CE-SEC5-EXP1996-N0697
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1996-N0697
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCIÓN COACTIVA – Grado jurisdiccional de consulta / JURISDICCIÓN COACTIVA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución Como los actos administrativos que sirven de título de recaudo quedaron en firme, en virtud de su ejecutividad tal como lo prevé el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo puede la administración exigir el pago de la obligación que en ellos consta, por ser clara, expresa y exigible.- El proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con apoyo en las disposiciones procesales pertinentes.- Cabe destacar, que si bien la entidad ejecutante trató por los medios posibles de encontrar la dirección del obligado, al resultar infructuosa dicha búsqueda, de conformidad con el Art. 564 del Código de Procedimiento Civil dispuso de manera acertada notificar mediante aviso el mandamiento de pago y no habiendo conseguido su comparecencia le designó curador ad-litem.- Por tanto es del caso confirmar la sentencia en consulta, con la cual se ordenó continuar la ejecución en los términos del Art. 507 del mismo estatuto procesal.- FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 507 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 564
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
Radicación número: 0697
Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: JOSE JULIO LIZCANO CONTRERAS Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3, Art. 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 2 del Decreto Ley 597 de 1.988, de la sentencia calendada el veintisiete 27 de mayo del año en curso, mediante la cual se ordena continuar la ejecución.- A N T E C E D E N T E S : La Superintendencia de Control de Cambios, con Resolución No.00277 de 16 de marzo de 1.988, impuso al señor José Julio Lizcano Contreras multa a favor del Tesoro Nacional por $10.315.592.90, equivalente al 10% del monto de la infracción cambiaria comprobada por violación al Art. 246 del Decreto Ley 444 de 1.967 y Art. 1º de la Resolución 27 de 1.967 de la Junta Monetaria.- La misma entidad, mediante Resolución No.00447 de 14 de abril de 1.993, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el curador ad-litem del obligado modificó la anterior imponiendo multa de $8.000.000.oo por el mismo concepto.- Con fundamento en dichos actos administrativos el Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa - del Ministerio de Hacienda y Crédito Público libró, el 19 de marzo de 1.996, orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y a cargo de José Julio Lizcano Contreras por la cantidad de $8.000.000.oo, más los intereses legales.-
Igualmente, conforme a lo dispuesto en los artículos. 513 y 681, numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, decretó con auto de fecha 20 del mismo mes y año el embargo de los saldos bancarios y/o cuentas de ahorro que a cualquier título posea el obligado.- En proveído fechado a 19 de marzo de la anualidad que avanza el Grupo de cobro coactivo, de conformidad con el Art. 564 de la ley adjetiva civil, dispuso citar al ejecutado mediante aviso publicado en periódico de amplia circulación a fin de que compareciera a notificarse personalmente del mandamiento de pago por no encontrar la dirección de su domicilio ( f. 38 ).- Cumplido el auto anterior y vencido el término de citación por aviso sin que el señor José Julio Lizcano Contreras se hubiere presentado, se le designó Curador Ad - litem con quien se surtió el acto de comunicación procesal.- Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso y tampoco excepciones, por lo que una vez ejecutoriado el despacho ejecutante procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 del código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º , numeral 268 del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el que se dispuso seguir adelante la ejecución.- C O N S I D E R A C I O N E S : Como los actos administrativos que sirven de título de recaudo quedaron en firme, en virtud de su ejecutividad tal como lo prevé el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo puede la administración exigir el pago de la obligación que en ellos consta, por ser clara, expresa y exigible.-
El proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con apoyo en las disposiciones procesales pertinentes.- Cabe destacar, que si bien la entidad ejecutante trató por los medios posibles de encontrar la dirección del obligado, al resultar infructuosa dicha búsqueda, de conformidad con el Art. 564 del Código de Procedimiento Civil dispuso de manera acertada notificar mediante aviso el mandamiento de pago y no habiendo conseguido su comparecencia le designó curador ad-litem.- Por tanto es del caso confirmar la sentencia en consulta, con la cual se ordenó continuar la ejecución en los términos del Art. 507 del mismo estatuto procesal.- Con fundamento en lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A: Confírmese la sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
MARIO RAFAEL ALARIO MÉNDEZ
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario