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CE-SEC5-EXP1994-N0420

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1994-N0420
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Improcedencia / PROCESO DE

JURISDICCIÓN COACTIVA / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – Aplicación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA El recurso extraordinario de súplica no puede concederse por improcedente, porque de conformidad con el art. 252 del C.C.A. en la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en los juicios de jurisdicción coactiva se aplican las disposiciones relativas al proceso ejecutivo del Código de Procedimiento Civil - dicho procedimiento no contempla el recurso extraordinario de súplica aplicable sólo a los procesos regulados en el C.C.A.

NOTA DE RELATORÍA: Reitera jurisprudencia sobre la improcedencia del recurso extraordinario de súplica en proceso de jurisdicción coactiva. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora en proveído del 17 de marzo de 1993.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADINISTRTIVO – ARTÍCULO 252 / DECRETO LEY 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 63

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Santafé de Bogotá D.C. catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 0420

Actor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Demandado: BANCO TEQUENDAMA Contra el interlocutorio de fecha 23 de septiembre del año en curso, mediante el

cual se revocó el mandamiento de pago en el proceso de la referencia, la parte ejecutante ha interpuesto "Recurso Extraordinario de Súplica, para que sea conocido y resuelto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo" (fol. 86). Pero el recurso no puede concederse por improcedente. Las consideraciones que llevan a la Corporación a denegar el recurso son las siguientes: De conformidad con el Art. 252 del C.C.A. en la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en los juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplican las disposiciones relativas al proceso ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. Dicho procedimiento no contempla el recurso extraordinario de súplica aplicable sólo a los procesos regulados en el C.C.A. En similares términos se pronunció la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con ponencia del H. Consejero Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora en proveído del 17 de marzo de 1993, así: "Para la Sala, es evidente que el recurso propuesto no es procedente en esta clase de asuntos. En efecto, el artículo 252 del C.C.A. modificado por el 63 del Decreto Ley 2304 de 1989, dispuso lo siguiente: "Procedimiento. En la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicarán las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil ". En ese orden de ideas, la Sala Plena ha considerado que no es posible escindir el procedimiento aplicable a un determinado proceso, por manera que si la disposición anterior establece que los juicios ejecutivos por jurisdicción

coactiva se ventilan conforme a las reglas de procedimiento civil, y éste no prevé el recurso extraordinario de súplicas para esta clase de materias, el mismo resulta improcedente, habida cuenta que está limitado a los procesos que se regulan íntegramente por C.C.A." En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

RESUELVE: No conceder, por improcedente, el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante contra el auto de fecha 23 de septiembre de 1994, preferido en el proceso ejecutivo de jurisdicción coactiva adelantado por la Superintendencia Bancaria contra el Banco Tequendama.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Esta evidencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión del trece 1 3 de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Presidente

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA MIGUEL VIANA PATIÑO

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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