citado organismo libró orden de pago por la vía ejecutiva el 26 de abril del año en curso a favor del Tesoro Nacional y en contra del Fondo Aeronáutico Nacional por la cantidad indicada y costas que se causaren. (FI. 16). El anterior proveído fue notificado personalmente al señor apoderado de la entidad ejecutada el 21 de junio de 1994 (fl. 25) quien en la misma fecha presentó memorial interponiendo contra dicho auto recurso de apelación. Expresó el recurrente que mediante Decreto No. 2171 de 1992, artículo 67 el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional se fusionaron y reestructuraron como UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, entidad que conforme al artículo 1o. del Decreto 1050 de
1968 es un ente que hace parte del Administración Nacional a través del cual actúa y se manifiesta la Nación, la que no puede ser ejecutada salvo en el caso contemplado en el artículo 177 de C.C.A., al tenor de lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto adujo jurisprudencia del Consejo de Estado, y adjuntó fotocopia de algunas providencias alusivas a la materia. Pidió que se declare la nulidad de lo actuado y mencionó que ya se están haciendo las reservas presupuestases para el pago de la multa conforme a las normas legales existentes. La abogada ejecutara de la Superintendencia de Sociedades descorrió el traslado, en memorial presentado extemporáneamente. CONSIDERACIONES El Fondo Aeronáutico Nacional, entidad ejecutada en el sub - lite, fue creado mediante Decreto No. 3140 de 26 de diciembre de 1968 como establecimiento público, adscrito al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y como tal no podía ser ejecutado en razón de que gozaba de los mismos privilegios y prerrogativas de la Nación, de conformidad con el artículo 43 del Decreto 3130 de 1968, en concordancia con el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución, que ordena suprimir, fusionar, reestructurar las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la Carta Política, se expidió el Decreto 2171 de
diciembre 30 de 1992 por el cual se reestructura el Ministerio de Obras públicas y Transporte como Ministerio de Transporte, en cuyo artículo 67 se dispone que la Autoridad Aeronáutica conformada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se fusiona con el Fondo Aeronáutico Nacional y se reestructura "... como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, organismo al cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que ha venido desempeñando el mencionado Departamento Administrativo, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto". De otra parte, la Ley 105 de 1993 en su artículo 47 señala que las funciones relativas al transporte aéreo serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil adscrita al Ministerio de Transporte como entidad especializada. En desarrollo de la citada ley, fue expedido el decreto No. 2724 de diciembre 31 de 1993, vigente desde su publicación el 31 de diciembre de 1993 en el Diario Oficial No. 41.161, por el cual se modifica la estructura de la mencionada entidad y se determinan sus funciones. En su artículo primero se encuentra definida la naturaleza jurídica de la misma en los siguientes términos: "...La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independientes. Esta Unidad Administrativa Especial es el resultado de la fusión del departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional ordenada por el artículo 67 del Decreto 2171 de 1992.
La Aerocivil cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera administrativa, salarios, prestaciones y régimen disciplinario, conforme a lo previsto en la ley de 1993 (sic) y las normas expedidas en desarrollo de la Ley 4a. de 1992. El régimen presupuestal y de contratación es el previsto para los establecimientos públicos y en la ley de 1993. (sic)". De las disposiciones citadas se desprende que el Fondo de Aeronáutica Nacional creado como establecimiento público dejó de existir por disposición del Decreto No. 2171 de 1992 que ordenó su fusión con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, reestructurándolos como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que desde entonces es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional (art. 2o. Decreto 2724 de 1993), encargada de organizar, coordinar y vigilar el uso del espacio aéreo colombiano, además de prestar los servicios aeronáuticos, desarrollar la infraestructura requerida, administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o de propiedad de la Nación, contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional, etc. Ahora bien, conocida la naturaleza jurídica de la reestructurada autoridad aeronáutica, teniendo en cuenta que el artículo 53 transitorio del citado Decreto No. 2724 de diciembre 31 de 1993 reglamenta lo relativo a la sustitución de derechos y obligaciones, señalando que para todos los efectos administrativos, contractuales, laborales, presupuestases y financieros, la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil sustituye al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional "... con quienes no existe solución de continuidad para efecto de las obligaciones y derechos", corresponde enseguida examinar la viabilidad de la presente acción ejecutiva instaurada contra el Fondo Aeronáutico Nacional, cuyas obligaciones fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con anterioridad al 26 de abril del año en curso, fecha en la cual se libró mandamiento de pago en el sub - lite. De conformidad con el artículo 1o. del Decreto 1050 de 1968, la rama ejecutiva del poder público en lo nacional está integrada por la Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos Administrativos, que son los organismos principales de la Administración, y las Superintendencias y Establecimientos Públicos que les están adscritos. Además de los anteriores, prevén los incisos tercero y cuarto de la citada disposición la existencia de otros organismos sui - generis denominados Unidades Administrativas Especiales que son entidades consultivas o coordinadoras para toda la administración o parte de ella, organizadas por el Gobierno previa autorización legal "...para la más adecuada atención de ciertos programas propios ordinariamente de un Ministerio o Departamento Administrativo". Como se desprende del tenor literal y claro espíritu de las normas atrás relacionadas que Gobiernan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, su objetivo es desarrollar las políticas del transporte aéreo nacional, una de las actividades del sector transporte cuyo organismo rector es el Ministerio de Transporte, de suerte que la mencionada Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil que está encargada de atender mas adecuadamente un programa propio de dicho Ministerio lo que lleva a concluir que pertenece al sector central de la administración y por ende a la Nación. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, goza del privilegio de no ser sujeto pasivo de ejecución, salvo en el caso contemplado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y por tanto, el cobro de la obligación por la suma de $25.329.674 no podía hacerse por la vía de la jurisdicción coactiva, pues ningún funcionario tiene jurisdicción para ello, circunstancia que genera la causal de nulidad insaneable prevista en el numeral 1o. del artículo del C. de P. C. En estas acondiciones, deberá decretarse la nulidad de todo lo actuado puesto que el despacho ejecutor no podía adelantar proceso ejecutivo contra la Nación por estar expresamente prohibido por el legislador. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
RESUELVE: 1o. Declarase la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso, inclusive el auto d mandamiento de pago proferido por el grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades contra el Fondo de Aeronáutica Nacional, cuyas obligaciones asumió la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 2o. En firme este proveído regrese el expediente al Despacho de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión del cinco
(5) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
Presidente
AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA MIGUEL VIANA PATIÑO
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario