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CE-SEC5-EXP1994-N1167

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1994-N1167
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN - Elección / AGENTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO / IMPEDIMENTO - Causales / RELACIÓN DE DEPENDENCIA Las causales de impedimento y recusación, que son unas mismas, tienen como finalidad alejar cualquier duda o sospecha que pueda recaer sobre la acusación de los funcionarios que intervienen en la administración de justicia, asegurando la independencia e imparcialidad del juez, magistrado o agente del Ministerio Público desde el punto de vista moral en relación con el proceso que debe conocer. Como el presente caso se demanda la nulidad del acto de elección del Procurador General de la Nación, reiterándose el criterio de que el propósito del impedimento o de la recusación es el de evitar cualquier motivo que pueda poner en tela de juicio la gestión desarrollada por quienes intervienen en la actividad jurisdiccional, la Sala estima que tal relación de dependencia que tiene la agente del Ministerio Público con el Procurador General de la Nación podría arrojar dudas de parcialidad respecto de su actuación en este asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

161

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santafé de Bogotá D.C. veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 1167

Actor: CAMILO JOSE PEDRAZA VENGOECHEA Demandado: En escrito presentado el 3 de octubre del año en curso, la doctora María Stella

Peña de Méndez, Procuradora Novena en lo Contencioso, se manifiesta impedida para intervenir en el proceso de la frecuencia, de conformidad con la causal de recusación prevista en el numeral 5 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 161 del C.C.A. causal que es del siguiente tenor: "5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios". Explica la representante del Ministerio Público que se configura la precitada causal por existir con el señor procurador General de la Nación "...una relación de dependencia, en razón a las funciones que desempeña como su Delegada ante esta jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7o. del artículo 277 de la Constitución Nacional".

Para resolver: SE CONSIDERA Esta Corporación ha sido constante en señalar que las causales de impedimento y recusación, que son unas mismas, tienen como finalidad alejar cualquier duda o sospecha que pueda recaer sobre la actuación de los funcionarios que intervienen en la administración de justicia, asegurando la independencia e imparcialidad del juez, magistrado o agente del Ministerio Público desde el punto de vista moral en relación con el proceso que debe conocer.

Con respecto a la causal de impedimento puesta de manifiesto por la señora Procuradora Novena Delegada en lo Contencioso, considera la Sala que si la misma se configura por el hecho de ser cualquiera de las partes dependiente o mandatario o administrador de los negocios del juez, o del agente del Ministerio Público (Art. 161 C.C.A.), a fortiori se estructura igualmente dicha causal cuando el

funcionario que debe conocer del proceso es quien se encuentra en situación de dependencia con alguna de las partes. Como en el presente caso se demanda la nulidad del acto de elección del Procurador General de la Nación, reiterándose el criterio de que el propósito del impedimento o de la recusación es el de evitar cualquier motivo que pueda poner en tela de juicio la gestión desarrollada por quienes intervienen en la actividad jurisdiccional, la Sala estima que tal relación de dependencia que tiene la agente del Ministerio Público con el Procurador General de la Nación podría arrojar dudas de parcialidad respecto de su actuación en este asunto. En estas condiciones, encuentra la Sala que la situación descrita configura la causal invocada y en consecuencia separa a la doctora María Stella Peña de Méndez para intervenir en el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

RESUELVE: Declarar fundada la causal de impedimento manifestada por la Procuradora Novena Delegada en lo Contencioso, doctora María Stella Pena de Méndez y, en consecuencia, se dispone separarla de su intervención en el presente proceso.

Designase en su reemplazo al Procurador Delegado en lo Contencioso que le sigue en orden numérico, con funciones para intervenir en los procesos electorales. Líbrense las comunicaciones correspondientes.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Esta providencia fue leída, discutidas aprobada por la Sala en sesión del veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Presidente

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

MIGUEL VIANA PATIÑO

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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