🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC5-EXP1994-N1100

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1994-N1100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia esta circunscrita a los de simple nulidad de contenido electoral / ACTO ELECTORAL - Inexistencia / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Invalidez del acto en cuanto suspendió en el ejercicio del cargo al alcalde electo / SUSPENSIÓN DE FUNCIONARIO - No constituye acto de contenido electoral La competencia de los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo por medio de su Sección Quinta está circunscrita a los de simple nulidad contra actos de contenido electoral, a los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos, al recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral dictadas en única instancia por los Tribunales Administrativos, y a los recursos, incidentes y demás aspectos referentes a procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, según está dispuesto en el Acuerdo No. 039 de 14 de noviembre de 1990. En el presente caso, el doctor Felipe Bula Gutiérrez, Alcalde Municipal de Montelíbano, Córdoba, presentó demanda por conducto de apoderado con base en poder otorgado específicamente para formular "... Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Acto Administrativo No. 000660, de fecha julio 9 de 1993 expedido por el Gobernador del Departamento de Córdoba...", por medio del cual le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo en razón a que pesa en su contra medida de aseguramiento. El actor, amén de señalar que la sanción de suspensión es irregular, injusta, ilegal y arbitraria expresa que, el acto

administrativo que la contiene no le fue legalmente notificado, cercenándole su derecho de defensa y causándole perjuicios económicos al dejar de percibir el salario como Alcalde de la citada municipalidad mientras dura la sanción de suspensión indefinida. En tanto que la circunstancia de que en el mismo acto acusado se haya nombrado en calidad de encargado como Alcalde del Municipio de Montelíbano al señor Edinson Tejada de la Ossa, no es objeto de cuestionamiento en la demanda, pues sólo se hace alusión a este hecho en forma tangencial. Con las explicaciones anotadas, queda claro, que el verdadero propósito de la demanda no es otro que el de obtener, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la invalidez del acto en cuanto suspendió en el ejercicio del cargo al Alcalde electo del Municipio de Montelíbano doctor Felipe Bula Gutiérrez, lo cual, de conformidad con las previsiones del mencionado Acuerdo No. 039 de 1990 del Consejo de Estado escapa a la competencia de esta Sección Quinta, pues la suspensión de un funcionario público por causales contenidas expresamente en la ley no constituye, ni por su naturaleza ni por su finalidad, acto electoral alguno que conduzca a otorgar competencia a esta Sección para avocar su conocimiento. En consecuencia, se abstendrá la Sala de avocar el conocimiento del negocio ordenando el envío de las presentes diligencias a la Sala Plena de esta Corporación para que resuelva a cuál Sección corresponde el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: ACUERDO No. 039 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1990

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 1100

Actor: FELIPE BULA GUTIERREZ Demandado: EDINSON TEJADA DE LA OSSA - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MONTELIBANO Mediante auto de fecha 4 de marzo de 1994, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado remitió el proceso de la referencia a esta Sección Quinta por estimar que es la competente para asumir su conocimiento de conformidad con el Acuerdo No. 039 de 1990, por cuanto de una parte, el acto que se impugna suspende en el cargo a un Alcalde popularmente elegido y por otra parte, designa su reemplazo.

No comparte esta Sección Quinta tal apreciación por las siguientes razones: La competencia de los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo por medio de su Sección Quinta está circunscrita a los de simple nulidad contra actos de contenido electoral, a los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos, al recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral dictadas en única instancia por los Tribunales Administrativos, y a los recursos, incidentes y demás aspectos referentes a procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, según está dispuesto en el Acuerdo No. 039 de 14 de noviembre de 1990.

En el presente caso, el doctor Felipe Bula Gutiérrez, Alcalde Municipal de Montelíbano, Córdoba, presentó demanda por conducto de apoderado con base en poder otorgado específicamente para formular "... Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Acto Administrativo No. 000660, de fecha julio 9 de 1993 expedido por el Gobernador del Departamento de Córdoba..." (fl.10), por medio del cual le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo en razón a que pesa en su contra medida de aseguramiento. El actor, amén de señalar que la sanción de suspensión es irregular, injusta, ilegal y arbitraria expresa que, el acto administrativo que la contiene no le fue legalmente notificado, cercenándole su derecho de defensa y causándole perjuicios económicos al dejar de percibir el salario como Alcalde de la citada municipalidad mientras dura la sanción de suspensión indefinida. En tanto que la circunstancia de que en el mismo acto acusado se haya nombrado en calidad de encargado como Alcalde del Municipio de Montelíbano al señor Edinson Tejada de la Ossa, no es objeto de cuestionamiento en la demanda, pues sólo se hace alusión a este hecho en forma tangencial. Con las explicaciones anotadas, queda claro, que el verdadero propósito de la demanda no es otro que el de obtener, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la invalidez del acto en cuanto suspendió en el ejercicio del cargo al Alcalde electo del Municipio de Montelíbano doctor Felipe Bula Gutiérrez, lo cual, de conformidad con las previsiones del mencionado

Acuerdo No. 039 de 1990 del Consejo de Estado escapa a la competencia de esta Sección Quinta, pues la suspensión de un funcionario público por causales contenidas expresamente en la ley no constituye, ni por su naturaleza ni por su finalidad, acto electoral alguno que conduzca a otorgar competencia a esta Sección para avocar su conocimiento. En consecuencia, se abstendrá la Sala de avocar el conocimiento del negocio ordenando el envío de las presentes diligencias a la Sala Plena de esta Corporación para que resuelva a cuál Sección corresponde el conocimiento del presente asunto. Por lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: Abstenerse de avocar el conocimiento del presente asunto por las razones anotadas. Enviar el expediente a la Sala Plena de esta Corporación para que determine a cuál Sección compete su conocimiento. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE El anterior proveído fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Presidente

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA MIGUEL VIANA PATIÑO

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

Consultar sobre este documento ...