🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC5-EXP1995-N1261

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1995-N1261
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

NULIDAD NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO G4 - Procedencia. Funcionario que no cumplió con requisito de alternación / CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR - Alternación: Aplicación a funcionarios del servicio exterior sean o no de carrera con excepción de embajadores / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Alternación: es aplicable a los funcionarios del servicio exterior y del Ministerio, aun cuando no pertenezcan a la carrera diplomática y consular Según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 10 de 1992, no podrá ser nombrada nuevamente en un cargo en el exterior la persona que no hubiera prestado sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un período continuo no inferior a la mitad del tiempo en que se hubiera desempeñado en el exterior, salvo los embajadores. Mediante el Decreto 1392 de 1992 la señora Luz Elvira Pérez de De Castro fue nombrada provisionalmente en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Misión Permanente de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración, con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay; estuvo en ese cargo desde entonces y hasta el 28 de febrero de 1995. Y mediante el Decreto 256 de 1995 fue nombrada en el cargo de Consejero Grado Ocupacional 4 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, encargada de funciones consulares en Montevideo. Quiere lo anterior decir que mediante el Decreto 256 de 1995, fue violado el artículo 25 del Decreto 10 de 1992, en tanto se hizo un nuevo nombramiento provisional en el servicio exterior a quien no

había prestado sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un período continuo no inferior a la mitad del tiempo en que se hubiera desempeñado en el exterior. La alternación de que trata el artículo 25 del Decreto 10 de 1992 resulta aplicable a todas las personas que hubieran desempeñado cargos en el servicio exterior, salvo los embajadores, como se lee en su texto, y no sólo a los funcionarios de carrera; no es dable, pues, establecer una distinción que no trae esa norma. Pero, además, según lo dispuesto en el artículo 73 del mismo decreto, las disposiciones de ese estatuto son aplicables, en lo pertinente, a los funcionarios del servicio exterior y del Ministerio, aun cuando no pertenezcan a la carrera diplomática y consular, lo que no deja dudas al respecto; en todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 10 de 1992, no podrá ser nombrada nuevamente en un cargo en el exterior la persona que no hubiera prestado sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un período continuo no inferior a la mitad del tiempo en que se hubiera desempeñado en el exterior, salvo los embajadores. Es, pues, nulo el decreto acusado, y así habrá de declararse.

FUENTE FORMAL: DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 25

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MENDEZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 1261

Actor: GENARO ALFONSO SÁNCHEZ MONCALEANO

Demandado: LUZ ELVIRA PÉREZ DE CASTRO - CONSEJERO, GRADO

OCUPACIONAL 4 EX, EN LA EMBAJADA DE COLOMBIA ANTE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ENCARGADA DE FUNCIONES CONSULARES EN MONTEVIDEO Cumplido el trámite legalmente establecido, procede la Sala a dictar sentencia.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Genaro Alfonso Sánchez Moncaleano ha demandado se declare nulo el Decreto 256 de 6 de febrero de 1995, mediante el cual el Gobierno nombró provisionalmente a la señora Luz Elvira Pérez de De Castro en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, encargada de funciones consulares en Montevideo.

Señaló el demandante como violados los artículos 2º, 4º, 6º, 83, 123 y 125 de la Constitución; 10 del Decreto 453 de 1930; 1º y concordantes de la Ley 61 de 1987; 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 23, 24, 25, 26, 27 y siguientes del Decreto 10 de 1992; 35, numeral 4, del Decreto 2126 de 1992; 4º, de la Ley 27 de 1992, y 1º, 4º y 7º de la Resolución 114 de 1987, y planteó tres cargos. El primero se hace consistir en, en síntesis, en que, según lo dispuesto en el

artículo 6º del Decreto 10 de 1992, la señora Luz Elvira Pérez de De Castro, que no pertenece a la carrera diplomática y consular, no podía ser nombrada en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, encargada de funciones consulares en Montevideo, pues siendo éste un cargo de carrera debía proveerse con personal inscrito y escalafonado, y que en el Ministerio había funcionarios escalafonados, en la carrera diplomática y consular, uno de los cuales debe desempeñar ese cargo. El segundo cargo se hace consistir en que la señora Pérez de De Castro, que había ocupado provisionalmente el cargo de Consejero en la Misión Permanente de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración con sede en Montevideo, no podía ser nombrada nuevamente en cargo en el exterior sin antes prestar servicios a la planta interna del Ministerio en Colombia por un período continuo no inferior a la mitad del tiempo desempeñado en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 10 de 1992. Y el tercero de los cargos se hace consistir en que, según lo ordenado en el artículo 35, numeral 4º, del Decreto 2126 de 1992, el Gobierno, por conducto de la Subsecretaría de Asuntos Consulares, debió cumplir y hacer cumplir los requisitos establecidos para el ejercicio de funciones consulares, en los artículos 10 del Decreto 453 de 1930 y 1º, 4º y 7º de la Resolución 114 de 1987, y que esa unidad debió certificar el cumplimiento de tales requisitos antes de proceder a dar posesión a la nombrada.

La Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad demandada, dio contestación a la demanda diciendo que el artículo 6º del Decreto 10 de 1992 permite el nombramiento en provisionalidad en empleos de carrera con personas que no pertenezcan a la misma, si no existiera personal escalafonado en la respectiva categoría, y que por ello la señora Pérez de De Castro podía ser nombrada en el cargo en que lo fue porque para entonces “no existía en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores personal escalafonado que hubiera cumplido su período obligatorio de alternación para poder así ser nombrado en el exterior, en el mencionado cargo, como lo estipula el artículo 25 del Decreto número 10 de 1992”. Dijo también que la señora Elvira Pérez de De Castro como Consejero ante la Asociación Latinoamericana de Integración fue reemplazada por el señor Henry Javier Arcos Muñoz, con lo cual quedó insubsistente su nombramiento en ese cargo, de manera que cuando fue nombrada en el cargo de Consejera de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Uruguay no estaba obligada a cumplir lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 10 de 1992. Además, dijo, la alternación se predica sólo de los funcionarios del servicio exterior escalafonados en la carrera diplomática y consular, no de los de libre nombramiento y remoción, que no pertenecen a la misma.

II. LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuraduría Décima Delegada ante el Consejo de Estado rindió su concepto número 7.195, recibido el 20 de septiembre de 1995.

Dijo la Procuraduría que según lo establecido en el artículo 25 del Decreto 10 de 1992, no puede ser nombrado nuevamente en un cargo en el exterior la persona que no hubiera prestado sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un período continuo no inferior a la mitad del tiempo en que se hubiere desempeñado en el exterior; que esta disposición es aplicable a todo funcionario del servicio diplomático y consular, sea o no de carrera; que la señora Luz Elvira Pérez de De Castro fue nombrada por el Decreto 1392 de 1992 en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Misión Permanente de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración, que tiene sede en Montevideo, del cual tomó posesión el 30 de noviembre de 1992 y en el cual permaneció hasta el 28 de febrero de 1995; que mediante el Decreto 256 de 1995 se le nombró en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, encargada de funciones consulares en Montevideo, del que tomó posesión los días 31 de marzo y 17 de abril del mismo año, y que, siendo así, fue violado el artículo 25 del Decreto 10 de 1992, porque se la nombró nuevamente en un cargo en el exterior sin haber cumplido el requisito señalado. Y con base en tales consideraciones, solicitó la Procuraduría fuera declarado nulo el Decreto 256 de 1995.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Dijo el demandante que, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 10 de

1992, la señora Luz Elvira Pérez de De Castro, que había ocupado provisionalmente el cargo de Consejero en la Misión Permanente de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración con sede en Montevideo, no podía ser nombrada nuevamente en cargo en el exterior sin antes prestar servicios a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia por un período continuo no inferior a la mitad del tiempo desempeñado en el exterior. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 10 de 1992, no podrá ser nombrada nuevamente en un cargo en el exterior la persona que no hubiera prestado sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un período continuo no inferior a la mitad del tiempo en que se hubiera desempeñado en el exterior, salvo los embajadores. Mediante el Decreto 1392 de 1992 la señora Luz Elvira Pérez de De Castro fue nombrada provisionalmente en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Misión Permanente de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración, con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay (fls. 6 y 132), del cual tomó posesión ante el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores el 30 de septiembre de 1992, como consta en el Acta de posesión número 213 (fl. 129), y en la misma fecha ante el Embajador Representante de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración, como consta en el Acta número 49 (fl. 129). Estuvo en ese cargo desde entonces y hasta el 28 de febrero de 1995, como se

lee en la certificación expedida el 22 de marzo de 1995 por el Jefe de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 218). En su reemplazo y mediante el Decreto 2830 de 1994, había sido nombrado el señor Henry Javier Arcos Muñoz (fls. 6 y 128). Y mediante el Decreto 256 de 1995 fue nombrada la señora de De Castro en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, encargada de funciones consulares en Montevideo, del cual tomó posesión ante el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores el 31 de marzo de 1995, como consta en el Acta de posesión número 115 (fl. 104), y el 17 de abril del mismo año ante el Embajador, como consta en el acta correspondiente (fl.103). Quiere lo anterior decir que mediante el Decreto 256 de 1995, fue violado el artículo 25 del Decreto 10 de 1992, en tanto se hizo un nuevo nombramiento provisional en el servicio exterior a quien no había prestado sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un período continuo no inferior a la mitad del tiempo en que se hubiera desempeñado en el exterior. Dijo la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, al dar respuesta a la demanda, que como la señora Elvira Pérez de De Castro como Consejero ante la Asociación Latinoamericana de Integración fue reemplazada por el señor Henry Javier Arcos Muñoz, su nombramiento en ese cargo quedó insubsistente, de

manera que cuando fue nombrada en el cargo de Consejera de la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Uruguay no estaba obligada a cumplir lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 10 de 1992. Además, dijo, la alternación se predica sólo de los funcionarios del servicio exterior escalafonados en la carrera diplomática y consular, no de los de libre nombramiento y remoción, que no pertenecen a la misma, porque de ser ello así “se podría (sic) presentar situaciones fácticas contrarias a la Constitución o a la ley, consistentes en que si no es nombrado en planta interna al término de sus funciones no podrá cumplir con el presupuesto de trabajar la mitad del tiempo, luego de ser así, le sería imposible jurídicamente volver a ser nombrado”. Pues bien, la alternación de que trata el artículo 25 del Decreto 10 de 1992 resulta aplicable a todas las personas que hubieran desempeñado cargos en el servicio exterior, salvo los embajadores, como se lee en su texto, y no sólo a los funcionarios de carrera. No es dable, pues, establecer una distinción que no trae esa norma. Pero, además, según lo dispuesto en el artículo 73 del mismo decreto, las disposiciones de ese estatuto son aplicables, en lo pertinente, a los funcionarios del servicio exterior y del Ministerio, aun cuando no pertenezcan a la carrera diplomática y consular, lo que no deja dudas al respecto. Por otra parte, el hecho de que el nombramiento de la señora de De Castro en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Misión Permanente de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración, que se hizo

mediante el Decreto 1392 de 1992, hubiera quedado insubsistente porque en su reemplazo fue nombrado el señor Henry Javier Arcos Muñoz mediante el Decreto 2830 de 1994, no cambia las cosas. En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 10 de 1992, no podrá ser nombrada nuevamente en un cargo en el exterior la persona que no hubiera prestado sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un período continuo no inferior a la mitad del tiempo en que se hubiera desempeñado en el exterior, salvo los embajadores. Es, pues, nulo el decreto acusado, y así habrá de declararse. Y siendo así, por las razones expuestas, se ve relevada la Sala del examen de los otros cargos, porque resulta innecesario.

IV. DECISION En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Declárase la nulidad del Decreto 256 de 6 de febrero de 1995, mediante el cual el Gobierno nombró provisionalmente a la señor Luz Elvira Pérez de De Castro en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, encargada de funciones consulares en Montevideo.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ MARIO ALARIO MENDEZ

Presidente

MIREN DE LA LOMBANA DE M. LUIS E.JARAMILLO MEJIA

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

Consultar sobre este documento ...