CE-SEC5-EXP1995-N1167A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1995-N1167A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN - Elección / IMPEDIMENTO - Terna para Procurador Dice la consejera, doctora de la Lombana de Magyaroff, que estima encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el art. 150, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto como integrante de la Sala Plena del Consejo de Estado participó en la postulación de uno de los candidatos que hizo parte de la terna de que fue elegido el Procurador General de la Nación, y más aún porque el elegido fue precisamente el candidato postulado por el Consejo de Estado. Se examina en este proceso la elección del doctor Orlando Vásquez Velásquez como Procurador General de la Nación, realizada por el Senado. Se controvierte la elección misma, porque se alega que era competencia para realizar esa elección no el Senado, que la hizo, sino el Congreso en pleno, integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. Pero la integración de la terna de que fue elegido, en cuya elaboración participó el Consejo de Estado, es materia ajena a la controversia. Por tanto, ninguna relación tiene lo que se examina con la actuación cumplida por el Consejo de Estado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MARIO ALARIO MENDEZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 1167
Actor: CAMILO JOSE PERAZA BENGOECHEA
Demandado: ORLANDO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ - PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Decide la Sala acerca del impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Miren de la Lombana de Magyaroff para conocer de este proceso.
Dice la Consejera, doctora de la Lombana de Magyaroff, que estima encontrarse incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 150, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto como integrante de la Sala Plena del Consejo de Estado participó en la postulación de uno de los candidatos que hizo parte de la terna de que fue elegido el Procurador General de la Nación, y más aún porque el elegido fue precisamente el candidato postulado por el Consejo de Estado. El artículo 150, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, dice así: “Artículo 150. Causales de recusación. Son causales de recursación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. ...” Se examina en este proceso la elección del doctor Orlando Vásquez Velásquez como Procurador General de la Nación, realizada por el Senado.
Se controvierte la elección misma, porque se alega que era competente para realizar esa elección no el Senado, que la hizo, sino el Congreso en pleno, integrado por el Senado y la Cámara de Representantes. Pero la integración de la terna de que fue elegido, en cuya elaboración participó el Consejo de Estado, es materia ajena a la controversia. Por tanto, ninguna relación tiene lo que se examina con la actuación cumplida por
el Consejo de Estado. No se advierte, pues, el interés constitutivo del impedimento. Por lo expuesto, se resuelve: Declarar infundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Mirén de la Lombana de Magyaroff para conocer de este proceso. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión de dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ MARIO ALARIO MÉNDEZ
Presidente
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario