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CE-SEC5-EXP1998-NACU122

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC5-EXP1998-NACU122
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia / INCUMPLIMIENTO DE ACTO

ADMINISTRATIVO - Inexistencia / LISTA DE ELEGIBLES / DIRECTIVOS DOCENTES / PROVISION DE CARGO - Requisitos / RECTOR Teniendo en cuenta el texto del art. 2o. del acto administrativo (res. 5490 de agosto 8 de 1997) se tiene que concluir que no es posible mediante la presente acción ordenarle a la administración que dé cumplimiento a un acto que se encuentra condicionado a tres requisitos como son la vacancia de plaza, disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de los requisitos de ley para la posesión, de los cuales el actor no acreditó que se encontraron reunidos y que la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá se hubiere negado a darle cumplimiento a la resolución 5490 de agosto 8 de 1997.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: JOAQUIN JARAVA DEL CASTILLO

Santafé de Bogotá D.C., enero veintidos (22) de mil novecientos noventa y ocho ( 1998).- Radicación número: ACU 122

Actor: LUDER ENRIQUE JEREZ CORTES Demandado: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ Por impugnación interpuesta por el actor de la referencia, conoce la Sala de la sentencia de fecha noviembre 28 de 1997, mediante la cual el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “B”- negó las pretensiones de la demanda que en acción de cumplimiento se instauró en contra

de la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá.- A N T E C E D E N T E S: El accionante pide ordenar a la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá D.C., más exactamente a la Coordinación General de Personal para que de conformidad con la Resolución No. 4590 de agosto 8 de 1997 expida el correspondiente acto administrativo de nombramiento como rector en propiedad.- Para fundamentar esa pretensión narra los hechos que a continuación se transcriben: “1.- Actualmente soy Directivo Docente Rector en asignación de funciones en el Centro Educativo Distrital Villa Rica Jornada Tarde, zona 8ª de Kennedy.- 2.- He venido desempeñando el cargo de rector en asignación de funciones desde el día 3 de Mayo de 1991 hasta la fecha aproximadamente durante 7 años.- 3.- Para subsanar y legalizar mi situación y estabilidad laboral la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá D.C., elaboró listado de Directivos Docentes elegibles y profirió RESOLUCION No. 5490 de fecha 8 de Agosto de 1997, firmada por José Luis Villaveces Cardozo Secretario de Educación.- 4.- En la misma resolución No. 5490 en su considerando se encuentran los nombres de tres directivos docentes entre estos Luder Enrique Jerez Cortés identificado con la C.C. No. 19.301.429 de Bogotá, rector en asignación de funciones desde el 3 de Mayo de 1991.- 5.- En el inciso 5 del considerando de la Resolución No. 5490 de 1997 de Agosto 8, dice textualmente “Que los educadores mencionados cumplen con los requisitos esenciales de la relación

contractual subordinación, prestación personal del servicio.- 6.- En el artículo 1º de la Resolución No. 5490 de Agosto 8 de 1997 establece listado de Directivos Docentes elegibles entre otros Luder Enrique Jerez Cortés, Rector Mayo 3 de 1991.- 7.- Hasta la fecha no se me ha llamado ni se me ha notificado acto de posesión ni se me ha expedido acto administrativo de Rector en propiedad.- 8.- En septiembre 29 de 1997 solicité por escrito que se diera cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5490 del 8 de Agosto de 1997.- 2 9.- Hasta la fecha no he recibido respuesta satisfactoria y por escrito.- 10.- El proceder de la administración es el desconocimiento de derechos de carácter constitucional como es el derecho al trabajo, a la igualdad, al de petición, etc”.- La sentencia impugnada.- El H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “B” negó las pretensiones de la demanda y dijo que si bien la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá D.C., mediante la resolución No. 4590 de agosto 8 de 1997 estableció un listado de elegibles de directivos docentes entre los cuales se postulo al actor de la referencia no es menos cierto que dicho acto administrativo en su artículo segundo estableció varios condicionamientos para hacer efectivo el mismo tales como vacancia de plaza, disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para la posesión.- Advierte además, que el Coordinador General de Personal de la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá D.C., mediante escrito de octubre 20 de 1997

