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CE-SEC5-EXP1996-N0785

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1996-N0785
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JURISDICCIÓN COACTIVA – Grado jurisdiccional de consulta / JURISDICCIÓN COACTIVA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución Como el acto administrativo que sirve de título de recaudo quedó en firme, en virtud de su ejecutividad puede la administración exigir por sí misma el pago de la obligación que en él consta por ser clara, expresa y exigible, tal como lo prevé el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo.- Se tiene, además, que este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con estricta sujeción a las disposiciones procesales pertinentes. Por ello es del caso confirmar la sentencia en consulta, con la cual se ordenó seguir adelante la ejecución en los términos del Art. 507 del Código de Procedimiento Civil.- FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 507

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 0785

Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ ZABALETA Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3 del Art. 129 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el Art. 2 del

Decreto Ley 597 de 1.988, de la sentencia calendada a veintiuno (21) de octubre del año en curso, mediante la cual se ordena continuar adelante con la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento de pago.- A N T E C E D E N T E S : Mediante Resolución No.01203 de 1º de agosto de 1.991 de la Superintendencia de Control de Cambios y su confirmatoria la No.2930 del 7 de julio de 1.994 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impuso al señor Alfredo de Jesús Rodríguez Zabaleta multa a favor del Tesoro Nacional por la suma de $53.260.869.41, equivalente al 70% del monto de la infracción cambiaria comprobada por violación del artículo 246 del Decreto Ley 444 de 1.967.- Con fundamento en dichos actos administrativos el Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa - del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con auto fechado a siete (7) de febrero de 1.995, profirió mandamiento de pago a cargo del señor Alfredo de Jesús Rodríguez Zabaleta, por la suma aludida más los intereses legales y costas que se causaren.- El despacho ejecutante, en cumplimiento de lo prescrito por el Art. 564 de la ley adjetiva civil, envió comunicación por correo certificado a la dirección que obra en el expediente para que el obligado compareciera a notificarse de la orden de pago, pero al resultar ineficaz ese medio por no existir el número de la dirección

suministrada, ordenó publicar aviso de citación en uno de los periódicos de amplia circulación.- No habiéndose conseguido la comparecencia del obligado se le designó Curador Ad-litem, con quien se surtió el acto de comunicación procesal.- Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso y tampoco se propusieron excepciones, por lo que vencido el término de ejecutoria el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º, numeral 268, del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el que se dispuso continuar la ejecución.- Ese proveído es el que ahora se consulta.- C O N S I D E R A C I O N E S : Como el acto administrativo que sirve de título de recaudo quedó en firme, en virtud de su ejecutividad puede la administración exigir por sí misma el pago de la obligación que en él consta por ser clara, expresa y exigible, tal como lo prevé el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo.- Se tiene, además, que este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con estricta sujeción a las disposiciones procesales pertinentes. Por ello es del caso confirmar la sentencia en consulta, con la cual se ordenó seguir adelante la ejecución en los términos del Art. 507 del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la ley F A L L A : Confírmese la sentencia de fecha veintiuno (21) de octubre del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA

Presidente

MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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