CE-SEC5-EXP1995-N1477
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1995-N1477
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Término de caducidad / ELECCIÓN DE CONCEJAL - Notificación por estrados / INEPTITUD DE LA DEMANDA – Inexistencia Conforme al artículo 7º de la Ley 14 de 1988 la caducidad de la acción de nulidad de carácter electoral es de veinte días contados desde el siguiente de aquél en el cual se notificó el acto. El acto mediante el cual se declara la elección que aquí se impugna, se ha dicho por la jurisprudencia, se notifica en estrados. En consecuencia el término empezó a cortarse el 3 de noviembre de 1994 y los veinte días, que conforme al artículo 70 del C. C., tal como fue subrogado por el artículo 62 del C. de R. P. M. son hábiles, es decir, que se excluyen sábados, domingos y feriados, se vencieron el 2 de diciembre de 1994, mientras que la demanda se presentó el día 30 de noviembre de 1994 por lo que no hay caducidad de la acción y, por lo mismo, por este aspecto procede a analizarse de fondo. Ahora bien, es posible demandar no sólo a los elegidos sino a los demás integrantes de la lista en las condiciones previstas en el artículo 56 de la Ley 136 de 1994. En consecuencia no es tampoco la anterior, razón para considerar la demanda inepta. NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL - Procedencia. Celebración de contrato de suministro / CELEBRACIÓN DE CONTRATO - Inhabilidad de concejal. Término de inhabilidad / INHABILIDAD DE CONCEJAL - Celebración de contrato: como propietario o como administrador de establecimiento
Conforme al artículo 43 número 4 Ley 136/94 queda incurso en la inhabilidad prevista toda persona que intervenga en la celebración de contratos con entidades públicas, bien sea en interés propio o en el de terceros, siempre que sea en la misma circunscripción en la cual se realiza la elección que se cuestiona. Así las cosas, basta que una persona intervenga en la celebración de un contrato, dentro del término fijado en la ley para que quede incurso en la inhabilidad. Se establece, entonces, una diferencia con la legislación anterior, en cuya vigencia la inhabilidad operaba en relación con quienes fueran contratistas del municipio dentro de los dos años anteriores a la elección como concejales (Art. 83 del Decreto 1333 de 1986). De las anteriores pruebas allegadas se deduce que el señor Díaz, obrando bien como propietario de la Miscelánea Central o bien como administrador de la misma contrató con la administración municipal para proveer los víveres, rancho, licores y abarrotes y recibió los pagos por los correspondientes suministros. En cualquiera de las calidades en las cuales se alega contrató con el municipio, bien que se trate del dueño o del administrador, autorizado por la propietaria, lo cierto es que participó en la celebración de contratos dentro del término de inhabilidad como puede deducirse de la relación que aparece en los apartes anteriores de esta providencia cuyo análisis por parte del Tribunal y de la distinguida Procuradora Delegada colaboradora comparte la Sala, y, por lo mismo, quedó incurso en la causal alegada por lo que su elección
quedó viciada de nulidad. Por último, la Sala debe precisar que en lo concerniente a la inhabilidad de los demás integrantes de la lista, no se dan las condiciones previstas por el artículo 56 de la Ley 136 de 1994, por cuanto la disposición establece que puede acusarse de inhabilidad al resto de lista si el motivo es el mismo que se predica de quien la encabeza pero en el caso de autos, tal circunstancia no se presenta en relación con los demás por cuanto no aparece demostrada la celebración de contratos ni extenderse la causal del cabeza de lista a los demás en la forma que lo pretende la demandada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 223 / LEY 96 DE 1985 – ARTÍCULO 65 / LEY 14 DE 1998 – ARTÍCULO 7 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 43 NUMERAL 4 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 56 /
CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 70
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF
Santa Fe de Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) Radicación número: 1477
Actor: GERARDO GRAJALES
Demandado: SERGIO TULIO DÍAZ PRADO - CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE
LA UNIÓN (VALLE), PERÍODO 1995-1997
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
impugnadora contra la sentencia del 31 de agosto de 1995, por la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a las súplicas de la demanda mediante la cual se solicitó la nulidad de la elección como concejal del municipio de La Unión, Valle, del señor Sergio Tulio Díaz Prado para el período 1995 - 1997. ANTECEDENTES El demandante de la referencia obrando en su propio nombre, en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral solicita la declaratoria de nulidad de la elección del señor Sergio Tulio Díaz como Concejal de La Unión, para el período 1995 - 1997, contenida en el acta parcial de escrutinio formulario E - 26 hojas 3 y 4 y, subsidiariamente la nulidad de lista encabezada por el citado señor Díaz. Manifiesta la parte actora que el señor Sergio Tulio Díaz Prado y la lista por él encabezada violaron la Ley 136 de 1994, artículo 43 - 4, porque se inscribieron a conciencia de que el señor Díaz estaba inhabilitado por ser proveedor de la Administración Municipal de La Unión. Mediante auto fechado el 15 de diciembre de 1994, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió admitir la demanda e imprimir el trámite correspondiente. Llegado el momento de fallar, mediante auto del 20 de abril de 1995 el Tribunal anuló la actuación a partir de la subsiguiente a la expedición del auto admisorio de la demanda. Así las cosas, el elegido se presentó al juicio por intermedio de apoderado para
oponerse a las pretensiones de la demanda. Manifiesta que los hechos no pueden contestarse porque no lo son. Se desconoció el artículo 137 del C. C. A. Se cita la Ley 136 y no se dice el año de la misma. El objetivo de la demanda de que se anule la lista no es de recibo porque se requiere que se trate de elegidos. No hay fundamentos de derecho a los cuales referirse lo que impide ejercer el derecho de defensa. Propone las excepciones que denomina Inepta demanda y caducidad y que fundamenta así: Inepta demanda: No aparecen ni los hechos ni las consideraciones jurídicas. Caducidad de la acción porque desde el día de las elecciones o sea el 30 de octubre de 1994 o el día en que se declaró la elección 2 de noviembre de 1994 y hasta el 1º de diciembre del mismo año había operado la caducidad. En el mismo escrito recusó al señor Agente del Ministerio Público por considerar que al haber conceptuado en el negocio antes de que se declarara la nulidad no podía volver a hacerlo. Por proveído del 8 de junio de 1995 el Tribunal rechazó la recusación a que se hizo referencia. La parte impugnadora alegó de conclusión. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por sentencia del 31 de agosto de 1995, declaró no probadas las excepciones propuestas y accedió a las súplicas de la demanda, con base en los siguientes fundamentos: Considera que aunque la demanda no es un modelo de perfección, cumple con las exigencias mínimas para su estudio como son el hecho que origina la
inhabilidad, la norma en la cual se fundamenta, y el acto acusado. La no integración del contradictorio no se presenta porque la declaratoria de nulidad de un concejal no afecta a los demás según el artículo 226 del C.C.A. La citación al resto de los integrantes de la lista no era procedente ni menos necesaria porque la demanda se dirige sólo contra uno de los concejales. La caducidad alegada no se configura porque la acción fue presentada dentro de la oportunidad legal. En relación con la inhabilidad alegada señala que la misma de acuerdo con las pruebas allegadas se encuentra demostrada y precisa que aunque lo que aparece en los recibos no es el nombre del señor Sergio Tulio Díaz, la cédula que allí aparece coincide con la que utiliza en las distintas presentaciones y documentos. El hecho de que el establecimiento la Miscelánea Central haya sido vendido a Bertha Enelia González Ayala el 7 de mayo de 1993, no altera la decisión porque sigue estando incurso en la inhabilidad de acuerdo con lo plasmado en la causal alegada. RECURSO DE APELACION El señor Sergio Tulio Díaz Prado por intermedio de apoderada apeló la anterior decisión con los siguientes argumentos: La demanda no cumplió con los requisitos mínimos por lo que no se podía controvertir. Las pruebas allegadas por la parte impugnadora no fueron tenidas en cuenta. Si no se tuvo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de la demanda no se puede esperar lo mismo de la valoración de las pruebas. En un proceso similar el Tribunal falló en sentido contrario aunque en el presente caso no se allega contrato sino cuentas de cobro y pagos.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Décima Delegada en lo Contencioso solicita que se confirme la sentencia apelada, por los siguientes motivos: De las pruebas allegadas se deduce que aunque de algunas no es posible deducir la configuración de la causal, de las órdenes de pago 00949, 1048, 1045, 1046, 1047, 01313, 01437, 01438 se deduce que tienen su origen en suministros efectuados el 7 de febrero, 22 de abril, 30 de marzo, 7 de abril y 5 y 10 de mayo, 20 de abril, 20 de mayo, 16 de junio, 21 de junio todas del año de 1994 y por la Miscelánea Central, lo que permite en concepto de la Procuradora inferir la existencia de un contrato de suministros entre la Miscelánea Central y el municipio de La Unión, Valle, dentro del término de inhabilidades porque hubo un término superior a seis meses entre la celebración y la inscripción del candidato realizada el 26 de agosto de 1994. En relación con la condición de empleado del elegido en la Miscelánea Central, manifiesta que la misma no le excluye de la causal invocada porque ella establece la inhabilidad tanto para quien celebra los contratos en interés propio o de terceros y esta condición se presenta en el señor Sergio Tulio Díaz Prado. Comparte el raciocinio del Tribunal sobre la identidad de la cédula del elegido con la de quien aparece como beneficiario de las órdenes de pago, como el relacionado con la venta del establecimiento comercial,
CONSIDERACIONES Competencia La Sala es competente para conocer del presente recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 132, numeral 4º del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 129 y 131, numeral 3º, ibídem, conforme al documento obrante a folios 24 a 35 del expediente. Cuestión previa La demanda está instaurada contra el acto administrativo mediante el cual fue declarado legalmente electo concejal del municipio de La Unión, Valle, el señor Sergio Tulio Díaz Prado para el período constitucional 1995 - 1997 y contenido en el acta parcial de escrutinio formulario E - 26, hoja número 3 y la declaratoria de elección contenida en el formulario E - 26 hoja número 4; “y, subsidiariamente, la nulidad de la lista inscrita ante la Registraduría Municipal de La Unión, Valle, encabezada por el demandado;...” (fl. 20). Como pruebas enuncia y acompaña al libelo el acta parcial de escrutinios de voto para el concejo de La Unión y en ella está la hoja 4 del formulario E - 26 correspondiente a la declaratoria de elección (fl. 6). En la misma demanda que se analiza y en la cual se solicita la nulidad en mención se invoca el numeral 5º del artículo 223 del C. C. A., modificado por el artículo 65 de la Ley 96 de 1985, y explica que tanto el señor Díaz como la lista por él encabezada violaron el artículo 43 - 4 de la Ley 136 de 1994 porque se inscribieron, aunque el señor Díaz era proveedor de la administración municipal
conforme a las pruebas que allega, tales pruebas están enunciadas en el acápite correspondiente y apareen acompañadas a la demanda. De lo anterior cualquier lector desprevenido deduce que la demanda cumple con los requisitos mínimos para que se le diera trámite, aunque, tal como lo afirma el Tribunal no sea un modelo de técnica lo que no es sinónimo, ni el a quo lo afirma, de incumplimiento de requisitos. No comparte la Sala el argumento de que no señale el año de la Ley 136 porque el mismo está en el folio 1 y a continuación de la enumeración de la ley, lo que sucede es que aparee saltado un renglón, aspecto que no hace inadmisible la demanda. Si las normas y las razones hacen prósperas las peticiones es asunto que sólo se analiza al resolver el fondo del negocio que, conforme a lo visto, es procedente realizar por este aspecto. En relación con la caducidad de la acción debe precisar que en la demanda se hace mención, como ya tuvo oportunidad de transcribirse a la hoja número 4 del formulario E - 26 que contiene la declaratoria de elección y que aparece a folio 4. Pues bien, a folio 4 Vto. Aparece la fecha del documento y se lee claramente 2 de noviembre de 1994. En tales condiciones es procedente verificar si la demanda está presentada oportunamente. Conforme al artículo 7º de la Ley 14 de 1998 la caducidad de la acción de nulidad de carácter electoral es de veinte días contados desde el siguiente de aquél en el cual se notificó el acto. El acto mediante el cual se declara la elección que aquí se impugna, se ha dicho
por la jurisprudencia, se notifica en estrados. En consecuencia el término empezó a contarse el 3 de noviembre de 1994 y los veinte días, que conforme al artículo 70 del C. C. tal como fue subrogado por el artículo 62 del C. de R. P. M. son hábiles, es decir, que se excluyen sábados, domingos y feriados, se vencieron el 2 de diciembre de 1994, mientras que la demanda se presentó el día 30 de noviembre de 1994 por lo que no hay caducidad de la acción y, por lo mismo, por este aspecto procede a analizarse de fondo. Ahora bien, es posible demandar no sólo a los elegidos sino a los demás integrantes de la lista en las condiciones previstas en el artículo 56 de la Ley 136 de 1994. En consecuencia no es tampoco la anterior, razón para considerar la demanda inepta. El fondo del negocio El cargo planteado es la configuración de la inhabilidad prevista en el artículo 434 de la Ley 136 de 1994 por cuanto el elegido era proveedor de la administración municipal dentro del término de inhabilidad.
Dice la norma: “Inhabilidades: No podrá ser concejal:
....
4. Quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción.
Parágrafo. Las inhabilidades previstas en los numerales 4, 6 y 7 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción del municipio en la cual se efectúe la respectiva elección.” Conforme a la disposición transcrita queda incurso en la inhabilidad prevista toda
persona que intervenga en la celebración de contratos con entidades públicas, bien sea en interés propio o en el de terceros, siempre que sea en la misma circunscripción en la cual se realiza la elección que se cuestiona. Así las cosas, basta que una persona intervenga en la celebración de un contrato, dentro del término fijado en la ley para que quede incurso en la inhabilidad. Se establece, entonces, una diferencia con la legislación anterior, en cuya vigencia la inhabilidad operaba en relación con quienes fueran contratistas del municipio dentro de los dos años anteriores a la elección como concejales (Art. 83 del Decreto 1333 de 1986). En el proceso obran las siguientes pruebas: Acta parcial de escrutinios en la cual consta que el señor Sergio Tulio Díaz Prado resultó elegido como concejal del municipio de La Unión, Valle (formulario E - 26 hoja 4) (fl. 4). Copia del acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de lista de candidatos para las elecciones del 30 de octubre de 1994, encabezada por el señor Sergio Tulio Díaz Prado, con fecha 26 de agosto de 1994, 4:30 p.m. ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 7). Copia del acta de modificación e inscripción de listas de candidatos (formulario E.7) en la cual aparece una modificación en el nombre del 4º renglón de la lista, distinto del señor Díaz (fl. 6). Certificado expedido por el señor Secretario de Hacienda del municipio de La Unión según el cual, revisadas las tarjetas de control del impuesto de industria y
comercio que se llevan en esa dependencia, el propietario del establecimiento comercial denominado Miscelánea Central es el señor Sergio Tulio Díaz Prado (fl. 1) Ordenes de pago y comprobantes de egreso, así: Cuaderno principal: Folio 8: Comprobante de egreso número 00763 del 13 de mayo de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compra de mineral para la biblioteca municipal, factura adjunta, orden de pago número 00795. Folio 9: Comprobante de egreso número 00795 del 19 de mayo de 1994 a nombre de Sergio Díaz por suministro de artículos de aseo para la Universidad del Quindío sede La Unión, Valle, factura adjunta y orden de pago número 00949. Folio 10. Orden de pago número 00949 del 18 de mayo de 1994 a nombre de Miscelánea Central, c.c. o NIT 2582300 de La Unión, Valle, por concepto de suministro de artículos de aseo, destino Universidad del Quindío según factura adjunta de 7 de febrero de 1994. Conforme a los documentos probatorios y constancia de recepción según Planilla número XXX Orden de gastos 12151 Salida de almacén 325 Recibo de bienes y servicios 325 Resolución número XXXXX Contrato número XXXX Factura número 8212 del 7 de febrero de 1994. Folio 11: Comprobante de egresos número 00923 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compras varias hechas a Miscelánea Central según facturas adjuntas y órdenes de pago números 01044, 01046, 01047, 01048, 01045. Folio 12: Orden de pago número 01048 del 25 de mayo de 1994, a nombre de
Miscelánea Central, c.c. 2582300 de La Unión, Valle, por concepto de suministro de artículos de aseo, destino Biblioteca Municipal según factura adjunta del 22 de abril de 1994. Conforme a los documentos probatorios y constancia de recepción según: Planilla XXXX Orden de gasto 12814 Salida de almacén 1.015
Recibo bienes y servicios: 1.015
Resolución número XXXXXX Contrato número XXXXX Factura número 8753 abril 22 / 94. Folio 13: Orden de pago número 01045 del 25 de mayo de 1994, a nombre de Miscelánea Central, c.c. 2582300 de La Unión Valle, por concepto de suministro de elementos de cafetería con destino administración municipal, según facturas adjuntas del 30 de marzo, 5 de mayo y del 7 de abril de 1994. Conforme a los documentos probatorios y constancia de recepción según: Planilla XXXX Salida de almacén 12817 - 12816 Orden de gasto 1.018 - 1.017
Recibo bienes y servicios: 1.018 - 1.017
Resolución número XXXXXX Contrato número XXXXX Facturas números 8657 - 8845 - 8658 Folio 14: Orden de pago número 1046 del 25 de mayo de 1994, a nombre de Miscelánea Central, c.c. 2582300 de La Unión, Valle, por concepto de suministro de prensa correspondiente al mes de abril / 94, destino Concejo Municipal y Personería Municipal, según facturas adjuntas del 10 de mayo de 1994. Conforme a los documentos probatorios y constancia de recepción según: Planilla XXXX Orden de gasto 12825 - 12823
Salida de almacén 1024 - 1022
Recibo bienes y servicios: 1.024 - 1.022
Resolución número XXXXXX Contrato número XXXX Factura número 8938 - 8939 Folio 15: Orden de pago número 1047 del 25 de mayo de 1994, a nombre de Miscelánea Central, c.c. 2582300 de La Unión, Valle, por concepto de suministro de 8 pares de pilas y una batería linterna, destino vigilancia alcaldía municipal, según factura adjunta de 20 de abril de 1994. Conforme a los documentos probatorios y constancia de recepción según: Planilla XXXX Orden de gasto 12819 Salida de almacén 1019
Recibo de bienes y servicios: 1.019
Resolución número XXXXXXX Contrato número XXXXX Factura número 8738 de abril 20 de 1994. Folio 16: Comprobante de egreso 01172 del 22 de julio de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compra de papelería, vino y artículos de aseo para la alcaldía municipal, facturas adjuntas y órdenes de pago números 01437 / 01313 / 01438. Folio 17: Orden de pago número 1313 del 22 de junio de 1994, a nombre de nombre de Miscelánea Central, c.c. 2582300 de La Unión, Valle, por concepto de suministro de 4 botellas de vino Grajales destinado a la alcaldía municipal, según factura adjunta de 20 de mayo de 1994. Conforme a los documentos probatorios y constancia de recepción según: Planilla XXXX Orden de gasto 12885
Salida de almacén 1085
Recibo bienes y servicios: 1.085
Resolución número XXXXX Contrato número XXXXX Factura número 8954 / 94 Folio 18: Orden de pago número 1437 del 7 de julio de 1994, a nombre de Miscelánea Central, c.c. 2582300 de La Unión Valle, por concepto de suministro de papelería destino alcaldía municipal según factura adjunta de 16 de junio de 1994. Conforme a los documentos probatorios y constancia de recepción según: Planilla XXXX Orden de gasto 13096 Salida de almacén 1.282
Recibo bienes y servicios: 1.282
Resolución número XXXXXXX Contrato número XXXXX Factura número 9177 / 94 Folio 19: Orden de pago número 1438 del 7 de julio de 1994, a nombre de Miscelánea Central, c.c. 2582300 de La Unión Valle, por concepto de suministro de artículos de aseo destino alcaldía municipal oficina de presupuesto según factura adjunta de 21 de junio de 1994. Conforme a los documentos probatorios y constancia de recepción según: Planilla XXXX Orden de gasto 13093 Salida de almacén 1.269
Recibo de bienes y servicios: 1.269
Resolución bienes y servicios: 1.269
Resolución número XXXXXXX Contrato número XXXX Facturas números 9166 / 94 En el cuaderno número 3: Folio 2: Comprobante de egreso 00032 del 14 de enero de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compras varias según facturas adjuntas y órdenes de pago números 3150 y 3151.
Folio 3: Comprobante de egreso número 00033 del 14 de enero de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compra de bombones para la fiesta de los niños factura adjunta y órdenes de pago números 3221. Folio 4: Comprobante de egresos 00037 del 14 de enero de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compras varias según facturas adjuntas y órdenes de pago números 3270 / 3185 /...69 / 3184 / 3186 / 3183. Folio 5: Comprobante de egreso 00253 del 23 de febrero de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compras varias según facturas adjuntas y órdenes de pago números 00168 / 00170 / 00171 / 00167 / 00169. Folio 6: Comprobante de egreso 00294 del 1º de marzo de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compra de artículos de aseo y cafetería, facturas adjuntas y órdenes de pago números 00227 / 00230 / 00231 / 00229 / 00228 / 00225 / 00248. Folio 7: Comprobante de egreso 00544 del 14 de abril de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compras varias, según facturas adjuntas y órdenes de pago números 00575 / 00569 / 00570 / 00568 / 00567. Folio 8: Comprobante de egreso 00583 del 18 de abril de 1994 a nombre de Miscelánea Central. Y / o Sergio Díaz, por concepto de compras varias, según
facturas adjuntas y órdenes de pago números 00640 / 00574. Folio 9: Comprobante de egreso 00586 del 18 de abril de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compras de insumos agrícolas para el parque de San Pedro, según factura adjunta y orden de pago números 00281. Folio 10: Comprobante de egreso 00986 del 21 de junio de 1994 a nombre de Miscelánea Central y / o Sergio Díaz, por concepto de suministro de artículos varios destino alcaldía municipal, según facturas adjuntas y órdenes de pago números 01156, 01161, 01157. Folio 11: Comprobante de egreso 01350 del 18 de agosto de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compras varias, según facturas adjuntas y órdenes de pago números 01760 / 01759 / 01757 / 01758 / 01756. Folio 12: Comprobante de egreso 01584 del 22 de septiembre de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compras de útiles de aseo y varios, según detalles en facturas adjuntas y órdenes de pago números 00288 / 02004 / 02002. Folio 13: Comprobante de egreso 01648 del 29 de septiembre de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compras de artículos varios, según facturas adjuntas y órdenes de pago números 02168 / 02167 / 02165 / 02166. Folio 14: Comprobante de egreso 01716 del 5 de octubre de 1994 a nombre de
Sergio Díaz, por concepto de compra de artículos varios, según facturas adjuntas y órdenes de pago números 02284 / 02278 / 02280 / 02281. Folio 15: Comprobante de egreso 01727 del 6 de octubre de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de compra de artículos varios, según factura adjunta y orden de pago números 02237. Folio 16: Comprobante de egreso 01932 del 18 de noviembre de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de suministro de bombones para la fiesta de los niños según facturas adjuntas y orden de pago número 02556 (escuelas). Folio 17: Comprobante de egreso 02215 del 26 de diciembre de 1994 a nombre de Sergio Díaz, por concepto de artículos varios, según facturas adjuntas y orden de pago número 05687. A folio número 42 (c. pal.) aparece la escritura de compraventa número 1.205 del 23 de abril de 1993, por medio de la cual el señor Sergio Díaz aparece vendiendo a Bertha Enelia González Ayala un inmueble situado en la hoy calle 14 número 14
- 03 y 14 - 09 y un predio urbano ubicado en barrio Belén carrera 14 número 1369 hoy 13 - 71.
A folios 66 y 67 aparece el folio de matrícula inmobiliaria en el cual se consigna la fecha de registro de compraventa de cada uno de los inmuebles siendo el 7 de julio de 1993 para ambos. A folio 68 aparece el contrato de compraventa mediante el cual el señor Sergio
Díaz vende a la señora Enelia González Ayala el establecimiento de comercio denominado Miscelánea Central que manifiestan que parte de la venta del predio citado en la escritura 1.205 ya reseñada localizado en la calle 14 número 14 - 01 y 14 - 07 de la antigua nomenclatura urbana, hoy calle 14 número 14 - 03 y 14 - 09. La compradora se compromete a adelantar los trámites para que el establecimiento aparezca a su nombre en el registro mercantil y a pagar el impuesto de industria y comercio los cuales autoriza se hagan a nombre de Sergio Díaz hasta que el establecimiento aparezca a su nombre en la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía y Sergio Díaz se compromete a entregar a Bertha González todo pago a nivel oficial o particular que salga a su nombre. Dentro del proceso rindieron testimonio, Bertha Enelia González Ayala y Alirio de Jesús Henao Henao (129 y ss. y 136 y ss.). La primera, doña Bertha Enelia González Ayala, manifestó conocer a don Sergio Díaz con una anterioridad de quince años como dueño de la Miscelánea Central. Que el 23 de abril de 1993 le compró la Miscelánea Central y de ahí en adelante don Sergio siguió siendo su administrador en los negocios comerciales. También realizaron una compraventa de comercio en lo relacionado con la Miscelánea Central y se comprometió a adelantar los trámites de los papeles en la Cámara de Comercio y ella autorizó al señor Díaz para que la siguiera representando mientras salían los papeles a su nombre. “El estaba autorizado para hacer
negociaciones, como por decir algo, con el municipio de La Unión con la alcaldía, o sea que todos los cheques llegaban a nombre de él porque era mi representante y los cheques que él recibía salían a nombre de él, con autorización mía pero ingresaban a mi cuenta porque el negocio es mía (sic)” (fl. 129 Vto.). Manifiesta igualmente que la mitad del negocio la vendió en agosto de 1994 a un tercero pero que conservaron como administrador del negocio al señor Díaz quien trabaja para los nuevos dueños con contrato de trabajo y menciona que entregó el mismo al tribunal en audiencia anterior. Explica que la Miscelánea Central vende a la administración, rancho, licores, abarrotes al igual que cuando el dueño era el señor Díaz. Manifiesta también que dentro del contrato laboral realizado con el señor Díaz consta la representación para contratar con la administración. Agrega que estaba autorizado para cobrar los cheques. En su testimonio, el señor Henao Henao explica que trabaja en la alcaldía desde agosto de 1988, es analista de presupuesto del municipio de La Unión, Valle, desde octubre de 1994 y encargado de la alcaldía hasta 31 de diciembre del mismo año. Manifiesta que conoce al señor Díaz desde hace veinte años porque siempre ha laborado en un establecimiento de comercio. Al establecimiento que el señor Díaz representa se le hicieron algunos pagos pero conoció que obraba como administrador. Manifiesta conocer en las tarjetas correspondientes de industria y comercio, los documentos en los que consta una promesa de venta. La escritura, dice, “reposa en los archivos de tesorería del Ministerio de Hacienda porque es una
dependencia de la Secretaría de Hacienda” (fl. 136 Vto.). Manifiesta que en el documento en el que adquiría el establecimiento la señora Bertha Enelia González autorizaba al señor Díaz para que hiciera cualquier transacción a nombre de ella, porque no se hizo el cambio en los registros de industria y comercio. Los cheques salían a nombre de la Miscelánea Central o de Sergio Tulio Díaz. Aclara que las peticiones de traspaso se hacen a petición de la parte interesada y si ésta no se presenta sigue figurando el antiguo propietario. Lo anterior para precisar por qué siguió figurando el señor Díaz aunque se conocía que había vendido el negocio. De las anteriores pruebas allegadas se deduce que el señor Díaz obrando bien como propietario de la Miscelánea Central o bien como administrador de la misma contrató con la administración municipal para proveerla de víveres, rancho, licores y abarrotes y recibió los pagos por los correspondientes suministros. En cualquiera de las calidades en las cuales se alega contrató con el municipio, bien que se trate del dueño o del administrador, autorizado por la propietaria, lo cierto es que participó en la celebración de
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