certificó que contra el accionante se adelanta investigación disciplinaria y preliminar en los procesos No, 1489, 1513 y 1577.- Finalmente el a-quo expresó: “Tal como se manifestó en el acto administrativo objeto de la presente acción de cumplimiento, el nombramiento de los directivos relacionados, estaba condicionado a la expedición de vacancia de plaza, disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de los requisitos de ley para la posesión, entre los cuales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1706 de 1989, se encuentra que en contra el educador no curse proceso disciplinario, y respecto del demandante no solamente exige una investigación preliminar sino una investigación disciplinaria, teniendo en cuenta lo expuesto, no se puede posesionar como Rector hasta tanto no se defina la situación como investigado en los procesos enunciados.- “En consecuencia, mal podría esta Corporación entrar a ordenar a la Administración el cumplimiento de un acto administrativo que en primer lugar se encuentra condicionado a unos requisitos y sin que se haya dado cumplimiento a 3 los mismos, por lo tanto deberá negar la presente acción y así se decidirá en la parte resolutiva de la presente”.- La decisión de primera instancia fue impugnada por el actor, con reiteración de los argumentos expuestos en la demanda, insiste en afirmar que el a-quo en su fallo no tuvo en cuenta la ley 200 de 1995 que es la aplicable al caso materia de controversia que por el contrario en su providencia acogió normas que se encuentran derogadas.- C O N S I D E R A C I O N E S: 1.- El artículo 87 de la Constitución Política estableció que toda persona puede

acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, y que en caso de prosperar la acción mediante sentencia se ordenará a la autoridad renuente al cumplimiento del deber omitido.- 2.- En el sub-lite la parte actora solicita se ordene a la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D.C., de cumplimiento a la resolución No. 5490 de agosto 8 de 1997 mediante la cual se establece un listado de elegibles de directivos docentes dentro de los que se encuentra el accionante, al no expedirse el acto administrativo de nombramiento como rector en propiedad.- El artículo 8º de la ley 393 de 1997, prescribe: “ARTÍCULO 8º Procedibilidad.- La acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.- También procederá contra acciones u omisiones de los particulares de conformidad con lo establecido en la presente ley”.- 4 El demandante cita como normas incumplidas por la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá los artículos 6º, 23, 25, 19, 53, 87, 228, 229 y 230 de la Constitución Política.- El texto de la resolución No. 5490 de agosto 8 de 1997 supuestamente incumplida es del siguiente tenor: “Por la cual se establece un listado de elegibles de directivos docentes.

EL SECRETARIO DE EDUCACION DE SANTAFE DE BOGOTA

D.C. EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y

CONSIDERANDO: Que los docentes HECTOR JULIO VASQUEZ OVIEDO, DIRECTOR, se ha venido desempeñando como director en asignación de funciones desde el 14 de abril de 1989

GUILLERMO ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR Rector en asignación de funciones desde 24 de Octubre de 1992, LUDER ENRIQUE JEREZ CORTES, Rector en asignación de funciones desde el 3 de mayo de 1991 y ANGEL ORLANDO OVIEDO ROSERO Rector en asignación de funciones desde el 28 de febrero de 1991.- Que a nombre propio los docentes: HECTOR JULIO VASQUEZ OVIEDO, identificado con la C.C.2.897.125 de Bogotá, GUILLERMO ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR identificado con la C.C. No. 8.421.609 de Turbo, LUDER ENRIQUE JEREZ CORTES identificado con la C.C.No. 19.301.429 de Bogotá, ANGEL ORLANDO OVIEDO ROSERO, identificado con la C.C. No. 19.227.703 de Bogotá han solicitado su nombramiento en propiedad del cargo para el que fueron asignados; ………………………………………………………………………….

ARTICULO SEGUNDO: el nombramiento de los directivos docentes relacionados anteriormente, estará condicionado a la expedición de vacancia de plaza y disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de los requisitos de ley para la posesión”.-

5 El Coordinador General de Personal de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D.C., con base en la certificación expedida por la Secretaria Ejecutiva de la Junta Seccional de Escalafón Nacional informó al a-quo que

contra el señor Luder Enrique Jerez Cortés se adelanta una investigación disciplinaria e igualmente cursan en su contra los procesos en etapa preliminar radicados con los Nros. 1489, 1513 y 1577.- Teniendo en cuenta el texto del artículo 2º del acto administrativo transcrito se tiene que concluir que no es posible mediante la presente acción ordenarle a la Administración que de cumplimiento a un acto que se encuentra condicionado a tres requisitos como son vacancia de plaza, disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de los requisitos de ley para la posesión, de los cuales el actor no acreditó que se encontraron reunidos y que la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá se hubiere negado a darle cumplimiento a la resolución No. 5490 de agosto 8 de 1997.- Por lo anterior se confirmará la decisión del Tribunal, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.- En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: Confírmase la sentencia de noviembre 28 de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “B”.- Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.- Este proveído fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-

MIREN DE LA LOMBANA DE M.

Presidente 6

MARIO ALARIO MENDEZ LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA

JOAQUIN JARAVA DEL CASTILLO

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General 7

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