CE-SEC5-EXP1996-N0748
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1996-N0748
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCION COACTIVA - Grado jurisdiccional de consulta / JURISDICCION COACTIVA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución De conformidad con el artículo 68 del estatuto contencioso administrativo, presta mérito ejecutivo “todo acto administrativo que imponga a favor de la Nación..., la obligación a pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley...”, siempre que en él conste una obligación clara, expresa y exigible. Esas condiciones las reúnen a plenitud las Resoluciones 05777, 05782 y 05783 de 28 de noviembre de 1989, con las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó cobrar al Municipio de Sincelejo el 50 de las deudas reconocidas y pagadas por la Nación en cumplimiento de sentencias proferidas por esta Corporación en las que se declaró la responsabilidad administrativa y solidaria de las entidades públicas en mención por las muertes acaecidas con motivo del derrumbamiento de varios palcos de la plaza de toros Hermógenes Cumplido el 20 de enero de 1980. El mandamiento de pago fue notificado al Alcalde, en calidad de representante legal del municipio (art. 314 Constitución Política), quien en dicha diligencia sólo manifiesta su inconformidad por razones que debieron debatirse en vía gubernativa. Por tanto, como contra la orden de pago no se interpusieron recursos ni se propusieron excepciones, corresponden al despacho ejecutante proferir el fallo de consulta. Por consiguiente, debe confirmase la decisión objeto del grado jurisdiccional sin lugar a otras consideraciones.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 314 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 386 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 /
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Santafé de Bogotá, D.C., octubre diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Radicación número: 0748
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia calendada el veintiséis (26) de junio del año en curso, mediante la cual se ordena continuar la ejecución.
ANTECEDENTES El Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, con auto de diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa (1990), libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y a cargo del municipio de Sincelejo por la suma de $233.884.974.oo, más las costas que se causaren. Para notificar dicho auto se comisionó al Jefe de la División de Cobranzas de la Administración de impuestos de Sincelejo, a quien además se otorgaron facultades para embargar, secuestrar y avaluar bienes de propiedad del
ejecutado en la cantidad suficiente para el pago de la obligación. Fundamento de esa determinación son las Resoluciones Nos. 05777, 05782 y 05783 de 28 de noviembre de 1989, mediante las cuales se ordenó el cobro al municipio de Sincelejo de $39. 128. 475, oo, $4.177.809,oo y $190.578.690.oo, respectivamente, como consecuencia de las sentencias proferidas por esta Corporación con las que se condena a la Nación Colombiana — Ministerio de Defensa Nacional — y al municipio de Sincelejo, administrativa y solidariamente responsables por las muertes acaecidas con motivo del derrumbamiento de varios palcos de la Plaza de Toros Hermógenes Cumplido el 20 de enero de 1980 en esa ciudad. La orden de pago fue notificada al Alcalde en calidad de representante del ente territorial el veinte (20) de mayo de 1991 (fl. 27), quién en la diligencia consignó su extrañeza ante tal decisión argumentando que la apoderada del municipio con memoriales de 24 de julio y 2 de agosto de 1989 había interpuesto recurso de reposición subsidiario de apelación y propuesto excepciones contra las Resoluciones Nos. 00773 del 1º de marzo y 00561 de febrero de ese mismo año, medios de defensa que afirma no han sido resueltos. La División Primera Nacional de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda con proveído de 15 de agosto de 1991 ordenó levantar los embargos proferidos por la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo contra bienes de propiedad del municipio.
Con auto de 12 de noviembre de 1991 la Oficina Regional de Apoyo Fiscal de Sucre, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suspendió el proceso de jurisdicción coactiva por cuanto el municipio ejecutado obtuvo de dicho Ministerio un crédito para cancelar el valor de la deuda. Ante la negligencia de las autoridades locales no se llevó a cabo el préstamo por parte de la Nación al Municipio de Sincelejo, por lo que el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica — Secretaría Administrativa — del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con auto fechado a veintiuno (21) de mayo del año en curso dispuso reanudar el presente proceso. Como no se interpuso ningún recurso ni se propusieron excepciones contra el mandamiento de pago, el Grupo de Cobro Activo procedió a dictar el fallo con el que dispuso seguir adelante la ejecución, (Art. 507 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 268 del Decreto Extraordinario de 1989), que ahora se consulta. CONSIDERACIONES El proveído fechado a veintiséis (26) de junio de 1996 dispuso continuar la ejecución seguida contra el municipio de Sincelejo (Sucre), por lo que según el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil dicho fallo al resultar en primera instancia adverso a una entidad pública debe ser objeto de consulta. Y como el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo determina la competencia de esta Corporación en la segunda instancia de los procesos adelantados por la vía de la jurisdicción coactiva cuando la cuantía exceda de $800.000.oo, resulta
competente la Sala para conocer del grado jurisdiccional ordenado. De conformidad con el artículo 68 del estatuto contencioso administrativo, presta mérito ejecutivo “todo acto administrativo que imponga a favor de la Nación..., la obligación a pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley...”, siempre que en él conste una obligación clara, expresa y exigible. Esas condiciones las reúnen a plenitud las Resoluciones 05777, 05782 y 05783 de 28 de noviembre de 1989, con las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó cobrar al Municipio de Sincelejo el 50% de las deudas reconocidas y pagadas por la Nación en cumplimiento de sentencias proferidas por esta Corporación en las que se declaró la responsabilidad administrativa y solidaria de las entidades públicas en mención por las muertes acaecidas con motivo del derrumbamiento de varios palcos de la plaza de toros Hermógenes Cumplido el 20 de enero de 1980. El mandamiento de pago fue notificado al Alcalde, en calidad de representante legal del Municipio (art. 314 Constitución Política), quien en dicha diligencia sólo manifiesta su inconformidad por razones que debieron debatirse en vía gubernativa. Por tanto, como contra la orden de pago no se interpusieron recursos ni se propusieron excepciones, correspondía al despacho ejecutante proferir el fallo de consulta. Por consiguiente, debe confirmase la decisión objeto del grado jurisdiccional sin lugar a otras consideraciones. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la ley, FALLA: CONFIRMASE la sentencia de fecha veintiséis (26) de junio del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución. Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo, devuélvase el expediente a la oficina de origen. Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Luis Eduardo Jaramillo Mejía, Presidente, Mario Alario Méndez, Miren de la Lombana de Magyaroff, Amado Gutiérrez Velásquez. Octavio Galindo Carrillo; Secretario.