CE-SEC5-EXP1995-N1280
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1995-N1280
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RECURSO DE APELACIÓN - Improcedencia / RECONOCIMIENTO DE
PERSONERÍA - Negación / AUTO INTERLOCUTORIO / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA / AUTOS APELABLES - Taxatividad El magistrado conductor negó el reconocimiento de la personería a quien se presentó al proceso como apoderado del alcalde cuyo acto declaratorio de elección se acusa. El auto anterior a voces del artículo 183 del C.C.A., tal como quedó subrogado por el artículo 39 del decreto 2304 de 1989, era susceptible del recurso de súplica por tratarse de un interlocutorio dictado por el ponente. Pero el interesado dejó pasar la oportunidad para instaurar el recurso procedente y propuso una nulidad sin mención, ni respaldo en el artículo 140 del C. de P.C. que en su parágrafo establece, que fuera de los eventos previstos en la disposición, cualquier otro aspecto que se considere irregularidad se entiende subsanado si no se discute mediante los recursos previstos por la Ley. Situación que fue decidida mediante el auto del 3 de marzo de 1995, que viene a discutirse en apelación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 / DECRETO 2304 DE 1989 –
ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 1280
Actor: CARLOS EMILIO PÁEZ LADINO
Demandado: LUIS GONZAGA HOYOS GUEVARA - CONCEJAL DEL
MUNICIPIO DE GUÁTICA, PERÍODO 1995-1997
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 3 de marzo de 1995, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó una nulidad solicitada dentro del proceso. Dan cuenta los autos que el 1o. de febrero de 1995 el Magistrado Conductor negó el reconocimiento de personería a quien se presentó al proceso como apoderado del Alcalde cuyo acto declaratorio de elección se acusa. El auto anterior a voces del art. 183 del C.C.A., tal como quedó subrogado por el art. 39 del Decreto 2304 de 1989, era susceptible del recurso de súplica por tratarse de un interlocutorio dictado por el ponente. Pero el interesado dejó pasar la oportunidad para instaurar el recurso procedente y propuso una nulidad sin mención, ni respaldo en el art. 140 del C. de P.C. que en su parágrafo establece, que fuera de los eventos previstos en la disposición, cualquier otro aspecto que se considere irregularidad se entiende subsanado si no se discute mediante los recursos previstos por la ley. Situación que fue decidida mediante el auto del 3 de marzo de 1995, que viene a discutirse en apelación. Respecto del recurso de alzada, dice el Art. 181 del C.C.A.:
“APELACION.- Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales administrativos y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos en pleno o en una de sus salas, según el caso: 1o.) El inadmisorio de demanda; 2o.) El que resuelva sobre la suspensión provisional; 3o.) El que ponga fin al proceso; y 4o.) El que resuelva sobre la liquidación de condenas. El recurso contra los actos mencionados deberá interponerse directamente y no como subsidiario de la reposición. Por regla general el recurso se concederá en el efecto suspensivo” De conformidad con la transcripción anterior es claro que el auto dictado por el Tribunal Administrativo el 3 de marzo pasado no es de los previstos en el artículo transcrito por lo que no es susceptible de ser recurrido en apelación. En estas condiciones la Sala debe rechazar por improcedente el recurso interpuesto. En mérito de los expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 3 de marzo de 1995 por las razones expuestas en la parte motiva. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Devuélvase al Tribunal de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada en su sesión de la fecha.
AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ DENISE JEANNE DUVIAU DE P.
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. LUIS EDUARDO JARAMILLO M.
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario