CE-SEC5-EXP1996-N1565
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC5-EXP1996-N1565
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NULIDAD ELECTORAL - Cargo de la carrera diplomática y consular / CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR - Provisión de cargos. Escalafón. Excepciones La regla contenida en el artículo 6º del Decreto 10 de 1992 es clara al indicar que los cargos de carrera diplomática y consular deben ser provistos con funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular, pero también lo es que la misma establece en el sentido que solo a falta de personal escalafonado en la respectiva categoría pueden proveerse a la carrera si cumplen con los requisitos exigidos para esos cargos. Fundamentalmente la acusación se basa en la regla, pues se estima que existen funcionarios dentro de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores debidamente escalafonados en la categoría de Consejeros con el derecho a acceder a ese cargo, por ello considera el actor que al nombrar el Gobierno Nacional al señor Fernando Corredor Gaitán para desempeñarlo en la Embajada de Colombia en el Uruguay, se violó el principio según el cual los cargos en el servicio oficial son de carrera, salvo de las excepciones legales. No se da, entonces, en este caso la excepción a la regla contenida en el artículo 6 del Decreto extraordinario 10 de 1992 en que fundamenta el Ministerio de Relaciones Exteriores la defensa del acto impugnado resultando éste violatorio de las normas constitucionales y legales invocadas, por ello habrá de acogerse la pretensión de nulidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO 10 DE 1992 - ARTÍCULO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA
Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 1565
Actor: MIGUEL ALFONSO CORTÉS Demandado: FERNANDO CORREDOR - CONSEJERO, GRADO OCUPACIONAL 4 EX EN LA EMBAJADA DE COLOMBIA ANTE EL GOBIERNO
DE URUGUAY Referencia: ELECTORAL NOMBRAMIENTO UNICA INSTANCIA El ciudadano Miguel Alfonso Cortés obrando en nombre propio demandó la nulidad del Decreto 0309 del 14 de febrero de 1996, por el Gobierno Nacional nombró al señor Fernando Corredor como Consejero, grado ocupacional 4 Ex en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay.
La petición la sustenta en los siguientes hechos: El señor Fernando Corredor no es funcionario escalafonado en la Carrera Diplomática y los cargos de Consejero y Cónsul son de aquéllos que la ley determina en dicha carrera. Los cargos en los órganos y entidades de Estado son de carrera, salvo los de elección popular y los de libre nombramiento y remoción determinados concretamente por la Constitución y la ley. Dentro de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores existen funcionarios debidamente escalafonados en la categoría de Consejero, que tenían derecho para ser nombrados en propiedad como Consejero en la Embajada de Colombia en el Uruguay.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Invoca en este acápite los artículos 123 y 124 de la Constitución Nacional; 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 y siguientes del Decreto ley número 10 de 1992; Ley 27 de 1992; Ley 61 de 1987 y Decreto 453 de 1930. Las explicaciones de concepto de violación de las normas constitucionales se limita a su reproducción. Respecto a las legales, señala que el Decreto 10 de 1992 enseña que todos los encargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores son de carrera, a excepción de los contemplados en el artículo 5. Por consiguiente los cargos de Consejero y Cónsul se encuentran dentro de la norma general que los hace como empleados de carrera. Al nombrar el Gobierno Nacional al señor Fernando Corredor, se violó el postulado según el cual los cargos en el servicio oficial son de carrera, ya que los empleos de Consejero y Cónsul no están exceptuados por el artículo 5 del Decreto ley. Como quiera que el señor Corredor fue nombrado, Consejero, con funciones consulares se debió dar aplicación a diferentes normas que regulan esta importante y técnica función, en especial el artículo 10 del Decreto 453 de 1930 que señala que para ingresar al servicio consular como empleado remunerado se requiere conocer además del idioma español, el inglés o francés y tener conocimientos especiales sobre la constitución, leyes fiscales, derecho internacional, tratados vigentes y tener nociones de historia, geografía, sistema notarial y registral. El artículo 35 del Decreto 2126 de 1992 señala que corresponde a la
subsecretaría de Asuntos Consulares tramitar la designación de Cónsules y por consiguiente en el caso del señor Corredor, debió cumplir y hacer cumplir los requisitos del Decreto 453 de 1930 y la Resolución 0114 de 1987. CONTESTACION DE LA DEMANDA Mediante mandatario judicial el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda indicando como ciertos los cuatro primeros hechos. En cuanto al 5º o sea el último precisa “No es cierto. Para la fecha del 14 de febrero de 1996 o fecha de la designación en provisionalidad del Doctor Fernando Corredor como Consejero G. 0.4. Ex en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay, no había en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores funcionarios que según programa básico de traslados del primer semestre de 1996 fuera elegible, porque cada uno de los escalafonados en la categoría equivalente a Cónsul General, es decir, Consejero tenía alguna circunstancia laboral que no hacía posible su elección para proveer esa necesidad del servicio en Uruguay”. Agrega que “conforme al artículo 6 del Decreto 10 de 1992, «si no existiere personal escalafonado en la respectiva categoría, el Gobierno Nacional deberá proveerlos provisionalmente, con personas que sin pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular cumplen con los requisitos exigidos para estos cargos»”. Se indica más adelante la experiencia laboral del demandado para sustentar la legalidad del nombramiento. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Décima Delegada rindió concepto favorable a las pretensiones del
