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CE-SEC5-EXP1995-NAC2959

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1995-NAC2959
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO A LA EDUCACIÓN / REGISTRO DE DIPLOMA DE BACHILLER - Improcedencia / TÍTULO DE BACHILLERValidez / CALIDAD DE BACHILLER / PRUEBA / ACTA DE GRADO Por disposición del artículo 1o. del Decreto 921 de 1994, para la validez del título de bachillerato solamente se requiere su expedición por parte de las instituciones educativas legalmente autorizadas para ello a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el proyecto educativo institucional o de su convalidación por parte de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos; y la calidad de bachiller se prueba con copia auténtica del acta de graduación o con el diploma expedido por la correspondiente institución educativa, según lo establecido en el artículo 2o. del mismo decreto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MENDEZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-2959

Actor: ANA RUBY MAHECHA RAMÍREZ

Demandado: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SANTA FE DE BOGOTÁ Referencia: Asuntos constitucionales Decide la Sala la impugnación interpuesta por la demandante, señora Ana Ruby Mahecha Ramírez, contra la sentencia de 10 de agosto de 1995 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante la cual denegó la tutela solicitada.

I. ANTECEDENTES

En escrito presentado el 26 de julio de 1995 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora Ana Ruby Mahecha interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, porque estima que está siendo violado su derecho a la educación. Explica que presentó su diploma de bachiller con los certificados de sexto a undécimo grado para el correspondiente registro, pero que dicha Secretaría se abstuvo de darle trámite.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, después de ordenar algunas pruebas, denegó la tutela solicitada mediante sentencia de 1o. de agosto de 1995.

Dijo el Tribunal que efectivamente la Secretaría de Educación no registró el diploma de bachiller otorgado por el Liceo América a la señora Ana Ruby Mahecha Ramírez, pero que esa circunstancia no permite concluir que se hubiese vulnerado su derecho a la educación, toda vez que, según lo informado, esa determinación se adoptó al advertir inconsistencias entre la documentación por ella aportada para el trámite del registro del diploma y la presentada por el mencionado establecimiento, y que no podía entrar a definir si tal decisión, que en forma autónoma le corresponde a la administración, es acertada o no. Dijo, además, que no es a través del ejercicio de la acción de tutela como puede obtenerse solución al problema planteado, pues existen otros medios para aclarar o corregir los errores en que pudo incurrir la institución educativa al expedir el título o al suministrar la información a la Secretaría de Educación.

III. LA IMPUGNACIÓN

En su escrito de impugnación solicita la demandante se reconsidere la decisión adoptada, “teniendo en cuenta que el decreto 921 de 1994 establece que los documentos de los colegios terminados como el Liceo América, deben ser expedidos por la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, cuando los archivos repozan (sic) en sus dependencias”. Dice que cursó el grado undécimo en 1982 en el Liceo América, que le fue otorgado el título de bachiller académico el cual presentó a la oficina de diplomas, que ésta se negó a registrarlo porque el cuadro general de calificaciones presentaba errores en la transcripción, que luego fue entregado a la División de Registro y Control de Planteles y que por no haber podido presentar el diploma registrado la suspendieron de la universidad, violando su derecho al estudio. En consecuencia pide que la Secretaría de Educación expida o registre el título que presentó para su trámite en 1994.

IV. CONSIDERACIONES La demandante, en su escrito de tutela, se limita a señalar que la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá no registró su diploma de bachiller, y que con ello se está violando su derecho constitucional a la educación.

Al examinar el expediente encuentra la Sala que en despacho 200-2096 de 2 de agosto de 1995 (folio 13), el Secretario de Educación informa en relación con el título de bachiller académico de la señora Ana Ruby Mahecha Ramírez otorgado por el Liceo América en el año 1982, que revisado el cuadro general de calificaciones presentado por dicho plantel, aparece perdiendo el grado once o sexto

de bachillerato con las siguientes calificaciones: español 5.0, francés 5.0, química 5.3 y física 5.7. Dice también el funcionario, en despacho 200 de 9 de agosto de 1995 (folio 21), que en forma verbal se puso en conocimiento de la interesada la circunstancia de no haber sido registrado su diploma; que como ésta no hizo solicitud alguna por escrito se desconoce su dirección y resulta imposible enviarle comunicación alguna, y que mediante oficio 552-0640 de 4 de agosto de 1995, cuya copia remitió adjunta (folio 22), se dio respuesta que no ha sido retirada de la oficina de diplomas. Por otra parte, obra en el expediente la certificación expedida por el Jefe de la División de Registro y Control de Planteles de la Secretaría de Educación de Bogotá de fecha 14 de enero de 1991 (folio 2), en la cual se hace constar que revisados los archivos, aparece Ana Ruby Mahecha en el año de 1982, grado 11o., matrícula 70, folio de calificaciones 16, con las siguientes notas: educación ética, moral y religiosa 7.90, filosofía 7.40, comportamiento y salud 7.10, español 7.00, francés 7.20, química 7.40, física 6.10, análisis matemático 7.50, disciplina 10.0 y conducta 10.0. Frente a las inconsistencias presentadas en los documentos referidos respecto a las calificaciones obtenidas por la señora Ana Ruby Mahecha Ramírez en el año de 1982, grado undécimo, en el Liceo América, en procura de hacer claridad

sobre lo acontecido se solicitó la correspondiente explicación al Secretario de Educación, quien oportunamente respondió mediante despacho 200-2624 de 8 de septiembre de 1995 (folio 51), en el sentido de que el Liceo América, cuando aún estaba en funcionamiento, radicó en la División de Registro y Control de Diplomas la documentación pertinente para el registro de los diplomas y que posteriormente, al cerrarse el colegio y enviar el archivo a la División de Registro y Control de Planteles, aparece en el libro de calificaciones un nuevo reporte de notas. A ese despacho se adjuntó el oficio 552-0688 del 7 de los mismos, suscrito por el Jefe de la División de Registro y Control de Diplomas (folio 52), copia del acta general de graduación número 1 de 4 de diciembre de 1982 (folios 53 a 57) y cuadro de calificaciones definitivas de los alumnos que terminaron el ciclo de educación media vocacional en dicho plantel educativo, suscrito por el Rector y Secretario del Liceo en mención con sello impreso del colegio (folios 58 a 66). En el acta general de graduación no figura la señora Ana Ruby Mahecha Ramírez entre los alumnos que obtuvieron título de bachiller académico en el Liceo América, jornada nocturna, y en el cuadro de calificaciones, en el renglón 37, frente al nombre de Ana Ruby Mahecha Ramírez, y para los grados sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, no aparece ninguna calificación, y en el grado undécimo aparecen las siguientes notas: educación ética, moral y religiosa 6.9,

filosofía 7.1, comportamiento y salud 6.0, español 5.0, francés 5.0, química 5.3, física 5.7, y análisis matemático 6.4, esto es, las materias de español, francés, química y física aparecen con notas por debajo de 6.0, conforme se señaló en los citados despacho 200-2096 de 2 de agosto de 1995 y oficios 552-0640 de 4 de agosto y 552-0688 de 7 de septiembre de 1995. Pero fue allegado también al proceso, remitido por oficio 550-4150 de 7 de septiembre de 1995 suscrito por el Jefe de la División de Registro y Control de Planteles, el cuadro de calificaciones definitivas de Ana Ruby Mahecha Ramírez, grado XI, año 1982, matrícula 70, folio 16, suscrito por el Rector y Secretario del Liceo América, el cual tiene impreso un sello del citado plantel y otro de la Secretaría de Educación, División de Registro y Control de Planteles, con las siguientes notas definitivas: educación ética, moral y religiosa 7.90; filosofía 7.40; comportamiento y salud 7.10; español 7.00; francés 7.20; química 7.40; física 8.10, y análisis matemático 7.50 (folio 70), lo que está de acuerdo con la constancia de 14 de enero de 1991, de que se hizo mención. Frente a tales inconsistencias asistía razón a la Secretaría de Educación para no dar trámite al registro del diploma de bachiller de la señora Ana Ruby Mahecha

Ramírez que, según dice, presentó en 1994 en esa oficina, y que es el motivo de la acción de tutela instaurada. Por ello habrá de confirmarse la sentencia impugnada. Pero debe observar al respecto la Sala que los artículos 10, 11 y 12 del decreto 180 de 1981, mediante los cuales fue establecida la formalidad del registro, fueron derogados mediante el artículo 4o. del decreto 921 de 1994. Hoy, por disposición del artículo 1o. de este último decreto, para la validez del título de bachillerato solamente se requiere su expedición por parte de las instituciones educativas legalmente autorizadas para ello a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el proyecto educativo institucional o de su convalidación por parte de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o con copia auténtica del acta de graduación o con el diploma expedido por la correspondiente institución educativa, según lo establecido en el artículo 2o. del mismo decreto.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Confírmase la sentencia dictada el 10 de agosto de 1995 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante la cual denegó la tutela solicitada por la señora Ana Ruby Mahecha Ramírez.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Envíese copia de este proveído al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión del veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ MARIO ALARIO MÉNDEZ

PRESIDENTE

MIREN DE LA LOMBANA DE M. LUIS EDUARDO JARAMILLO M.

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

SECRETARIA GENERAL

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