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CE-SEC5-EXP1996-NAC3927

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1996-NAC3927
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUSTRACCION DE MATERIA - Configuración. Improcedencia de tutelar derechos ya protegidos / DERECHO A LA VIDA - Traslado de plantel educativo / ACCION DE TUTELA - En presencia de sustracción de materia no procede acción de tutela Existe la sustracción de materia, porque los derechos cuya tutela se reclama fueron protegidos ya por la administración distrital. Es claro que la entidad contra la cual se dirige la acción de tutela ya adoptó las medidas encaminadas a proteger la integridad del demandante, por lo que no es posible tutelar derechos ya protegidos. Los motivos de incertidumbre e intranquilidad que expresó el demandante en su memorial de impugnación, por el traslado al Centro Educativo Distrital Porfirio Barba Jacob, dada la cercanía de este plantel al Colegio Distrital Estrella del Sur y por los hechos que dice ocurrieron con posterioridad a la sentencia del tribunal, no ameritan la tutela porque el derecho a la vida del demandante no se encuentra actualmente en peligro de ser violado y porque, según las pruebas allegadas al proceso, entre los mencionados colegios hay una distancia considerable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: AC-3927

Actor: SALOMÓN ELÍAS VALENZUELA

Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el demandante, señor Salomón Elías Valenzuela Fonseca, contra la sentencia de 30 de agosto de 1996 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante la cual denegó la solicitud de tutela.

I. - ANTECEDENTES El señor Salomón Elías Valenzuela Fonseca, en escrito presentado el 20 de agosto de 1996 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, interpuso

acción de tutela contra la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, D.C., para que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo que estima vulnerados por los hechos que se relatan a continuación: El demandante es empleado de la Secretaría de Educación en el cargo de pagador del Colegio Distrital Estrella del Sur, ubicado en Ciudad Bolívar, según dice una de las zonas guerrilleras de la capital de la República. En vacaciones de Semana Santa fue víctima de un robo por la suma de $716.000 que guardaba en su escritorio y que debió pagar injustamente, no obstante haber presentado la correspondiente denuncia penal y estar en curso la investigación, a raíz de lo cual, el 14 de mayo pasado, solicitó un traslado a otro colegio donde las condiciones de trabajo fueran más dignas y justas, pero que aún no se había resuelto nada al respecto. El 19 de julio del presente año, en cercanías del mencionado colegio, fue objeto de un atraco por sujetos desconocidos que lo despojaron de la suma de $100.000 en efectivo, lo agredieron y golpearon dejándolo mal herido, por lo cual

no pudo asistir a sus labores durante varios días, y el pasado 16 de agosto recibió por correo un sufragio con amenazas de muerte. Dijo que ignoraba los motivos de esa persecución, que tiene enemigos en la zona, que la consigna es sacarlo vivo o muerto del colegio y que frente a esas amenazas está invocando la tutela porque teme por su vida y ha perdido la tranquilidad sicológica, pensando de paso en dejar una viuda y un hijo huérfano, y que lo que más le aterra es ver el silencio y el desamparo de la Secretaría de Educación a sus empleados.

III. - LA SENTENCIA IMPUGNADA Es la sentencia dictada el 30 de agosto de 1996 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda C, mediante la cual denegó la tutela solicitada por sustracción de materia, por cuanto esos derechos ya fueron protegidos por la administración distrital.

Explicó el Tribunal que con las pruebas y diligencias adelantadas fue demostrado que la administración distrital ya tomó las correspondientes medidas tendientes a proteger la vida y el trabajo del señor Valenzuela Fonseca, pues atendiendo a su solicitud, mediante Resolución 3227 de 22 de agosto de 1996, decidió trasladarlo al Centro Educativo Distrital Porfirio Barba Jacob, en la localidad de Bosa, que si bien colinda con Ciudad Bolívar la distancia entre uno y otro colegios es bastante considerable y que, además, se trata de otro ambiente, otros compañeros de trabajo y otra vecindad. Dijo también el Tribunal que el objeto de esta pretensión, cual es el amparo a la vida y al trabajo mediante un traslado del demandante a un sitio de labores

diferente, se ha cumplido en forma satisfactoria, con lo cual hay sustracción de materia que conlleva a una decisión negativa de la demanda, porque no sería procedente tutelar derechos que la administración ya protegió.

III. - LA IMPUGNACION El demandante impugnó la sentencia del Tribunal a fin de que sea revocada, argumentando que el traslado a otro colegio ordenado por la Secretaría de Educación mediante la Resolución 32276 de 22 de agosto de 1996 no cumple los requisitos que requieren su tranquilidad y seguridad personal por la cercanía al lugar donde laboraba, que no puede haber sustracción de materia debido a que sigue en la misma incertidumbre e intranquilidad, que el traslado en nada remedia la situación y que su vida sigue en peligro.

Con posterioridad, presentó un memorial en el cual relató hechos nuevos relacionados con los reclamos que le hicieron los alumnos del Colegio Distrital Estrella del Sur donde laboraba como pagador, cuando fue a hacer entrega del cargo, y ocurridos después de proferida la sentencia impugnada, a efecto de que se tutele su derecho a la vida y se obligue a la Secretaría de Educación a mantener oculto el sitio de su nueva ubicación, ya que el rector de ese plantel conoce a dónde fue trasladado.

IV. - CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela fue establecida en favor de toda persona para la protección de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten violados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale la ley, y sólo procederá cuando el afectado no tenga a su

disposición otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El demandante ha instaurado la acción de tutela porque considera que sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo están siendo vulnerados por la Secretaría de Educación al no resolver su solicitud de traslado del colegio donde laboraba como pagador y que solicitó con carácter urgente desde el 14 de mayo de 1996. Considera la Sala, como el Tribunal, que existe sustracción de materia, porque los derechos cuya tutela se reclaman fueron protegidos ya por la administración distrital. En efecto, los hechos violentos que relata el señor Salomón Elías Valenzuela Fonseca y de los cuales fue víctima, ocurrieron en el Colegio Distrital Estrella del Sur, situado en Ciudad Bolívar y en sus inmediaciones, pero la Secretaría de Educación, atendiendo a la petición de traslado que por circunstancias de seguridad personal, económica y social formuló el demandante el 14 de mayo de 1996, mediante Resolución 3227 de 22 de agosto de 1996, determinó trasladarlo, en igual cargo, al Centro Educativo Distrital Porfirio Barba Jacob, en la localidad de Bosa. Luego es claro que la entidad contra la cual se dirige la acción de tutela ya adoptó las medidas encaminadas a proteger la integridad del demandante, por lo que no es posible tutelar derechos ya protegidos. El traslado ya se produjo, como se advierte en el escrito presentado por el señor Valenzuela Fonseca a la Secretaría de Educación Distrital el 26 de agosto pasado, y no hay prueba alguna en el expediente que indique que después del

traslado han continuado las circunstancias amenazantes que pongan en peligro su vida. Los motivos de incertidumbre e intranquilidad que expresó el demandante en su memorial de impugnación, por su traslado al Centro Educativo Distrital Porfirio Barba Jacob dada la cercanía de este plantel al Colegio Distrital Estrella del Sur y los hechos que dice ocurrieron con posterioridad a la sentencia del Tribunal, no ameritan la tutela porque el derecho a la vida del demandante no se encuentra actualmente en peligro de ser violado y porque, según las pruebas allegadas al proceso, entre los mencionados colegios hay una distancia considerable, como que el primero está situado en la carrera 21 C, número 4B - 98, en Bosa, y el segundo en la calle 73 Sur, número 18B - 95, en Ciudad Bolívar. Cosa distinta es que el demandante pretenda un nuevo traslado, como solicitó el 26 de agosto de 1996 a la Secretaría de Educación, a lo cual dio respuesta la administración mediante oficio 417 - 293 de 28 de los mismos, en el sentido de que no es viable en este momento ubicarlo en otra localidad por estrictas necesidades del servicio. En consecuencia, habrá de ser confirmada la sentencia impugnada.

V. - DECISION En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Confírmase la sentencia de 30 de agosto de 1996 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante la cual denegó la tutela solicitada.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. - Envíese copia de esta providencia al Tribunal de origen. Notifíquese. Luis Eduardo Jaramillo Mejía, Presidente; Mario Alario Méndez, Amado Gutiérrez Velásquez, Miren de la Lombana de Magyaroff. Mercedes Tovar de Herrán, Secretaria.

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