actor. Hace amplio análisis del caso excepcional contemplado por el artículo 6 del Decreto ley 10 de 1992 en el que la apoderada del Ministerio de Relaciones basa sus planteamientos, frente a los artículos 245, 25 y 26 del mismo estatuto y concluye que la señora Gloria Cecilia Rodríguez Varón, cumplía a cabalidad con los requisitos de ley para ser nombrada en el cargo de Consejera Grado Ocupacional Grado 4 EX de la embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay, y por ello no era jurídicamente viable el nombramiento del señor Corredor Gaitán en ese cargo. CONSIDERACIONES Prescribe el artículo 6 del Decreto 10 de 1992: “Artículo 6º. Con las excepciones previstas en el artículo anterior, son cargos de la carrera diplomática y consular los de categoría superior a la de tercer secretario inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, los cuales deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular en los términos del presente decreto. Si no existiere personal escalafonado en la respectiva categoría, el Gobierno Nacional podrá proveerlos provisionalmente con personas que sin pertenecer a la carrera diplomática y consular, cumplan con los requisitos exigidos para estos cargos. Durante el período de provisionalidad el Ministro adoptará todas las medidas necesarias para suplir la carencia de personal escalafonado”. La regla contenida en el artículo 6º del Decreto 10 de 1992 es clara al indicar que los cargos que carrera diplomática y consular deben ser provistos con funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular, pero también lo es la excepción que la misma establece en el sentido que solo a falta de personal
escalafonado en la respectiva categoría pueden proveerse provisionalmente con personas que así no pertenezcan a la carrera si cumplen con los requisitos exigidos para esos cargos. Fundamentalmente la acusación se basa en la regla, pues se estima que existen funcionarios dentro de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores debidamente escalafonados en la categoría de Consejeros con derecho a acceder a ese cargo, por ello considera el actor que al nombrar el Gobierno Nacional al señor Fernando Corredor Gaitán para desempeñarlo en la Embajada de Colombia en el Uruguay, se violó el principio según el cual los cargos en el servicio oficial son de carrera, salvo las excepciones legales. Por su parte la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores en el escrito de contestación (fls. 38 y s.s.), afirma que para el 14 de febrero de 1996 fecha de la designación cuestionada, no había en la planta interna del Ministerio funcionarios que según el programa básico del primer semestre de 1996 fueran elegibles para el cargo, pues con los funcionarios aptos para desempeñarlo no podía proveerse por razones de orden laboral. Ejercían funciones equivalentes o como en el caso de Julio Aníbal Riaño Velandia, mitad de tiempo en planta interna Agosto 22 de 1995 y director de protocolo, la comisión de personal de la carrera diplomática acordó aplazar su designación en el exterior e incluirlo en el programa básico de traslados del segundo semestre de 1996, o en el de Victoria Eugenia Sentar Pava mitad de tiempo en planta interna octubre 3 de 1995 en el cargo para el momento de Ministra Consejera, la citada comisión atendiendo solicitud escrita autorizó
postergar su nuevo nombramiento en el exterior hasta mayo de 1996. Basa entonces la legalidad del acto impugnado la parte opositora, en la excepción a la regla del artículo 6º. Ahora bien, de la prueba obrante a folios 68 y 69 ordinal c) consistente en la relación de funcionarios que desempeñaban cargos como Consejero o su equivalente antes del 14 de febrero de 1996, la representante del Ministerio Público al establecer que la señora Gloria Cecilia Rodríguez Varón venía laborando en el cargo de Jefe de División, Administración del Fondo Rotatorio desde diciembre 1 de 1993, dedujo que dicha funcionaria por tener una permanencia en planta interna de dos (2) años, dos (2) meses y catorce (14) días cumplía a cabalidad con los requisitos de ley para ser nombrada en el cargo de Consejera grado ocupacional grado 4 EX en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay, no siendo viable a su juicio el nombramiento que en esa posición hizo el Gobierno Nacional de Fernando Corredor. Comparte la Sala la anterior apreciación de la distinguida colaboradora del Ministerio Público, por cuanto la señora Gloria Cecilia Rodríguez para el 14 de febrero de 1996, además de cumplir con los requisitos dentro del escalafón de la carrera diplomática y consular, estaba disponible para recibir el nombramiento en el cargo de Consejero ante el Gobierno de Uruguay. Las razones de índole laboral esgrimidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su mandatario, para justificar dentro del orden jurídico la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 6 del Decreto 10 de 1992,
no se acompasan con la real situación presentada en relación con el nombramiento cuestionado, pues si bien es cierto que la citada funcionaria mediante Decreto 2301 del 26 de diciembre de 1995 (folio 214) fue designada en el cargo de Consejero en la ONU con sede en Ginebra (Suiza) y atendiendo razones suyas de índole familiar, esta designación fue revocada según Decreto 226 de 6 de febrero de 1996 ( folio 212), también lo es que para el 14 de febrero de 1996 fecha de expedición del acto administrativo demandado, no tenía impedimentos legales dentro del procedimiento de la carrera para acceder al cargo. No se da, entonces, en este caso la excepción a la regla contenida en el artículo 6 del Decreto extraordinario 10 de 1992 en que fundamenta el Ministerio de Relaciones Exteriores la defensa del acto impugnado resultando éste violatorio de las normas constitucionales y legales invocadas, por ello habrá de acogerse la pretensión de nulidad en pleno acuerdo con el concepto de la Procuradora Delegada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: DECLARASE la nulidad del Decreto número 0309 de 14 de febrero de 1996, mediante el cual el señor Presidente de la República nombró provisionalmente al señor Fernando Corredor en el cargo de Consejero, grado ocupacional 4 EX, en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay encargado de funciones consulares en Montevideo. En firme esta providencia Archívese el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue aprobada y estudiada en la sesión de la fecha. Luis Eduardo Jaramillo Mejía, Presidente, Mario Alario Méndez, Miren de la Lombana de Magyaroff, Amado Gutiérrez Velásquez. Octavio Galindo Carrillo; Secretario.